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Alquilar a estudiantes puede ser una opción rentable para el propietario, pero implica decisiones importantes: elegir el tipo de contrato adecuado, conocer las implicaciones fiscales y entender cuándo el alquiler a estudiantes se considera vivienda habitual. Esta guía responde a las preguntas clave que debe plantearse cualquier propietario antes de alquilar su inmueble a un estudiante.

Para un propietario con un inmueble en una ciudad universitaria, alquilar a estudiantes ofrece ventajas concretas frente a otros perfiles de inquilino:
La rentabilidad depende en gran medida del tipo de contrato elegido, la ubicación del inmueble y la gestión fiscal que se haga de los ingresos.
Lectura recomendada: ¿Cómo calcular el precio del alquiler?
El mercado del alquiler a estudiantes ofrece una amplia variedad de opciones, desde pisos completos hasta habitaciones individuales en residencias especializadas. Cada contrato de alquiler presenta características, ventajas e inconvenientes propios, por lo que resulta esencial conocerlas en detalle para elegir la que mejor se adapte a las necesidades y preferencias de cada estudiante.
Un grupo de estudiantes alquila la vivienda entera y comparte gastos. El propietario firma un único contrato con todos los inquilinos o con uno como responsable principal. Es la opción más sencilla de gestionar, aunque implica mayor desgaste del inmueble por el uso compartido.
El precio medio de una habitación en un piso para estudiantes en Madrid oscila entre 600€ y 1.200€ mensuales para una vivienda compartida, según zona y características. En otras ciudades como Valencia o Salamanca los precios son sensiblemente inferiores.
El propietario alquila cada habitación por separado, firmando un contrato individual con cada estudiante. Esta modalidad genera mayor rentabilidad por metro cuadrado, pero también más gestión: contratos independientes, posibles vacancias parciales y mayor coordinación.
El precio por habitación varía entre 300€ y 600€ mensuales en las principales ciudades universitarias, dependiendo de si incluye gastos, internet o limpieza de zonas comunes.
Según la Dirección General de Tributos (DGT V0412-25, marzo 2025), el alquiler de habitaciones dentro de una vivienda puede acogerse a la reducción del 50% en el IRPF si el inquilino reside allí de forma habitual.
Los estudiantes internacionales (Erasmus, programas de intercambio o estudios de posgrado) representan una demanda creciente. Para formalizar el alquiler con un estudiante extranjero, el propietario debe solicitar:
En estos casos, dado que las garantías pueden ser más complejas de verificar, se recomienda contar con el asesoramiento de un agente inmobiliario especializado.
La elección del tipo de contrato es la decisión legal más importante que toma el propietario. Hay dos opciones principales:
Es el más habitual para alquilar durante el curso académico (septiembre a junio). Se rige por el artículo 3 de la LAU como arrendamiento para uso distinto del de vivienda, lo que significa que:
Si el estudiante establece su residencia permanente en la vivienda durante todo el período de estudios, puede considerarse vivienda habitual. En ese caso, el contrato se rige por la LAU general y tiene duración mínima de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica).
Para que se considere vivienda habitual, deben cumplirse estas condiciones:
En este caso, el propietario sí puede aplicar la reducción del IRPF sobre el rendimiento neto del alquiler.
Independientemente del tipo elegido, el contrato debe incluir:
Los ingresos por alquiler tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. El propietario debe declarar la renta percibida y puede deducir los gastos asociados al inmueble.
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 de Vivienda, la reducción sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual varía según las condiciones del contrato:
| Reducción | Cuándo aplica |
|---|---|
| 50% | Contrato de vivienda habitual firmado desde el 26/05/2023, caso general |
| 60% | Contratos firmados antes del 26/05/2023, o vivienda rehabilitada en los 2 años previos |
| 70% | Primera vez que se alquila la vivienda en zona tensionada a inquilino de 18 a 35 años |
| 90% | Nuevo contrato en zona tensionada con rebaja superior al 5% respecto al contrato anterior |
Importante: el alquiler de temporada universitaria no da derecho a ninguna de estas reducciones, ya que Hacienda no lo considera vivienda habitual. Solo aplica si el estudiante establece su residencia permanente en la vivienda. Tampoco aplica a alquileres turísticos.
Las zonas de mercado residencial tensionado están declaradas actualmente en Cataluña (resolución de octubre de 2024). Madrid, Valencia, Sevilla y Zaragoza no están declaradas tensionadas.

Esta es la duda más frecuente entre propietarios e inquilinos estudiantes, y tiene consecuencias directas sobre la fiscalidad y los derechos de ambas partes.
Depende del tipo de contrato y de la conducta real del inquilino. Si el estudiante alquila únicamente durante el curso (9 meses) y regresa a su domicilio familiar en verano, Hacienda considera que no es su vivienda habitual y el contrato se clasifica como arrendamiento de temporada.
Si, en cambio, el estudiante reside en la vivienda de forma continuada durante toda la carrera (3, 4 o 5 años), no regresa a otra vivienda propia y está empadronado en el inmueble, puede considerarse vivienda habitual, con las implicaciones legales y fiscales que ello conlleva.
La distinción es relevante porque:
Aunque estas ayudas van dirigidas al inquilino, el propietario debe conocerlas porque pueden facilitar que el estudiante asuma una renta más alta o pague con mayor regularidad.
Bono Alquiler Joven: ayuda de 250€/mes durante un máximo de 24 meses para jóvenes de 18 a 35 años que alquilen una vivienda habitual. Gestionada por las comunidades autónomas. Requisitos: nacionalidad española o residencia legal, empadronamiento en la vivienda y ingresos entre 3 y 5 veces el IPREM.
Ayudas autonómicas y locales: cada comunidad autónoma tiene sus propios programas, con requisitos y cuantías variables. El propietario puede informar al inquilino de la existencia de estas ayudas para facilitar el acceso a la vivienda.
Lectura recomendada: ¿Qué se necesita para alquilar un piso en España?
Antes de firmar cualquier contrato, el propietario debe verificar:
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El propietario firma un contrato individual con cada estudiante, fijando libremente la renta por habitación. Debe definir el tipo de contrato (temporada o vivienda habitual), solicitar documentación e incluir un avalista. Si el estudiante reside de forma habitual, puede aplicarse la reducción del IRPF del 50%.
Se puede alquilar el piso completo a un grupo de estudiantes o por habitaciones. Lo más habitual para cursos académicos es el contrato de temporada, que no exige duración mínima de 5 años y permite recuperar la vivienda al finalizar el curso. Conviene incluir un avalista y detallar las normas de uso en el contrato.
El piso debe estar amueblado, con electrodomésticos básicos funcionando y en buen estado de mantenimiento. Es recomendable hacer un inventario fotográfico antes de la entrega de llaves, contratar un seguro del hogar con responsabilidad civil y revisar que las instalaciones cumplen la normativa vigente.
Lo habitual es el curso académico, de septiembre a junio (9 meses). Algunos contratos se extienden a julio y agosto, aunque es menos frecuente. Si el estudiante quiere mantener la vivienda durante los años de carrera, puede plantearse un contrato de vivienda habitual de mayor duración.
Depende. Si el estudiante alquila solo durante el curso y regresa a su domicilio familiar, Hacienda lo considera alquiler de temporada. Si reside de forma permanente durante toda la carrera y está empadronado, puede considerarse vivienda habitual, con derechos y obligaciones distintos para ambas partes.
Solo aplica reducción si el contrato es de vivienda habitual. Para contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción general es del 50% sobre el rendimiento neto. Los contratos anteriores a esa fecha mantienen el 60%. El alquiler de temporada universitaria no da derecho a ninguna reducción.
Un piso completo compartido cuesta entre 600€ y 1.200€ mensuales según la zona. El precio por habitación oscila entre 400€ y 700€ en los barrios más demandados, como Moncloa, Chamberí o Lavapiés.
