El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene como objetivo inscribir o anotar los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que incidan en la propiedad y en otros derechos sobre bienes inmuebles, de esta manera se protege el tráfico jurídico.
En otras palabras, es una entidad del Estado donde se registran los inmuebles para conocer quién es el propietario, además de los derechos y cargas que asume cada propiedad.
Su finalidad es proporcionar seguridad jurídica a las transacciones realizadas en el mercado inmobiliario, porque una vez están registradas se da como cierto lo que manifiesta el Registro. A pesar de no dar titularidad, sí la hace pública.
Así pues, podemos afirmar que gracias a su labor se obtiene seguridad, publicidad y protección al tráfico jurídico inmobiliario.
“El registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”.
Artículo 605 del Código Civil
Todos aquellos documentos que aluden a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales como las hipotecas, las servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden repercutir como los embargos.
Se puede consultar de dos maneras:
*Una Nota Simple es un documento en el que se reúnen distintas circunstancias de la situación jurídica de un determinado bien inmueble. Se refiere a un resumen de los datos del Registro de la Propiedad. Su precio ronda entre los 3,54 € hasta los 25 €.
El territorio español se divide en circunscripciones, llamados distritos hipotecarios, según Registradores de España. Por cada distrito hipotecario se le atribuye un Registro de la Propiedad, a cuenta de un registrador del inmueble. A través de su web se puede filtrar por localidad con el mapa clasificado por provincias, y así hallar el que nos corresponde.
Se requiere de tres documentos fundamentales:
La presentación de estos informes se hará de forma presencial en la Oficina Registral, o bien por una gestoría, notaría o de forma telemática directamente por el notario.
Aunque no es obligatorio y es un acto voluntario, sí es conveniente y muy recomendable, ya que se sabe con certeza a quién pertenece la vivienda, por tanto, es un seguro si la queremos vender o hipotecar.
No obstante, en el caso de las hipotecas, sí se exige su inscripción en el Registro para que esta sea válida, según el artículo 1875 del Código Civil. De lo contrario, si no estuviera inscrita, no se podría constituir una hipoteca sobre la vivienda que se quiere hipotecar.
No existe un precio fijo, sino que varía según el valor que se le conceda a la vivienda, en función de la ubicación y de sus características. Las tasas se pueden consultar en Boletín Oficial del Estado (BOE) y estas son aprobadas por el Gobierno.
Sin embargo, el precio del registro medio se estima entre 600 y 1000 €, cuyo importe no superará los 2200 € ni será inferior a 24 €.
Referencias
1. Registradores de España. "Registro de la Propiedad, https://www.registradores.org/el-colegio/registro-de-la-propiedad."
2. Registradores de España. "Registro online, https://sede.registradores.org/site/home."
3. Ministerio de Justicia. "Registro de la Propiedad, https://www.mjusticia.gob.es/ca/ciudadania/registros/propiedad-mercantiles/registro-propiedad."
4. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. "Real Decreto de 24 de julio de 1889, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1875."
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A grandes rasgos, el Catastro recoge los datos sobre la ubicación física de una finca. En cambio, el Registro se encarga de otorgar quién es el titular y el propietario del bien.
Todas las personas pueden pedir información sobre cualquier bien inmueble, ya sea suyo o de terceros, sin embargo, para este último caso, se debe manifestar interés legítimo en querer esa información.
No registrar la vivienda a tu nombre no demuestra que tú seas el propietario, y esto podría ocasionar problemas en un futuro, puesto que la seguridad jurídica será muy baja. Podría ocurrir que la vendan sin tu autorización o incluso embargarla por deudas del anterior dueño.