No, la compra de una vivienda de segunda mano no lleva IVA, sino ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que paga el comprador y varía entre el 4% y el 10% según la comunidad autónoma. Sigue leyendo para tener toda la información completa.
En esta guía te explicamos de forma clara:
Cuando hablamos de vivienda usada, nos referimos a aquellas propiedades cuya titularidad ha pertenecido a una o varias personas en algún momento. Incluso una vivienda nueva puede convertirse en usada si no ha cambiado de dueño en un plazo de dos años.
También se incluyen aquellas propiedades que han pasado a manos de entidades bancarias y han sido adquiridas por nuevos propietarios. Es esencial comprender estas definiciones para tomar decisiones informadas al considerar la compra de una vivienda.
En la compra de viviendas de segunda mano, no se aplica el IVA. El impuesto relevante es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que varía según la comunidad autónoma y se calcula sobre el valor reflejado en la escritura de compraventa.
Mientras que es el comprador quien abona el ITP, el vendedor tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las ganancias patrimoniales adquiridas.
A diferencia de las viviendas nuevas, donde el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) está presente, en las propiedades de segunda mano, entra en juego el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI.
Lectura recomendada: 7 factores a tener en cuenta al comprar una casa
El ITP en España no tiene una tasa uniforme, ya que cada comunidad autónoma puede establecer su propia tasa, que varía entre el 6% y el 10%. Además, algunas comunidades ofrecen reducciones en circunstancias particulares, lo que destaca la importancia de conocer la normativa específica de la región donde se realiza la transacción. Esta variabilidad puede influir significativamente en el costo total de adquirir una vivienda de segunda mano.
En el ámbito de inversiones inmobiliarias, la legislación fiscal permite, bajo ciertas condiciones, optar por el IVA en vivienda de segunda mano en lugar del ITP. Esto es relevante para inversionistas y profesionales que adquieren propiedades con fines comerciales. La escritura debe reflejar explícitamente la renuncia a la exención del IVA.
Lectura recomendada: Formas de evaluar el potencial de una inversión inmobiliaria
Además de los impuestos, la compra de una vivienda usada implica gastos adicionales. Los principales son:
En España, la compra de una vivienda de segunda mano está exenta del pago de IVA, ya que este impuesto solo se aplica en la adquisición de viviendas nuevas. En su lugar, los compradores de viviendas de segunda mano deben abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya tasa varía según la comunidad autónoma. A pesar de esta exención del IVA, es importante comprender cómo varían los impuestos en diferentes regiones del país.
Comunidad Autónoma | ITP (%) |
---|---|
Cataluña y Comunidad Valenciana | 10 |
Castilla La Mancha | 9 |
Aragón, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Galicia y Murcia | 8 |
Andalucía y La Rioja | 7 |
Canarias | 6.5 |
Madrid y Navarra | 6 |
País Vasco | 4 |
Lectura recomendada: Guía completa sobre el proceso de compra de una vivienda
En la Comunidad de Madrid, las viviendas de segunda mano no están sujetas a IVA, pero el comprador debe pagar un ITP del 6% sobre el precio de compraventa.
En Castilla y León, la compra de una vivienda de segunda mano también está exenta de IVA. El ITP es del 8%, pero puede reducirse al 3% en casos de primera vivienda para jóvenes.
Como en el resto de España, las viviendas de segunda mano en Cataluña no están gravadas con IVA, sino con un ITP del 10%. Este porcentaje puede bajar al 5% para ciertos colectivos, como jóvenes menores de 32 años o personas con discapacidad.
En Andalucía, la compra de una vivienda de segunda mano tampoco genera IVA. El ITP aplicable varía entre el 7% y el 9%, según el valor de la vivienda, aunque hay reducciones para colectivos como jóvenes o familias numerosas.
La compra de viviendas de segunda mano en la Comunidad Valenciana no conlleva IVA, pero los compradores deben pagar un ITP del 10%, con tipos reducidos para colectivos específicos, como jóvenes o adquisiciones de viviendas de protección oficial.
El País Vasco no aplica IVA en la compra de viviendas de segunda mano. El ITP es del 4%, una de las tasas más bajas de España, con posibles reducciones para menores de 35 años.
En Galicia, las viviendas de segunda mano están exentas de IVA y el ITP general es del 7%, aunque se puede reducir al 3% en ciertos casos, como para jóvenes o en zonas rurales.
Uno de los aspectos más importantes al adquirir una vivienda en España es conocer qué impuestos se aplican en función del tipo de operación. En 2025, los dos tributos más comunes en este tipo de transacciones siguen siendo el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). La aplicación de uno u otro depende principalmente del tipo de inmueble y del vendedor.
Cuando se compra una vivienda de obra nueva directamente al promotor o constructor, se aplica el IVA, no el ITP.
La normativa vigente establece los siguientes tipos impositivos:
Tipo de vivienda | Tipo de IVA aplicable |
---|---|
Vivienda nueva (general) | 10% |
Vivienda de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública | 4% |
Importante: Esta operación está sujeta también al pago de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo varía según la comunidad autónoma.
Si una vivienda ya ha sido transmitida anteriormente, pero el vendedor es una empresa, sociedad o autónomo, se aplica, por norma general, el ITP.
Sin embargo, en algunos casos excepcionales, si ambas partes (comprador y vendedor) son empresarios o profesionales y existe un acuerdo expreso, se puede aplicar el IVA.
En 2025, sigue siendo habitual que las plataformas de venta directa como Clikalia no permitan aplicar el IVA en este tipo de operaciones, manteniéndose dentro del régimen de ITP.
Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano entre particulares, no se paga IVA en ningún caso. En su lugar, se debe abonar el ITP, cuyo porcentaje varía entre el 6% y el 10% dependiendo de la comunidad autónoma y de ciertas condiciones del comprador (jóvenes, VPO, familia numerosa, etc.).
Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano, el responsable de pagar el ITP es siempre el comprador, nunca el vendedor. Este impuesto se abona ante la Hacienda autonómica correspondiente y su porcentaje varía según la comunidad autónoma (normalmente entre el 6% y el 10%).
Generalmente, se paga un 10% de IVA. Este impuesto se aplica cuando compras una vivienda de obra nueva directamente al promotor o constructor.
Además del IVA, también deberás pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que varía entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la comunidad autónoma.
Mientras que el IVA se aplica en transacciones de bienes y servicios nuevos, el ITP grava la transmisión de propiedades usadas. La compra de viviendas de segunda mano está sujeta al ITP en lugar del IVA.