Se entiende como finca a aquella propiedad inmueble, urbana o rural, compuesta por una parte delimitada de terreno. Se trata, por tanto, de una vivienda con distintas características, sin embargo, suele asociarse al precio en general que abarca al edificio o a la tierra en cuestión. Dicha propiedad está sujeta a ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
Las delimitaciones pueden realizarse con una escritura de propiedad y/o mediante un componente físico, como una reja o una valla.
El uso que se le da se ajusta según la regulación urbanística de cada territorio. Las urbanas suelen emplearse como vivienda. Sin embargo, las rústicas se orientan a prácticas agrícolas, y las industriales permiten el desarrollo de diferentes procesos productivos.
Así pues, depende de la finca de la cual se trate se le dará un uso u otro.
Las fincas suelen cumplir con una serie de características singulares como:
Como hemos podido observar brevemente en la segunda cuestión sobre el uso que se le da a la finca, existen diferentes clasificaciones:
*En el artículo específico sobre finca rústica podrás conocer más acerca de este tipo de finca.
Es un término legal que se usa en el Registro de la Propiedad. Se le atribuye este nombre cuando se trata de cualquier propiedad inmueble que posee un propietario y esté delimitada.
Las pequeñas tienen alrededor de 2 hectáreas, las medianas entre 2 y 7 hectáreas, y las grandes tienen una extensión mayor a 7 hectáreas. No obstante, el promedio de terreno por finca es de alrededor 8 hectáreas.
La distinción principal recae en lo genérico que es la palabra:
Para dividirla en dos o más partes, se necesita una licencia de división o segregación. Este permiso debe solicitarse en el ayuntamiento pertinente, que es el que define las normas sobre planes urbanísticos. Tras obtener la licencia, ya se puede separar y escriturar ante notario.
Referencias
1. Registradores de España. "Registros de la Propiedad de España, https://www.registradores.org/directorio/-/registros/propiedad."
2. Instituto Nacional de Estadística. "Fincas rústicas, https://www.ine.es/DEFIne/es/concepto.htm?c=4279&op=30168&p=2&n=20."
3. Dirección General de Gobernanza Pública. "Punto de Acceso General electrónico, https://administracion.gob.es/pag_Home/index.html."
4. Ayuntamiento de Madrid. "Segregación, parcelación, división, predios y sus agregaciones, agrupaciones, https://n9.cl/adjxr."
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Si eres propietario de una finca y no conoces muy bien dónde está la delimitación de tu finca, puedes pedir en el Catastro (físicamente u online con certificado digital) un certificado de linderos. De esta manera, podrás consultar los límites de tu finca.
Una hacienda es una porción de terreno agrícola de gran extensión, normalmente una explotación de tipo latifundista con un núcleo de viviendas.
La finca, en cambio, va desde los minifundios a las propiedades de mediana magnitud, es decir, abarca una superficie más pequeña. Por lo que la diferencia entre ambos está en el tamaño.
Se trata de una unidad de suelo o de edificación que es atribuida exclusivamente a un propietario, o a varios que tienen el derecho de propiedad de forma parcial.