La extinción de condominio es una opción legal que permite a dos o más copropietarios de un bien inmueble disolver la copropiedad, de modo que uno de ellos asuma la totalidad de la propiedad o se venda para repartir el valor entre los interesados. Este proceso es habitual en casos de herencias, divorcios y situaciones en las que varios copropietarios desean separarse sin realizar una venta tradicional. A continuación, detallamos cómo funciona este proceso en España, qué implica a nivel fiscal y cuáles son sus costes.
El condominio se refiere a la propiedad compartida de un bien inmueble entre dos o más personas, llamadas copropietarios. Cada copropietario tiene una cuota de propiedad sobre el inmueble, aunque no una parte física asignada.
Esta situación puede surgir por diferentes motivos, como herencias o la compra conjunta de un inmueble. Los copropietarios tienen el derecho y la obligación de mantener el bien y, en muchos casos, deciden disolver el condominio cuando surgen nuevas necesidades o cambios personales.
La extinción de condominio es el proceso de disolver esta propiedad compartida para que el bien pase a ser de uno de los copropietarios o para su venta a un tercero. La extinción de condominio puede hacerse por acuerdo entre los copropietarios, a través de un procedimiento judicial cuando no hay consenso, o mediante la venta a un tercero del bien.
Cualquier copropietario tiene derecho a solicitar la extinción de condominio, sin necesidad de alegar una causa específica. Según el artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad.
Este proceso permite que el bien ya no esté sometido a la copropiedad y facilita la libertad individual sobre el mismo. Se suele llevar a cabo mediante una escritura de extinción de condominio en la que se establece cómo se repartirá el bien o el valor económico entre los copropietarios.
La extinción de condominio puede realizarse mediante un acuerdo entre las partes o, en su defecto, a través de un proceso judicial. El primer paso es definir los términos de la extinción, el valor de la compensación económica y formalizar la extinción en notaría. En caso de desacuerdo, cualquiera de los copropietarios puede solicitar la extinción judicial.
Existen varias situaciones que pueden motivar la extinción de condominio. Las principales causas incluyen:
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La extinción de condominio implica varias consecuencias legales y fiscales. Una de las principales es la eliminación de la copropiedad, lo que permite que el bien quede en manos de un único titular. Las principales consecuencias incluyen:
En un proceso de extinción de condominio con acuerdo, los copropietarios llegan a un consenso sobre cómo repartir la propiedad o el valor económico del bien. Por ejemplo, en un condominio con compensación económica, uno de los copropietarios cede su parte a cambio de recibir una suma de dinero. Este método es más rápido y económico que recurrir a los tribunales, y se realiza mediante escritura pública en una notaría.
Si no existe acuerdo, cualquier copropietario puede solicitar la extinción judicial del condominio mediante una demanda de división de cosa común. En este caso, un juez ordenará la venta del bien en subasta pública y el reparto de los beneficios obtenidos entre las partes, después de descontar los gastos asociados al proceso y via judicial.
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En casos de divorcio o herencia, la extinción de condominio puede afectar al derecho de uso o al usufructo de la propiedad compartida. Por ejemplo, en una separación matrimonial, aunque uno de los cónyuges adquiera la propiedad total del inmueble, el otro puede conservar el derecho de uso sobre la vivienda mientras convivan hijos menores de edad, lo que asegura su protección.
La extinción de condominio también plantea preguntas sobre el usufructo. En ciertos casos, es posible vender el usufructo de una vivienda, permitiendo al usufructuario transferir su derecho a otra persona, quien podría disfrutar de la propiedad hasta el vencimiento del usufructo. Sin embargo, cuando se produce la extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario, los derechos asociados vuelven al propietario. El precio o compensación por la extinción del usufructo tras un fallecimiento varía según la situación legal y los acuerdos específicos previos entre las partes, además de factores fiscales.
La extinción de condominio y las decisiones sobre el usufructo tienen importantes implicaciones en el patrimonio familiar, especialmente cuando se trata de decidir quién conservará el uso de la vivienda en situaciones de cambio de titularidad.
Para llevar a cabo una extinción de condominio efectiva, es importante seguir una serie de pasos que garanticen un proceso fluido, justo y sin complicaciones legales o fiscales. A continuación, se detallan los pasos esenciales para que la extinción de condominio se realice de manera eficiente.
El consenso entre los copropietarios es el punto de partida y el paso más importante en el proceso. Alcanzar un acuerdo mutuo facilita el procedimiento, ya que evita conflictos y la necesidad de acudir a los tribunales. Si todos los copropietarios están de acuerdo en cómo disolver la copropiedad (ya sea que uno de ellos adquiera la propiedad completa o que se venda a un tercero), el proceso será mucho más rápido y económico.
Para asegurar la transparencia y claridad en el acuerdo, es recomendable plasmarlo por escrito, especificando las condiciones y el reparto de las compensaciones en caso de que uno de los copropietarios ceda su parte.
La tasación del inmueble es un paso crucial para asegurar que la compensación económica entre los copropietarios sea justa. Una valoración precisa permite fijar el valor del bien en el mercado y evita discrepancias en la compensación.
Es recomendable acudir a un tasador homologado o a un perito judicial acreditado que evalúe el valor real del inmueble en función de las condiciones actuales del mercado. Además, esta tasación es fundamental para calcular los impuestos asociados y para definir la cantidad exacta de dinero que uno de los copropietarios debería recibir si decide ceder su parte a otro.
3. Escritura de extinción
Una vez alcanzado el acuerdo y fijado el valor del inmueble, es necesario formalizar la extinción de condominio mediante una escritura pública en una notaría. Esta escritura es un documento legal que deja constancia de que el condominio ha sido disuelto y establece las nuevas titularidades del bien.
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En este paso, el notario se encargará de verificar que todos los copropietarios están de acuerdo con el reparto y que los términos de la extinción de condominio cumplen con los requisitos legales. La escritura de extinción de condominio proporciona seguridad jurídica, ya que sirve como prueba del acuerdo alcanzado y es imprescindible para el siguiente paso en el registro de la propiedad.
Una vez que se ha formalizado la extinción mediante la escritura notarial, es importante registrar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad para que tenga validez legal. Esto garantiza que la propiedad quede reflejada a nombre del nuevo titular y protege sus derechos de propiedad.
Además, es necesario cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la extinción. En general, la operación está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aunque la tasa varía según la comunidad autónoma. En caso de ganancia patrimonial, el copropietario que recibe la compensación también deberá declarar esta cantidad en el IRPF. Es recomendable contar con asesoramiento fiscal para asegurarse de que todas las obligaciones se cumplen correctamente y evitar problemas con Hacienda.
La extinción de condominio implica una serie de consideraciones fiscales y de gastos que la hacen una alternativa a la compraventa, resultando generalmente en un menor coste fiscal. A continuación, se detallan los principales impuestos y gastos involucrados.
Existen una serie de gastos e impuestos obligatorios como:
En 2024, si uno de los copropietarios recibe un valor superior al de adquisición en la cesión de su parte, podría generarse una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF. Esta ganancia se aplica sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el valor percibido en la extinción.
En términos de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU), la extinción de condominio no suele estar sujeta a este impuesto. Sin embargo, si un copropietario amplía su participación en el inmueble y luego decide venderlo, estará sujeto al pago de la plusvalía municipal calculada en función del incremento de valor desde la adquisición hasta la venta.
Cuando el inmueble sujeto a extinción de condominio tiene una hipoteca, la situación puede complicarse. Si uno de los copropietarios desea quedarse con la vivienda, deberá realizar una novación hipotecaria para que la titularidad de la deuda pase a su nombre. Para ello, es necesario el consentimiento de la entidad bancaria. Si no se consigue, se puede optar por cancelar la hipoteca con los ingresos obtenidos de una venta.
Para llevar a cabo la extinción de condominio es necesario acudir a una notaría y presentar:
Contar con un acuerdo entre los copropietarios facilita el proceso y reduce los costes notariales y fiscales.
La extinción de condominio entre hermanos es un proceso común en situaciones de herencia, donde varios hermanos heredan una propiedad en proindiviso.
Este tipo de extinción presenta particularidades que conviene conocer, ya que, al tratarse de una propiedad compartida entre familiares, puede implicar aspectos emocionales, legales y fiscales adicionales.
En estos casos, la clave es alcanzar un acuerdo mutuo que facilite la extinción del condominio entre hermanos sin necesidad de conflictos.
Acordar cómo proceder con la propiedad es fundamental. Para evitar tensiones familiares, es recomendable que los hermanos evalúen conjuntamente las opciones: uno de ellos puede quedarse con la vivienda a cambio de compensar económicamente a los demás o se puede optar por la venta del inmueble y el reparto equitativo del precio de venta. La voluntad de diálogo es especialmente importante en estos casos para evitar llevar el caso a los tribunales, lo cual podría deteriorar las relaciones familiares.
La tasación del inmueble es necesaria para establecer un valor justo y evitar posibles diferencias en la compensación. La tasación permite determinar el precio de mercado de la propiedad, lo que facilita que el hermano que decida quedarse con el inmueble pague a los demás de acuerdo con el valor real del bien. Además, si se opta por la venta, esta valoración será de utilidad para repartir el precio de manera justa entre los copropietarios.
Desde el punto de vista fiscal, la extinción de condominio entre hermanos puede ser más ventajosa que una compraventa, ya que en general no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esto suele representar un coste fiscal menor. Sin embargo, si se produce una ganancia patrimonial, los hermanos que reciban compensación deberán incluirla en su declaración de la renta, tributando en el IRPF. También es importante tener en cuenta que no se genera plusvalía municipal, lo que supone otro ahorro fiscal en comparación con una compraventa.
Depende de las circunstancias. La extinción de condominio es más económica en cuanto a impuestos, pero puede resultar menos rentable si no existe acuerdo sobre el valor.
Tributa en el IRPF solo si hay una ganancia patrimonial, es decir, si la persona que cede su parte obtiene un valor superior al de adquisición. El coste total suele ser alrededor del 1% del valor del inmueble en AJD, además de los gastos notariales y de registro.
Aproximadamente el 1% del valor del inmueble en AJD, sin incluir otros posibles gastos.
La división de condominios es un proceso legal que permite separar la propiedad compartida de un inmueble entre varios copropietarios. A través de esta división, cada copropietario puede obtener una parte de la propiedad o su equivalente en compensación económica, dejando de compartir la titularidad del bien. Este proceso es útil en casos donde no se desea continuar en régimen de copropiedad, como en herencias o disoluciones de sociedades entre familiares o socios.