Los avalistas están totalmente aceptados por ley. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encargada de regular los contratos de alquiler, autoriza incluir todas aquellas garantías pertinentes para hacer frente a los impagos, entre ellas, constan los avalistas.
En este artículo te contamos un poco más acerca de qué es ser avalista de un alquiler, sus requisitos, y lo esencial que debes conocer sobre esta figura tan significativa hoy en día.
El avalista en un contrato de alquiler es simplemente la persona que se exige, ante el propietario, a atenerse a las obligaciones del inquilino si este no cumple con las suyas. Jurídicamente hablando, se le conoce como «fiador», porque fía al inquilino ante incumplimientos posibles.
En el artículo Avalista podrás conocer más en detalle sobre la diferencia entre fiador y avalista, ya que, sí existe una distinción considerable.
Lectura recomendada: Avalista: ¿Qué es y qué función tiene?
Enumeremos ahora qué se necesita para ser avalista de alquiler:
Asimismo, según la situación laboral, habrá que sumarle otros documentos:
Una de las opciones que hay para conseguir un avalista es a través del aval bancario, una garantía monetaria que actúa ante una obligación que no se ha cumplido. En otras palabras, se asemeja a un seguro de impago de alquiler. En este caso, el banco es el avalista que se ocupará de lidiar con la deuda contraída por el inquilino.
Pero, las condiciones de un aval bancario de alquiler difieren según la entidad. El banco contempla diferentes situaciones, como el registro financiero del solicitante, la situación laboral, el contrato de arrendamiento, entre otras.
Un contrato de alquiler con avalista es una forma de acuerdo que se firma con el fin de brindar una mayor garantía al arrendador de una propiedad. Para conocer más en detalle este punto, lo mejor es exponer un modelo de contrato de arrendamiento de vivienda con avalista:
Modelo contrato alquiler con avalista
En el apartado décimo octavo (fiador) podrás recoger una idea de qué información se añade en este tipo de contratos.
Referencias
1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. "Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&p=20190305&tn=1."
2. Ayuntamiento de Madrid. "Bienes Inmuebles (IBI), https://n9.cl/59k74."
3. Generalitat Valenciana. "Depósito de garantía mediante aval, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20862&version=amp."
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Para renunciar a ser avalista de un contrato de alquiler se necesita un acuerdo entre las partes, ya que, dependerá de lo que se haya pactado previamente. Asimismo, si el plazo de duración del contrato entre arrendador e inquilino llega a su fin, como también sus posibles prórrogas, se podrá abstenerse de ello. Por tanto, normalmente, se podrá dejar de ser avalista cuando termina el contrato o si el arrendatario falleciera.
Así pues, es fundamental informarse bien y ser conscientes de la obligación que supone ser avalista en un contrato de alquiler, porque es un deber que puede prolongarse durante años.
El avalista tiene que hacer frente a las siguientes funciones: