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¿Cuánto se paga por extinción de usufructo por fallecimiento?

Alvaro G.·Actualizado el 02.07.2026·13 min de lectura
Frais de notaire en Valais

Respuesta rápida

 

Cuando fallece el usufructuario, el usufructo se extingue automáticamente y el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio del bien. No existe una cantidad fija a pagar. El coste depende de cómo se constituyó el usufructo, del valor del derecho de usufructo y de la normativa fiscal aplicable en cada comunidad autónoma. En general, si el usufructo nació por herencia, se liquida el Impuesto de Sucesiones. Si se originó por una compraventa u otra transmisión onerosa, puede corresponder el ITP.

En síntesis

  • La extinción del usufructo por fallecimiento es automática: no requiere acto judicial, pero sí trámites registrales y fiscales.
  • El nudo propietario paga impuestos sobre el valor del usufructo, no sobre el valor total del inmueble.
  • Si el usufructo se constituyó por herencia, tributa por ISD. Si fue por compraventa, tributa por ITP.
  • El valor del usufructo vitalicio se calcula con la fórmula 89 − edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.
  • Los costes de inscripción en el Registro de la Propiedad oscilan entre 300€ y 1.000€.
  • El plazo para liquidar los impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable.
  • La plusvalía municipal puede ser exigible según el ayuntamiento correspondiente.

Cálculo del valor del usufructo: ¿Cómo realizarlo?

Para saber cuánto se paga por la extinción de un usufructo por fallecimiento, primero hay que calcular el valor fiscal del usufructo. Este valor no corresponde al valor total del inmueble, sino al porcentaje que representa el derecho de uso y disfrute.

¿cuánto se paga por extinción de usufructo por fallecimiento?

Entender la extinción del usufructo por fallecimiento es crucial para cualquier persona involucrada en el sector inmobiliario español, ya sean inversores, propietarios, herederos o profesionales del derecho y la fiscalidad. El conocimiento de este proceso ayuda a manejar adecuadamente las transmisiones patrimoniales, a realizar una planificación fiscal eficiente y a evitar posibles conflictos legales. Además, este entendimiento es esencial para garantizar que se respeten los derechos y obligaciones tanto de los nudo propietarios como de los usufructuarios.

En el caso del usufructo vitalicio, el valor se calcula con la fórmula 89 menos la edad del usufructuario. El resultado indica el porcentaje del valor del bien que corresponde al usufructo, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%.

Por ejemplo, si el usufructuario tenía 69 años y el inmueble está valorado en 200.000€, el cálculo sería 89 menos 69, es decir, un 20%. Por tanto, el valor fiscal del usufructo sería de 40.000€.

Este importe no es necesariamente lo que se paga, sino la base sobre la que se aplica el impuesto correspondiente. Si el usufructo es temporal, el valor se calcula aplicando el 2% del valor del bien por cada año de duración, con un límite máximo del 70%.

¿Qué es la extinción del usufructo por fallecimiento?

La extinción del usufructo por fallecimiento ocurre cuando el usufructuario, es decir, la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario, fallece. Este derecho es intransferible y no heredable, por lo que no puede pasar a los herederos del usufructuario.

La extinción del usufructo tras el fallecimiento del usufructuario en España es un proceso que se rige por principios legales específicos. Estos principios determinan cómo y cuándo se extingue este derecho, y qué ocurre con la propiedad una vez finalizado el usufructo. A continuación, se detallan los aspectos clave de este proceso.

¿Cuánto se paga por extinción de usufructo en España?

El valor del usufructo, ya sea vitalicio o temporal, es un factor crucial para determinar la base imponible en el contexto de los impuestos relacionados con la extinción del usufructo por fallecimiento. Este valor se calcula en función de varios factores, incluyendo la edad del usufructuario y la naturaleza y duración del usufructo.

Usufructo vitalicio:

El valor del usufructo vitalicio se determina principalmente por la edad del usufructuario en el momento de establecer el usufructo. Se utiliza una fórmula que considera la esperanza de vida, donde a mayor edad del usufructuario, menor es el valor del usufructo. Si el usufructuario tiene menos de veinte años, el valor es del 70% del total. Cada año por encima de los diecinueve, se resta 1% del valor, con un límite mínimo del 10%.

Por ejemplo, si un usufructuario de 69 años recibe el usufructo de un inmueble valorado en 200.000€, el cálculo del valor del usufructo se realiza restando la edad del usufructuario de 89, resultando en un 20%. Por lo tanto, el valor del usufructo es 200.000€ multiplicado por 20%, lo que equivale a 40.000€. Esta cifra se convierte en la Base Imponible para el impuesto, ya sea una transmisión onerosa o gratuita. A este monto se le aplicarán las normativas fiscales correspondientes a TPO o ISD, según el tipo de transmisión.

Usufructo temporal:

Para calcular el valor de un usufructo temporal, se utiliza el 2% del valor total del bien por cada año de usufructo, sin superar el 70%. Por ejemplo, para un usufructo de 10 años sobre un bien valorado en 200.000€, el cálculo sería: 10 años multiplicados por 2% resulta en un 20%.

Luego, se aplica este porcentaje al valor del bien: 200.000€ multiplicados por 20% igual a 40.000€. Este valor constituye la Base Imponible, a la que luego se aplicarán las reglas específicas de cada impuesto, ya sea el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), dependiendo de si la transmisión es gratuita u onerosa.

La base imponible para los impuestos relacionados con la extinción del usufructo depende del valor calculado del usufructo. Al extinguirse el usufructo por fallecimiento, el nudo propietario adquiere la plena propiedad del bien, y el valor del usufructo se suma a su patrimonio, lo que afecta la base imponible en los impuestos pertinentes.

Pleno dominio en la herencia: cómo afecta al nudo propietario

Cuando el nudo propietario ya ha pagado el ISD o ITP en el momento de adquirir la nuda propiedad, situación habitual en herencias donde el cónyuge recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, la consolidación de dominio por fallecimiento del usufructuario genera una nueva obligación fiscal, pero solo sobre el valor del usufructo, no sobre el valor total del inmueble.

Este es un aspecto que genera confusión frecuente: el nudo propietario no paga impuestos dos veces por el mismo bien, sino que en el momento de la herencia pagó por la nuda propiedad y al extinguirse el usufructo paga por el valor restante, el del usufructo, completando así la tributación del pleno dominio.

El valor que se toma como referencia es el que tenía el usufructo en el momento de su constitución, no el valor actual del inmueble. Esto puede suponer una ventaja fiscal significativa si el inmueble se ha revalorizado desde entonces.

¿Qué es la consolidación de dominio por extinción de usufructo?

La consolidación de dominio ocurre cuando el nudo propietario adquiere la plena propiedad de un bien tras la extinción del usufructo. En términos sencillos, esto significa que una persona tenía el derecho de usar y disfrutar un inmueble (usufructuario), mientras que otra era la dueña del mismo sin poder utilizarlo libremente (nudo propietario). Al fallecer el usufructuario, el usufructo se extingue y el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio del bien, sin restricciones.

Este proceso sucede de manera automática, sin necesidad de trámites judiciales. Sin embargo, para efectos legales y registrales, es recomendable realizar la inscripción de la consolidación del dominio en el Registro de la Propiedad. En algunos casos, pueden existir impuestos asociados, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en función de la normativa fiscal de cada comunidad autónoma.

Liquidación de la extinción de usufructo: plazos y trámites

Una vez producido el fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario debe completar los siguientes pasos para formalizar la consolidación de dominio:

  • Obtener el certificado de defunción del usufructuario.
  • Presentar la liquidación del impuesto correspondiente (ISD o ITP) ante la administración autonómica en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Este plazo es prorrogable otros 6 meses previa solicitud.
  • Inscribir la consolidación de dominio en el Registro de la Propiedad, aportando el certificado de defunción, la escritura original de constitución del usufructo y el justificante de pago del impuesto.
  • Actualizar la titularidad ante el Ayuntamiento a efectos del IBI, que hasta ese momento podía estar a nombre del usufructuario.

Si no se liquida el impuesto en plazo, se generan intereses de demora y posibles recargos. La Agencia Tributaria autonómica es la competente para gestionar el ISD, mientras que el ITP lo gestiona también la comunidad autónoma correspondiente.

¿Tiene que pagar el usufructurario el impuesto de sucesiones?

No, el usufructuario no paga el Impuesto de Sucesiones, ya que este impuesto se aplica cuando hay una transmisión de bienes o derechos por herencia o donación. Sin embargo, al fallecer el usufructuario y extinguirse el usufructo, el nudo propietario sí puede estar obligado a pagar impuestos en algunos casos.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones tras la extinción del usufructo?

Cuando el usufructo se extingue por fallecimiento, el nudo propietario se convierte en pleno propietario del bien. Aunque esta consolidación de dominio ocurre de forma automática, Hacienda lo considera una transmisión a efectos fiscales, y puede estar sujeta a tributación.

En función de la normativa fiscal de cada comunidad autónoma en España, el nudo propietario deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los siguientes casos:

  1. Si el usufructo se constituyó por herencia (por ejemplo, cuando un cónyuge hereda el usufructo y los hijos la nuda propiedad), al fallecer el usufructuario, los nudos propietarios deberán pagar el Impuesto de Sucesiones por consolidación de dominio.
  2. Si el usufructo se originó por una donación, la consolidación de dominio puede generar la obligación de pagar el Impuesto de Donaciones.

Proceso automático de liquidación del usufructo por fallecimiento

La extinción del usufructo tras el fallecimiento del usufructuario se caracteriza por ser un proceso automático y de gran relevancia en el ámbito legal y patrimonial.

  • Fallecimiento del usufructuario: El usufructo se extingue automáticamente con la muerte del usufructuario. No es necesario un acto legal o judicial adicional para que esto ocurra. La muerte del usufructuario es el evento desencadenante para la finalización de este derecho.
  • Confirmación del fallecimiento: Aunque el usufructo se extingue automáticamente, es común que se requiera un certificado de defunción para confirmar oficialmente el fallecimiento del usufructuario, especialmente para los trámites relacionados con la propiedad.
  • Notificación a las autoridades competentes: En algunos casos, especialmente cuando la propiedad está registrada o cuando hay implicaciones fiscales, es necesario notificar el fallecimiento del usufructuario a las autoridades competentes, como el Registro de la Propiedad.
Aspectos fiscales para la extinción de usufructo por fallecimiento

Implicaciones fiscales en la extinción de un usufructo por fallecimiento

La extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario en España conlleva una serie de implicaciones fiscales significativas, principalmente en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y otros impuestos relevantes.

A continuación, se detallan los aspectos más destacados de estas implicaciones:

1. ITP y AJD

En situaciones donde la desmembración del dominio se produjo por una transmisión onerosa, como una compra-venta, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) entra en juego. Este impuesto se aplica cuando el nudo propietario adquiere la nuda propiedad de un inmueble a través de una transacción onerosa y luego obtiene la plena propiedad tras la extinción del usufructo por fallecimiento.

En este caso, al momento de adquirir la nuda propiedad, el nudo propietario habría liquidado el ITPyAJD solo por el valor de la nuda propiedad. Sin embargo, con la extinción del usufructo y la consolidación del dominio, el propietario debe liquidar el impuesto correspondiente al valor del usufructo que se suma a su patrimonio.

2. Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este impuesto se aplica a las transmisiones patrimoniales por causa de muerte. Con el fallecimiento del usufructuario y la extinción del usufructo, los bienes pasan a formar parte del patrimonio del nudo propietario o de los herederos, lo cual puede generar una obligación tributaria.

Para calcular el impuesto, es necesario valorar el usufructo. Esta valoración depende de varios factores, incluyendo la edad del usufructuario en el momento de la constitución del usufructo y el tipo de bienes involucrados.

En España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es gestionado por las Comunidades Autónomas, lo que significa que las tarifas y las exenciones pueden variar significativamente de una región a otra.

3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

Aunque este impuesto se aplica generalmente en la venta o transmisión de propiedades, puede haber casos en los que la extinción del usufructo por fallecimiento desencadene su aplicación. Se calcula con base en el incremento del valor del terreno desde que se adquirió hasta que se transmite.

4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Aunque no directamente relacionado con la extinción del usufructo por fallecimiento, el nudo propietario debe estar al tanto de la responsabilidad del pago del IBI, que podría haber estado a cargo del usufructuario hasta el momento de su fallecimiento.

Aspectos fiscales para la extinción de usufructo por fallecimiento

5. Otras consideraciones fiscales

Es importante tener en cuenta estas consideraciones para saber cuánto se paga por extinción de usufructo por fallecimiento:

  • Declaración de la Renta: La extinción del usufructo puede tener implicaciones en la declaración de la renta de los herederos o del nudo propietario, especialmente si se generaban ingresos a través de la propiedad (como alquileres).
  • Planificación Fiscal: Es importante realizar una planificación fiscal adecuada para minimizar el impacto de estos impuestos, especialmente en casos de grandes patrimonios o propiedades de alto valor.

Renunciar al usufructo: opciones y consecuencias fiscales

El usufructuario puede renunciar a su derecho de usufructo antes de su fallecimiento. Esta renuncia tiene consecuencias fiscales distintas según si se hace a título gratuito u oneroso:

  • Renuncia gratuita: el nudo propietario adquiere el pleno dominio sin contraprestación. Hacienda puede considerarlo una donación, sujeta al Impuesto sobre Donaciones, calculado sobre el valor del usufructo en ese momento.
  • Renuncia onerosa: el usufructuario recibe una compensación económica a cambio de renunciar. En este caso tributa por ITP sobre el valor acordado.

Renunciar al usufructo en favor de los hijos

Es una situación frecuente en planificación patrimonial familiar. Cuando el usufructuario renuncia en favor de los hijos que ostentan la nuda propiedad, se produce la consolidación anticipada del dominio. Fiscalmente, Hacienda lo trata como una transmisión gratuita (donación) y los hijos deben liquidar el Impuesto sobre Donaciones sobre el valor del usufructo en el momento de la renuncia. Algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones importantes en este impuesto para transmisiones entre padres e hijos, por lo que conviene verificar la normativa autonómica aplicable.

¿Hay otros tributos o costes a tener en cuenta ante la extinción de un usufructo?

La extinción del usufructo puede tener implicaciones fiscales tanto para el nudo propietario como para los herederos. Es posible que se deban pagar impuestos de sucesiones, y en algunos casos, impuestos locales o estatales relacionados con la propiedad. Dada la complejidad del proceso y las posibles implicaciones fiscales, es recomendable buscar asesoramiento legal para garantizar que todos los aspectos legales y fiscales se manejen correctamente.

  • El usufructo juega un papel crucial en la gestión de propiedades y en las implicaciones fiscales asociadas, especialmente en casos de herencia. Su comprensión es esencial para nudo propietarios y usufructuarios por igual.
  • El fallecimiento del usufructuario conlleva la extinción automática del usufructo, lo que desencadena la consolidación del dominio en manos del nudo propietario.
  • La extinción del usufructo por fallecimiento implica obligaciones fiscales importantes, como el Impuesto sobre Sucesiones y, en algunos casos, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Estos impuestos dependen de la valoración del usufructo y pueden variar según la situación específica del nudo propietario.

Modelo de extinción de usufructo por muerte

No existe un modelo oficial único a nivel estatal, pero el proceso de extinción requiere formalizar varios documentos:

  • Escritura de extinción de usufructo ante notario, que acredita la consolidación de dominio. Incluye el certificado de defunción, la referencia a la escritura original de constitución del usufructo y la identificación del nudo propietario.
  • Modelo 650 (ISD) o Modelo 600 (ITP) según corresponda, presentado ante la consejería de hacienda autonómica.
  • Solicitud de inscripción registral en el Registro de la Propiedad con la documentación anterior.

Los costes notariales y registrales oscilan entre 300€ y 1.000€ según el valor del inmueble y la comunidad autónoma. En Madrid y Andalucía, las bonificaciones autonómicas en el ISD pueden reducir significativamente el impuesto a pagar para familiares directos.

Modelo de extinción de usufructo en Madrid

En la Comunidad de Madrid, el ISD cuenta con una bonificación del 99% en la cuota para herederos directos (cónyuge, hijos, padres). Esto significa que en la práctica el nudo propietario que sea hijo o cónyuge del usufructuario fallecido prácticamente no paga ISD por la consolidación de dominio. El trámite se realiza ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid a través del Modelo 650.

Modelo de extinción de usufructo en Andalucía

En Andalucía, desde 2022 existe una bonificación del 99% en el ISD para los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge). El trámite se gestiona ante la Agencia Tributaria de Andalucía mediante el Modelo 660/650. El plazo es igualmente de 6 meses desde el fallecimiento.

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Referencias

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con el usufructo al fallecer el usufructuario?

Cuando el usufructuario fallece, el derecho de usufructo se extingue automáticamente. Esto significa que el nudo propietario adquiere la plena propiedad del bien, consolidando así el dominio.

¿Qué pasa si el usufructo es temporal y el usufructuario fallece antes de que finalice?

En el caso de un usufructo temporal, si el usufructuario fallece antes de que finalice el término acordado, el derecho de usufructo puede pasar a sus herederos hasta que se complete el plazo establecido, salvo que se haya dispuesto lo contrario en el acuerdo de usufructo.

¿Se puede renunciar a heredar el usufructo antes del fallecimiento del usufructuario?

Sí, el usufructuario tiene la posibilidad de renunciar a su derecho de usufructo en cualquier momento. Esta renuncia debe hacerse de manera formal y conlleva la consolidación del dominio en manos del nudo propietario.

¿Es posible vender el derecho de usufructo?

Puede ser vendido o cedido. Depende de las condiciones establecidas en el contrato de usufructo. Sin embargo, el derecho de usufructo se extingue con el fallecimiento del usufructuario original, a menos que se haya acordado transferir a otra persona.

¿Cuál es el plazo para liquidar los impuestos tras la extinción del usufructo por fallecimiento?

El plazo para liquidar los impuestos varía según la legislación local. Generalmente, los herederos tienen un periodo determinado desde la fecha del fallecimiento del usufructuario para declarar y liquidar los impuestos correspondientes.

¿Qué tipos de usufructos existen?

Existen varios tipos de usufructo, siendo los más comunes el usufructo vitalicio, que dura hasta el fallecimiento del usufructuario, y el usufructo temporal, que tiene una duración determinada. También puede ser legal (por ejemplo, el del cónyuge viudo sobre la herencia) o voluntario, cuando se establece por contrato o testamento.

¿Cuánto cuesta quitar el usufructo de una vivienda y cómo quitarlo de una escritura por fallecimiento?

Para eliminar el usufructo tras el fallecimiento del usufructuario, es necesario inscribir la consolidación del dominio en el Registro de la Propiedad. Esto implica presentar el certificado de defunción, la escritura original y el pago de impuestos. Los costos incluyen el Impuesto de Sucesiones (según la comunidad autónoma), la plusvalía municipal y los honorarios notariales y registrales, que pueden oscilar entre 300€ y 1.000€ dependiendo del caso.

¿Cuánto cuesta eliminar el usufructo vitalicio?

Si el usufructo vitalicio se extingue por fallecimiento, el único costo es el de inscripción y los impuestos mencionados. Sin embargo, si se quiere cancelar antes de que fallezca el usufructuario, se requiere su consentimiento y una nueva escritura ante notario. En este caso, el costo dependerá del valor del usufructo, ya que puede implicar el pago de impuestos por donación o transmisión patrimonial, además de los gastos notariales y registrales, con un coste aproximado de 500€ a 2.000€ o más, según el valor del bien.

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