A nadie se le escapa que el rol de presidente de una comunidad de vecinos en España es una responsabilidad significativa, y muchos propietarios pueden sentirse abrumados ante la posibilidad de asumir este cargo. Desde gestionar las finanzas hasta mediar en conflictos entre vecinos, el presidente desempeña un papel crucial en el mantenimiento de la armonía y el bienestar de la comunidad. Pero, ¿es obligatorio ser presidente si no vives en la finca?
En este artículo, analizamos las circunstancias que permiten a un propietario rechazar este rol y exploramos tanto las obligaciones legales asociadas con el cargo como los beneficios potenciales de aceptarlo.
La elección del presidente de una comunidad de vecinos en España está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Generalmente, el presidente es seleccionado de manera rotativa o mediante un sorteo entre los propietarios, y su nombramiento debe ser aprobado por la mayoría en la junta de propietarios. Este proceso garantiza que todos los propietarios tengan una oportunidad justa de asumir el cargo.
El presidente cumple un rol fundamental en el funcionamiento de la comunidad, y sus principales responsabilidades incluyen:
En España, una comunidad de vecinos agrupa a los propietarios de un edificio o conjunto residencial que comparten elementos y servicios comunes, como ascensores, jardines y pasillos, y trabajan juntos para el mantenimiento de estos espacios.
Si te has decidido o te ha tocado ser el presidente de la comunidad, tienes que aceptarlo y mirar las cosas desde el lado positivo. Te contamos algunas de las ventajas que tendrás que asumir, ya que tendrás la oportunidad de:
Más allá de lo romantizado que está el cargo en la cultura española, debido a algunas series de televisión, lo cierto es que ser presidente de la comunidad de vecinos es algo que no entra en tus planes.
Si quieres renunciar o evitar que sea obligatorio ser presidente si no vives en la finca, estos son los motivos o excusas válidos que vas a poder utilizar para ello.
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En general, la Ley de Propiedad Horizontal en España establece que el presidente de una comunidad de vecinos debe ser propietario de uno de los inmuebles de esa comunidad. La razón es que el presidente representa los intereses de los propietarios y debe tener un compromiso con el bienestar y mantenimiento de la propiedad común.
Sin embargo, existen algunas excepciones bajo circunstancias especiales. Por ejemplo:
Por lo tanto, en condiciones normales, no es posible ser presidente sin ser propietario, salvo que la comunidad acuerde una excepción particular en la junta, que sería bastante poco habitual y requeriría un respaldo unánime o amplio.
La Ley de Propiedad Horizontal permite que un presidente de comunidad pueda solicitar el relevo del cargo en circunstancias justificadas, como no residir en la finca. Sin embargo, esta exención no es automática; requiere una solicitud formal ante la junta de propietarios, que deberá evaluar si las razones expuestas son válidas.
Si la comunidad no acepta la renuncia, el propietario tiene la opción de acudir a la vía judicial para demostrar que no es obligatorio ser presidente si no vives en la finca. En última instancia, la decisión de relevar al presidente del cargo busca asegurar que la comunidad siempre cuente con una figura de liderazgo efectiva para la gestión diaria.
Sí, según la LPH, el propietario elegido está obligado a aceptar el cargo, a menos que presente causas justificadas para su renuncia.
En caso de que no haya voluntarios y el elegido renuncie por causas justificadas, se puede solicitar al juez la designación de un presidente.
Las deudas con la comunidad impiden asumir el cargo hasta que estas sean saldadas.
Los propietarios que no residen en la finca, tienen problemas de salud, o enfrentan circunstancias especiales, pueden solicitar la exención del cargo de presidente. Deben presentar una solicitud ante la junta de propietarios explicando las razones. Si la junta no acepta la exención, el propietario puede recurrir a la vía judicial.
Por lo general, el mandato dura un año, aunque los estatutos de la comunidad pueden establecer periodos diferentes.
Para renunciar, presenta una solicitud de relevo ante la junta de propietarios con tus motivos justificados, como no residir en la finca o problemas de salud. Si la junta rechaza tu solicitud, puedes recurrir a la vía judicial para solicitar el relevo demostrando que no puedes cumplir con las funciones del cargo.