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La inmobiliaria me ha engañado al comprar mi vivienda: ¿qué puedo hacer?

Alvaro G.
14.11.2025
9 min
Respuesta rápida

Si crees que la inmobiliaria te ha engañado, reúne todas las pruebas (contratos, mensajes, publicidad) y consulta de inmediato a un abogado inmobiliario. Podrás reclamar ante la agencia de consumo de tu zona o por vía judicial para anular el contrato o exigir una indemnización. Actuar rápido es clave para proteger tu dinero y tus derechos.

En síntesis:

  • Guarda todas las pruebas del posible engaño.
  • Consulta a un abogado inmobiliario antes de firmar o responder.
  • Presenta una reclamación ante consumo o una demanda civil o penal, según la gravedad.
  • Evita nuevos pagos hasta resolver la situación.
  • Cuanto antes actúes, mayores opciones tendrás de recuperar tu dinero.

¿Cómo saber si una inmobiliaria te ha engañado?

Detectar un engaño inmobiliario a tiempo puede evitarte grandes pérdidas económicas y legales. Aunque no siempre es fácil distinguir entre un simple error y una práctica fraudulenta, existen señales de alerta claras que deberían encender tus alarmas y llevarte a comprobar la información con ayuda profesional.

¿Qué hacer si la inmobiliaria me ha engañado?

Algunas señales de alerta más comunes son:

1. Presión para firmar sin revisar los documentos

Si la inmobiliaria insiste en que firmes rápidamente las arras o el contrato de compraventa “para no perder la oportunidad”, desconfía. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) exige que la información contractual sea clara, comprensible y entregada con antelación suficiente (arts. 60 y 97).

💡 Ejemplo: piden firmar un contrato de reserva al cliente sin darte copia para revisar con tu abogado o sin detallar el estado real del inmueble.

2. Datos falsos o información incompleta sobre la vivienda

Ocultar cargas, deudas, superficie real o defectos graves puede considerarse dolo (engaño intencionado) según el artículo 1269 del Código Civil, lo que permite anular el contrato.

Ejemplo: te aseguran que la vivienda está libre de hipoteca o tiene 90 m² útiles, pero al revisar la nota simple descubres lo contrario.

3. Cambios de condiciones a última hora

Alterar el precio, las condiciones de pago o el reparto de gastos después de firmar o justo antes de hacerlo es una señal de falta de transparencia. El artículo 1124 del Código Civil permite resolver el contrato por incumplimiento o modificación unilateral.

Ejemplo: te prometen que la inmobiliaria asumirá los gastos de notaría, pero en el contrato aparecen a tu cargo.

4. Ocultación de defectos o problemas legales

La inmobiliaria tiene la obligación de informar de vicios ocultos o circunstancias que afecten a la habitabilidad del inmueble (arts. 1484–1490 del Código Civil).

Ejemplo: se minimizan filtraciones, humedades o problemas estructurales que luego generan reparaciones costosas.

5. Gastos adicionales no informados

Omitir gastos de comunidad, derramas o impuestos puede constituir omisión engañosa según la Ley de Competencia Desleal (art. 7).

Ejemplo: tras la compra de una vivienda descubres una derrama pendiente que la inmobiliaria no te mencionó pese a conocerla.

Últimos timos inmobiliarios al comprar una casa en España

Aunque la mayoría de agencias inmobiliarias actúan de forma profesional, existen prácticas engañosas o fraudes inmobiliarios que vulneran tanto los derechos del comprador como la normativa de consumo.

Estos son los fraudes más habituales que debes conocer:

1. Publicidad engañosa y ocultación de defectos

Este es uno de los engaños más comunes. La inmobiliaria o el vendedor exageran las cualidades del inmueble o ocultan defectos relevantes (por ejemplo, problemas estructurales, humedades graves o falta de licencia de ocupación).

Fundamento legal:

  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), art. 60 y 97: exige información veraz, completa y comprensible sobre el producto o servicio ofrecido.
  • Ley 3/1991 de Competencia Desleal, art. 5 y 7: prohíbe los actos de engaño y las omisiones relevantes de información.
  • Código Civil, arts. 1265 y 1269: permiten anular el contrato si el consentimiento fue viciado por error o dolo.

Ejemplo práctico:
Una inmobiliaria anuncia un piso con “90m² útiles” cuando en realidad son 72m². El comprador paga un precio superior al real y descubre la diferencia tras obtener la nota simple o el certificado catastral. En este caso, podría solicitar una rebaja proporcional del precio o la anulación del contrato por publicidad engañosa o dolo.

documentación engaños de las agencias inmobiliarias

2. Falsificación de documentos y ventas fraudulentas

En ocasiones, personas o incluso agencias inmobiliarias sin escrúpulos suplantan identidades o realizan la falsificación de documentos para vender o reservar propiedades que no son suyas. Este tipo de fraude se considera delito de estafa según el artículo 248 del Código Penal.

Fundamento legal:

  • Código Penal, arts. 248–250: castiga la estafa inmobiliaria con penas de prisión, especialmente si implica cantidades elevadas o afecta a varias personas.
  • Código Civil, art. 1301: el contrato es anulable si se demuestra que fue celebrado con dolo o engaño.

Ejemplo práctico:
Un supuesto agente inmobiliario falsifica un contrato de arras y cobra 10.000 € en concepto de reserva, sin ser el propietario ni tener autorización. Al descubrirse la falsificación, la víctima puede denunciar por estafa y reclamar civilmente la devolución del dinero con intereses.

3. Estafas en alquileres o hipotecas

Este tipo de engaño suele aprovechar la urgencia o falta de experiencia de los interesados en alquilar o financiar una vivienda.

  • Estafas en alquileres: anuncios falsos, viviendas inexistentes o solicitantes que piden un depósito antes de mostrar la propiedad.
  • Fraudes hipotecarios: intermediarios o “consultoras” que prometen condiciones ventajosas a cambio de adelantos o datos personales que luego utilizan indebidamente.

Fundamento legal:

  • Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Ley por el Derecho a la Vivienda: prohíben cobrar honorarios o comisiones al inquilino cuando el arrendador es persona jurídica.
  • Código Penal, art. 248: estafa mediante engaño bastante con ánimo de lucro.
  • Ley de Protección de Datos (LOPDGDD y RGPD): uso indebido de información personal.

Ejemplo práctico:
Un arrendador ficticio exige una fianza por transferencia antes de mostrar el piso y luego desaparece. También se dan casos de inmobiliarias que cobran comisión doble (al arrendador y al inquilino) en contra de lo previsto por la Ley por el Derecho a la Vivienda, lo que puede reclamarse ante consumo.

4. Cobro de comisiones indebidas o cláusulas abusivas

Algunas agencias inmobiliarias aprovechan el desconocimiento del cliente para imponer gastos, comisiones o cláusulas injustificadas en los contratos de mediación o compra de una vivienda.

Fundamento legal:

  • Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, art. 20: prohíbe expresamente que las agencias cobren honorarios al inquilino cuando el arrendador sea una empresa.
  • TRLGDCU, arts. 82–90: considera nulas las cláusulas abusivas que causen desequilibrio entre las partes.
  • Código Civil, art. 1101: permite reclamar daños e intereses por incumplimiento contractual.

Ejemplo práctico:
Una agencia inmobiliaria cobra 1.500 € de comisión a un inquilino aunque el arrendador es una empresa. El consumidor puede reclamar la devolución íntegra de la cantidad ante la OMIC o mediante demanda civil.

Lectura recomendada: Descubre los timos inmobiliarios más habituales en España

Pasos que puedes llevar a cabo para reclamar o denunciar a una inmobiliaria por mala gestión

Si confirmas que una inmobiliaria te ha engañado, no todo está perdido. En España existen varias vías, de consumo, civil e incluso penal, para reclamar y recuperar lo que te corresponde. Lo importante es actuar con rapidez, conservar pruebas y elegir la estrategia correcta según el tipo de engaño.

1. Cómo recopilar y conservar evidencias

El primer paso es reunir toda la documentación que demuestre el engaño o incumplimiento. La prueba será la base de cualquier reclamación o demanda posterior.

Qué conservar:

  • Contratos de reserva, arras o venta y compra de una vivienda.
  • Publicidad del inmueble (anuncios, folletos, capturas de pantalla).
  • Correos electrónicos, mensajes y comunicaciones con la agencia.
  • Facturas, justificantes de pago o transferencias.
  • Nota simple del Registro, certificado catastral y tasación, si la tienes.

Por qué es importante:

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), en su art. 61, establece que la publicidad y la información ofrecida vinculan al vendedor o intermediario. Es decir, si el inmueble no cumple lo prometido, puedes exigir responsabilidad con base en esa publicidad.

💡 Consejo profesional: Si sospechas un fraude, envía un burofax o correo certificado solicitando aclaraciones o rectificación. Esto interrumpe la prescripción y sirve como prueba documental.

2. Presentar una queja formal a la inmobiliaria

Antes de acudir a los tribunales, puedes agotar las vías de consumo y reclamación administrativa, que en muchos casos logran resultados sin costes judiciales.

Opciones principales:

  • Burofax con acuse de recibo: Es la forma más segura de comunicar la queja. Debe incluir los hechos, los documentos que lo acreditan y lo que solicitas (devolución, resolución del contrato, indemnización…).
    • Base legal: art. 1964.2 del Código Civil: interrumpe el plazo de prescripción de las acciones.
  • Hoja de reclamaciones: Obligatoria para todas las agencias que operan en España (tanto físicas como online). Si se niegan a facilitarla, incurren en infracción administrativa.
  • OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor): Puedes presentar la reclamación presencialmente o de forma telemática. La OMIC abrirá un proceso de mediación con la inmobiliaria.
  • Arbitraje de Consumo: Si ambas partes lo aceptan, se resuelve mediante un laudo vinculante sin necesidad de ir a juicio.

Ejemplo: Si una agencia te cobró comisión indebida o incumplió condiciones de reserva, la OMIC puede mediar para que devuelvan el dinero o rectifiquen el contrato.

3. Vías legales: civil, consumo o penal

Dependiendo de la gravedad del caso, puedes optar por una vía u otra (incluso varias en paralelo):

a) Vía civil

Ideal para casos de vicio del consentimiento, incumplimiento contractual o daños económicos.

  • Fundamento: arts. 1101, 1124, 1265, 1269 y 1301 del Código Civil.
  • Acciones posibles:
    • Nulidad o anulación del contrato por engaño o dolo.
    • Resolución por incumplimiento (devolución de lo pagado).
    • Indemnización de daños y perjuicios.

Ejemplo: te vendieron una vivienda con defectos ocultos o con menos metros de los anunciados.

b) Vía administrativa / consumo

Cuando la inmobiliaria ha vulnerado derechos del consumidor (publicidad falsa, cobro de comisiones ilegales, negativa a entregar documentación, etc.).

  • Fundamento: TRLGDCU y normativa autonómica de consumo.
  • Resultado posible: sanciones a la inmobiliaria y devolución del dinero cobrado indebidamente.

Ejemplo: te cobraron honorarios siendo el arrendador una empresa, lo cual prohíbe la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda (art. 20).

c) Vía penal

Procede solo cuando el engaño es intencionado y con ánimo de lucro, es decir, una estafa inmobiliaria.

  • Fundamento: arts. 248 a 250 del Código Penal.
  • Sanción: penas de prisión y devolución del dinero defraudado.

Ejemplo: el supuesto agente falsificó documentos o cobró reservas de una vivienda inexistente.

4. Plazos más importantes para reclamar

Es fundamental respetar los plazos legales para no perder tus derechos:

Tipo de acciónPlazo legalBase normativa
Vicios ocultos (segunda mano)6 meses desde la entregaArts. 1484–1490 CC
Anulación por dolo o error4 años desde la firma o descubrimiento del engañoArt. 1301 CC
Acciones personales (incumplimiento o daños)5 años desde que la obligación sea exigibleArt. 1964.2 CC
Defectos de construcción (obra nueva)1, 3 o 10 años según la gravedadLey de Ordenación de la Edificación (LOE)

💡 Recomendación: Antes de que expire cualquier plazo, envía un requerimiento formal por burofax. Esto interrumpe el cómputo del plazo y te da margen para preparar la demanda.

Referencias

  1. OCU: https://www.ocu.org/
  2. Código Penal - Artículo 251: https://www.conceptosjuridicos.com/
  3. Código Civil: https://www.conceptosjuridicos.com/
  4. Ley de Ordenación de la Edificación: https://www.boe.es/

FAQ

¿Cuáles son mis derechos legales si la inmobiliaria me ha engañado?

Si la inmobiliaria me ha engañado en la compra de una vivienda, tus derechos legales pueden incluir el derecho a recibir información veraz y completa sobre la propiedad. Además, tienes derecho a presentar una queja, reclamo formal y asesoría legal.

¿Existen listas de inmobiliarias fraudulentas en España?

No existe una lista oficial única de inmobiliarias fraudulentas en España, pero puedes consultar alertas en los organismos de consumo autonómicos, la Dirección General de Vivienda, o en asociaciones como FACUA y OCU, que publican advertencias sobre agencias inmobiliarias sancionadas o investigadas. Además, conviene revisar en Google Maps o portales inmobiliarios las reseñas y antecedentes de cada empresa antes de contratar sus servicios.

¿Cómo identificar a falsos compradores de casas?

Un falso comprador suele evitar identificarse formalmente, presiona para firmar sin ver la casa, o pide datos bancarios antes de confirmar la operación. Desconfía de quienes ofrecen pagar por adelantado sin visita previa o proponen transacciones por vías poco seguras (como criptomonedas o intermediarios desconocidos). Siempre exige documentación oficial, DNI o NIE y contrato por escrito, y tramita los pagos mediante notaría o cuenta de garantía.

¿Dónde puedo demandar una inmobiliaria?

Puedes demandar a una inmobiliaria ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se firmó el contrato o donde radique el inmueble. Si la reclamación es de consumo, primero puedes acudir a la OMIC, al arbitraje de consumo o a tu abogado especializado en derecho inmobiliario para interponer una demanda civil por incumplimiento, dolo o daños. En casos de estafa, la denuncia se presenta ante la Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de instrucción.

¿Qué se considera negligencia inmobiliaria?

Hay negligencia inmobiliaria cuando la agencia inmobiliaria actúa con falta de diligencia profesional, provocando perjuicio al cliente. Ejemplos: no comprobar cargas registrales, ocultar defectos o firmar documentos sin revisar la información esencial del inmueble. Según el artículo 1101 del Código Civil, estas conductas pueden generar responsabilidad contractual y obligación de indemnizar los daños causados.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.
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