El condominio es la posesión de un bien inmueble compartida por dos o más personas, ya sean físicas o jurídicas. Asimismo, dichas personas son propietarias de manera conjunta del bien, y a cada una se le atribuye una parte de indivisa del condominio (cuotas). Al condominio también se le conoce como copropiedad o comunidad de propietarios.
En otras palabras, se refiere a aquel inmueble habitado por varios individuos, quienes comparten áreas comunes (espacios cuidados y gestionados colectivamente).
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Existen tres tipos de condominio:
Este término es una modalidad legal que une a más de un propietario, por tanto, si existe un condominio, significa que hay varios copropietarios, quienes velan por el bien y seguridad de aquello que comparten.
Por consiguiente, mencionamos a continuación las principales funciones de un condominio:
Puesto que pueden parecer lo mismo por su similitud estructural, es cierto que sí hay diferencias entre ambos conceptos:
Por tanto, la diferencia más notoria recae en la propiedad, mantenimiento, servicios, cuotas y tamaño.
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A través de los artículos 400 y 406 del Código Civil se regula legalmente la extinción de un condominio. Dicha extinción se refiere a que una de las partes cede (no vende) la propiedad del bien en común a otra para convertirse en propietario único. Es por consiguiente la disolución de una comunidad de bienes y suele deberse por el deseo de no formar más parte del colectivo.
Un ejemplo lo encontramos en el caso de las hipotecas, donde en el hipotético caso de una separación o divorcio, las partes acuerdan que la vivienda en común que tenían pase a formar parte de un solo integrante, quien se queda con la propiedad de la casa en su totalidad.
Referencias
1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. "Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir una escritura de extinción parcial de condominio, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2887."
2. Agencia Tributaria. "Cuadro: Excesos de adjudicación en la extinción del condominio. Resolución del TEAC de 7 de junio de 2018, https://n9.cl/s6b0k."
3. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. "Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763."
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Es habitual que el patrimonio pase a los herederos en condominio. Es decir, ocurre cuando distintos individuos reciben la propiedad de un bien. Esto es una práctica muy común, porque se produce cuando varios hermanos heredan el bien de sus padres, por ejemplo.
Existen una serie de obligaciones que deben cumplirse en el caso de los condominios, las principales son:
En un condominio se debe pagar una “tasa de condominio” mensual que sufraga tanto el mantenimiento, como las reparaciones generales del exterior del edificio y también los espacios comunes, o para cualquier otra necesidad que surgiera.
Este cubre, normalmente, el edificio básico (pisos, ascensores, techos, paredes), pero no artículos como alfombras, electrodomésticos, etc. En concreto, un condominio asegura el edificio y los componentes conjuntos bajo una misma póliza. No obstante, puede haber una pequeña modificación según el tipo de cobertura.