Sí, puedes comprar un piso directamente al particular, pero si lo has visitado gracias a una inmobiliaria, podrías estar obligado a pagar igualmente la comisión. Esto dependerá del contrato firmado con la agencia. Comprar sin intermediarios puede salir más barato, pero implica asumir riesgos legales y revisar toda la documentación por tu cuenta. Con una inmobiliaria pagas más, pero te garantiza seguridad jurídica y acompañamiento profesional.
En síntesis:
Es una situación frecuente: una inmobiliaria te enseña un piso, te gusta, pero luego contactas con el propietario para cerrar el trato sin intermediarios y así evitar la comisión. Aunque pueda parecer una forma rápida de ahorrar, la ley protege los derechos de la agencia, y hacerlo puede traerte problemas legales.
Muchas inmobiliarias trabajan bajo un contrato de exclusividad firmado con el propietario, lo que significa que solo esa agencia puede vender el inmueble durante un periodo determinado (generalmente entre 3 y 6 meses).
Si el comprador y el propietario cierran la venta por su cuenta durante ese tiempo, la inmobiliaria puede reclamar judicialmente su comisión, incluso si no participó directamente en la negociación.
Ejemplo: si una agencia tiene la exclusividad de un piso hasta junio y el comprador lo adquiere directamente al propietario en abril, la inmobiliaria puede exigir el pago de su comisión (por ejemplo, el 3 % del precio de venta) por incumplimiento del contrato.
En estos casos, tanto el propietario como el comprador pueden verse implicados. El propietario porque rompe el contrato de exclusividad, y el comprador porque se beneficia de ese incumplimiento.
La agencia puede presentar pruebas —como correos, visitas concertadas o anuncios— para demostrar que fue ella quien facilitó el contacto, lo que basta para exigir el pago de honorarios.
Ejemplo: si el agente inmobiliario fue quien organizó la visita y proporcionó el dossier del inmueble, pero la compraventa se formaliza directamente con el vendedor, el tribunal puede reconocer el derecho de la agencia a cobrar la comisión, aunque no haya estado en la firma.
Comprar un piso directamente a un particular sigue siendo una opción atractiva para quienes buscan ahorrar comisiones y negociar de forma personal. Pero, como toda decisión importante, tiene sus dos caras.
A continuación, te mostramos de forma clara los pros y contras de comprar una vivienda sin intermediarios:
| Aspecto | Ventajas | Desventajas | 
|---|---|---|
| Trato directo | Comunicación personal y negociación flexible con el propietario. | Mayor posibilidad de malentendidos o acuerdos verbales sin respaldo legal. | 
| Comisiones | No se pagan honorarios inmobiliarios (ahorro del 3%–5% del precio). | No se dispone del servicio ni asesoría profesional que ofrece una agencia. | 
| Información del inmueble | El propietario conoce a fondo la vivienda y puede ofrecer detalles útiles (reformas, gastos, entorno). | Puede omitir problemas no visibles o no contar con documentación actualizada. | 
| Gestión legal | Mayor control personal del proceso y libertad para elegir notario o asesor. | Menor protección jurídica; el comprador debe revisar contratos, cargas y documentos por su cuenta. | 
| Búsqueda y tiempo | Proceso más económico si se encuentra la vivienda ideal rápidamente. | Búsqueda más lenta y laboriosa sin catálogo ni apoyo profesional. | 
Adquirir un piso mediante una inmobiliaria es la opción preferida para muchos compradores, en especial aquellos que buscan un proceso más estructurado y con ciertas garantías. Pero, ¿realmente es la mejor opción para todos? A continuación, te presentamos las ventajas y desventajas de optar por este método.
| Aspecto | Ventajas | Desventajas | 
|---|---|---|
| Asesoramiento profesional | Acceso a expertos que conocen el mercado, los precios actuales y los trámites legales. Ideal para compradores sin experiencia. | El servicio tiene un coste añadido y no garantiza siempre el mejor precio final. | 
| Búsqueda optimizada | Las agencias filtran opciones según presupuesto, zona y preferencias, ahorrando tiempo y esfuerzo. | Puede haber limitación en la oferta, ya que solo muestran inmuebles de su cartera. | 
| Protección legal y documental | La inmobiliaria revisa contratos, cargas y escrituras, ofreciendo seguridad jurídica y acompañamiento en todo el proceso. | Dependencia del agente: si no es transparente o no revisa a fondo, pueden pasar errores por alto. | 
| Gestión integral | Coordinan visitas, tasaciones, hipotecas y notaría, simplificando la experiencia de compra. | Menor control personal: algunas decisiones pueden tomarse a través del intermediario. | 
| Comisiones | A cambio del servicio profesional, las comisiones se pagan solo si se concreta la compraventa. | Suponen un gasto adicional del 3% al 5% del precio del inmueble, aumentando el coste total. | 
| Intereses comerciales | Muchas agencias buscan la mejor opción para el cliente y garantizan transparencia en la operación. | En algunos casos, pueden priorizar propiedades que les generen mayor beneficio propio. | 
Lectura recomendada: La inmobiliaria me ha engañado, ¿Qué hago?
Adquirir un piso directamente de un particular puede ser una excelente forma de ahorrar en comisiones y obtener un trato más personalizado. Sin embargo, al no contar con la estructura y soporte de una inmobiliaria, es vital seguir estos pasos básicos:
Antes de enamorarte del inmueble, revisa su antigüedad, estado de conservación, orientación y gastos fijos como comunidad e IBI. Visítalo en distintos momentos del día para comprobar la luz, el ruido y el entorno real.
Confirma que quien vende es realmente el propietario registrado en el Registro de la Propiedad. Si actúa un familiar o heredero, pide poderes notariales o documentos que acrediten su legitimidad para vender.
Solicita una nota simple actualizada para verificar titularidad, cargas, embargos o hipotecas. Este documento te evitará sorpresas legales y debe pedirse antes de firmar cualquier compromiso de compra.
Comprueba que los datos del Catastro coincidan con los del Registro y la realidad física del inmueble. Si hay diferencias en superficie o uso, deben aclararse por escrito antes de firmar.
Asegúrate de que el piso se entrega libre de inquilinos o cargas de uso. Si existe un contrato de alquiler, confirma si se extinguirá o si lo asumirás tú como nuevo propietario.
Pide al administrador el certificado de deuda cero y revisa las últimas actas para saber si hay derramas o reformas pendientes. También revisa los estatutos por si hay restricciones (mascotas, alquiler turístico, etc.).
Solicita la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, junto con el certificado energético. Estos documentos son obligatorios y garantizan que la vivienda cumple con los requisitos legales.
Verifica que los recibos de suministros e impuestos estén pagados y que no haya averías o filtraciones. En viviendas antiguas, conviene una revisión técnica básica por un arquitecto o aparejador.
Compara precios con viviendas similares en la zona para no sobrepagar. Calcula todos los gastos asociados: impuestos (ITP o IVA/AJD), notaría, registro y gestoría, ya que pueden suponer entre un 10% y un 12% adicionales.
Antes de firmar arras, asegúrate de tener una preaprobación bancaria o tasación orientativa. Incluir una condición suspensiva de financiación en el contrato te protegerá si el banco finalmente no concede la hipoteca.
Elige arras penitenciales (art. 1454 CC), que permiten desistir con penalización económica. Define claramente el precio, la señal, los plazos y que la vivienda se entregará libre de cargas y ocupantes.
Incluye en el contrato puntos clave como la cancelación de hipotecas, reparto de derrames y garantía frente a vicios ocultos. Si se incluyen muebles o electrodomésticos, anótalos con detalle o fotos.
Evita pagos en efectivo y usa siempre transferencias o cheques bancarios nominativos. Guarda justificantes y asegúrate de que los importes y conceptos quedan reflejados en la escritura pública.
Revisa la minuta antes de la cita y lleva toda la documentación comprobada. El día de la firma, revisa de nuevo la nota simple, certificados, llaves y estado del piso antes de firmar la escritura.
Tras firmar, presenta los impuestos (ITP o IVA/AJD) dentro del plazo legal y registra la propiedad a tu nombre. No olvides cambiar los suministros, IBI y comunidad de vecinos en los primeros días.

Cancelar un contrato con una inmobiliaria es posible, pero el procedimiento y las consecuencias dependerán del tipo de contrato firmado y de las cláusulas establecidas.
En general, los encargos de venta o alquiler son acuerdos de mediación o corretaje, por los cuales la agencia se compromete a buscar comprador o inquilino a cambio de una comisión.
Si deseas cancelar el contrato antes de su vencimiento, debes seguir estos pasos:
En la mayoría de los casos, si el contrato no tiene cláusula de exclusividad, el propietario puede cancelar el encargo sin penalización, salvo gastos justificados.
Cuando se firma un contrato de exclusividad, el propietario otorga a la inmobiliaria el derecho exclusivo de comercializar la vivienda durante un tiempo determinado (por ejemplo, 3 o 6 meses).
Esto significa que ninguna otra agencia ni el propio propietario pueden vender la vivienda por su cuenta mientras dure el contrato.
Si decides rescindirlo antes de su vencimiento, pueden darse tres escenarios:
Importante:
No necesariamente. Aunque las inmobiliarias cobran comisiones, a veces, pueden tener acceso a propiedades con mejor relación calidad-precio, y su capacidad de negociación podría resultar en un precio final competitivo.
La mejor manera es haciendo una investigación exhaustiva: solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, comprobar que no haya deudas pendientes y, si es posible, consultar con un abogado o experto en bienes raíces.
Si compraste a través de una inmobiliaria, puedes consultar sobre las garantías o seguros que ofrecen. Si fue una venta particular, la situación puede ser más complicada, pero podrías tener una mejor opción legal si puedes demostrar que el vendedor conocía y ocultó los problemas.
Sí. Los contratos de exclusividad son totalmente legales en España siempre que se firmen voluntariamente y por un plazo determinado. Durante ese periodo, solo la agencia puede vender la vivienda, y si el propietario lo hace por su cuenta, la inmobiliaria puede reclamar su comisión.
Es legal, siempre que el comprador haya sido informado y lo acepte por escrito antes de iniciar la gestión. En España no hay una norma que prohíba este cobro, pero la comisión debe estar claramente pactada y justificada para evitar abusos o duplicidades.
