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¿Qué pasa si no me renuevan el contrato de alquiler y no tengo donde ir?

María José M.·Actualizado el 30.09.2026·14 min de lectura
Frais de notaire en Valais

Respuesta rápida

 

Si no te renuevan el contrato de alquiler y no tienes donde ir, no puedes permanecer en la vivienda sin un título legal una vez finalizado el contrato. Pero el propietario tampoco puede sacarte por su cuenta: si no te vas, tiene que acudir a un juicio de desahucio. Antes de nada, comprueba si la no renovación es válida (plazos de la LAU y preaviso), si tienes derecho a alguna prórroga y, si estás en situación de vulnerabilidad, acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento.

En síntesis

  • Si el propietario es una persona física, el contrato dura como mínimo 5 años (7 si es una empresa), aunque en el papel figure un plazo menor.

  • Para no renovar al llegar a los 5 o 7 años, el propietario debe avisarte al menos 4 meses antes. Si no lo hace, el contrato se prorroga año a año hasta 3 años más, y durante ese tiempo él no puede ponerle fin.

  • Tener o no tener donde ir no es un requisito legal para que el propietario pueda no renovar.

  • Existen prórrogas extraordinarias que puedes pedir tú: por vulnerabilidad (si el arrendador es gran tenedor), en zonas tensionadas y, desde el 1 de octubre de 2026, la prórroga de hasta 2 años del Real Decreto-ley 26/2026, pendiente de convalidación en el Congreso.

  • El propietario no puede cambiar la cerradura ni cortar los suministros para que te vayas. Si no sales, necesita una sentencia de desahucio.

  • En el juicio de desahucio, si los servicios sociales confirman que tu hogar es vulnerable, el procedimiento puede suspenderse hasta 2 meses (arrendador persona física) o 4 meses (persona jurídica).

Qué comprobar primero si no te renuevan el contrato

Recibir una notificación de no renovación cuando no tienes otra vivienda disponible es una situación angustiosa, pero tiene una respuesta legal clara. Lo primero que conviene saber es que tener donde ir no es un requisito legal para que el propietario pueda no renovar el contrato. Lo que sí debe cumplir son los plazos y la forma que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

renovación de un contrato de alquiler

Revisa estos puntos con tu contrato delante:

  • Fecha de firma del contrato. Las reglas de duración cambian según cuándo se firmó (lo explicamos más abajo).
  • Años que han pasado. Si tu contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019 y no han pasado 5 años (7 si el propietario es una empresa), el propietario no puede negarse a prorrogarlo, salvo en los casos que prevé la ley.
  • Antelación del aviso. Al llegar a los 5 o 7 años, el aviso debe llegarte con al menos 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento.
  • Forma del aviso. La ley exige que la voluntad de no renovar se notifique. Lo recomendable es que conste por escrito y con prueba de recepción (burofax o similar), porque en caso de conflicto quien avisa debe poder demostrarlo.

Si el aviso llegó tarde, el contrato se prorroga y tienes más tiempo para buscar alternativa.

Duración del contrato de alquiler y prórrogas: cuánto tiempo tienes

La LAU distingue varias etapas. Saber en cuál estás es lo que determina si el propietario puede o no pedirte que te vayas. Lo que sigue se aplica a los contratos de vivienda habitual firmados desde el 6 de marzo de 2019.

Duración mínima del contrato de alquiler

La duración se pacta libremente, pero si es inferior a 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente por años hasta alcanzar ese mínimo. Solo tú, como inquilino, puedes cortar esas prórrogas, avisando con 30 días de antelación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Además, pasados 6 meses puedes desistir del contrato con un preaviso de 30 días.

Prórroga de hasta 3 años tras los 5 o 7 años

Si al cumplirse los 5 o 7 años ninguna de las partes ha comunicado su voluntad de no renovar (el propietario, con al menos 4 meses de antelación; tú, con al menos 2 meses), el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más. Durante esos años el propietario no puede ponerle fin; tú sí, avisando con un mes de antelación al final de cada anualidad.

En total, sin avisos de por medio, puedes llegar a 8 años si el propietario es un particular y a 10 años si es una empresa.

Prórrogas extraordinarias que puedes pedir

Cuando terminan la prórroga obligatoria o la prórroga de hasta 3 años, la ley permite solicitar una prórroga extraordinaria en estos casos:

  • Por vulnerabilidad (hasta 1 año). Debes acreditar una situación de vulnerabilidad social y económica con un informe o certificado de los servicios sociales municipales o autonómicos emitido en el último año. El propietario está obligado a aceptarla si es un gran tenedor, salvo que hayáis firmado un nuevo contrato.
  • En zonas de mercado residencial tensionado (hasta 3 años, por anualidades). Si la vivienda está en una zona declarada tensionada y la declaración sigue vigente, el propietario debe aceptarla salvo que se pacten otras condiciones, se firme un nuevo contrato o haya comunicado en plazo que necesita la vivienda para él o sus familiares.

Durante estas prórrogas se mantienen las condiciones del contrato en vigor.

Novedad: prórroga de hasta 2 años del Real Decreto-ley 26/2026

El Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 1 de octubre, incorpora una prórroga extraordinaria para los contratos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028. Estos son sus rasgos principales:

  • La pide el inquilino, por anualidades, hasta un máximo de 2 años.
  • Es necesario estar al corriente del pago del alquiler y haberlo abonado mensualmente durante los 8 meses anteriores.
  • Con carácter general, el propietario debe aceptarla, con las excepciones que prevé la norma (por ejemplo, un acuerdo distinto entre las partes o la necesidad de ocupar la vivienda en los términos de la LAU).

Un real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación. En 2026 el Congreso ya derogó un decreto con una medida similar (el Real Decreto-ley 8/2026, en vigor del 22 de marzo al 28 de abril de 2026), así que conviene comprobar si esta prórroga sigue vigente antes de solicitarla.

Cuando ya no quedan prórrogas: la tácita reconducción

Si terminan todas las prórrogas, nadie comunica nada y sigues en la vivienda con la conformidad del propietario, se aplica la tácita reconducción del Código Civil (artículos 1566 y 1581): el contrato se renueva por el periodo en que se paga la renta, normalmente mes a mes. En esta situación el propietario puede ponerle fin al terminar cualquiera de esos periodos, comunicándotelo.

EtapaCuánto dura¿Puede el propietario ponerle fin?¿Puedes irte tú?
Duración mínimaHasta 5 años (7 si es empresa)Solo por necesidad de la vivienda pactada en el contrato o por incumplimientoSí: 30 días antes de cada vencimiento anual o, pasados 6 meses, con 30 días de preaviso
Prórroga de la LAUHasta 3 años más, por anualidadesNo, si no avisó con 4 meses al llegar a los 5 o 7 añosSí, avisando con 1 mes antes de cada anualidad
Prórrogas extraordinarias1 año (vulnerabilidad), hasta 3 (zona tensionada), hasta 2 (RDL 26/2026)Debe aceptarlas en los supuestos previstosSí
Tácita reconducciónPor periodos de pago (mes a mes o año a año)Sí, al final de cada periodoSí
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Llevo 7, 8, 10, 15 o 20 años de alquiler: ¿me pueden echar?

La antigüedad por sí sola no te protege: lo que cuenta es la fecha en que se firmó tu contrato (o el último contrato, si firmasteis uno nuevo) y si el propietario es particular o empresa.

Qué reglas se aplican según la fecha de firma del contrato

Cada reforma de la LAU se aplica a los contratos firmados después de su entrada en vigor. Los anteriores siguen rigiéndose por las reglas con las que se firmaron:

Fecha de firmaDuración mínimaPrórroga posterior
Antes del 9 de mayo de 1985Prórroga forzosa (régimen de la LAU de 1964, con las disposiciones transitorias de la LAU de 1994)No aplica
Del 9 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 1994Sin prórroga forzosa, salvo que se pactara (Real Decreto-ley 2/1985)No aplica
Del 1 de enero de 1995 al 5 de junio de 20135 añosHasta 3 años
Del 6 de junio de 2013 al 5 de marzo de 20193 años1 año
Desde el 6 de marzo de 20195 años (7 si el arrendador es persona jurídica)Hasta 3 años
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Llevo 7 u 8 años de alquiler

Si tu contrato es de 2019 o posterior y el propietario es un particular, a los 7 años estás dentro de la prórroga de hasta 3 años: el propietario no puede ponerle fin hasta que termine. A los 8 años esa prórroga se agota y puede no renovar. Si el propietario es una empresa, a los 7 años acaba la duración mínima: puede no renovar si te avisó con 4 meses de antelación; si no lo hizo, tienes hasta 3 años más.

Llevo 10, 15 o 20 años de alquiler

Con 10 años o más, lo más probable es que tu contrato se firmara antes de 2019 o que ya hayas agotado la duración mínima y las prórrogas. En ese caso, si no firmasteis un contrato nuevo, lo habitual es que estés en tácita reconducción, y el propietario puede ponerle fin al terminar el periodo en curso. La LAU no reconoce el contrato indefinido en el alquiler de vivienda habitual, así que llevar 15 o 20 años en la misma casa no da, por sí solo, derecho a quedarse.

La excepción son los contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985 (la llamada renta antigua), que conservan la prórroga forzosa con las limitaciones que fijan las disposiciones transitorias de la LAU.

Lectura recomendada: ¿Me pueden subir el alquiler después de 5 años de contrato?

Artículo 9 de la LAU: qué dice sobre la duración mínima y la no renovación

El artículo 9 de la LAU regula el plazo mínimo del contrato. Sus puntos clave son:

  • El inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), aunque en el contrato figure una duración menor.
  • El propietario solo puede recuperar la vivienda antes de ese plazo si se cumplen todos estos requisitos: es persona física, ha pasado al menos un año desde la firma, la necesita como vivienda permanente para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad, esa posibilidad consta expresamente en el contrato y te avisa con al menos 2 meses de antelación.
  • Si alega esa necesidad y no ocupa la vivienda en los 3 meses siguientes a que la dejes, puedes optar por volver a ella por un nuevo periodo de hasta 5 años o por una indemnización.

El artículo 10 regula lo que pasa después: la prórroga de hasta 3 años y las prórrogas extraordinarias descritas más arriba.

Preaviso de no renovación del contrato de alquiler

Al llegar a los 5 o 7 años de contrato, el propietario que no quiera renovar debe notificártelo con al menos 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento. Tú, si eres quien no quiere seguir, debes avisar con al menos 2 meses.

Lo recomendable es que la comunicación se haga por escrito y por un medio que deje constancia del contenido y de la fecha de recepción, como el burofax con certificación de contenido.

¿Qué pasa si el propietario no avisa con 4 meses?

Si el propietario no te notifica su voluntad de no renovar con esa antelación, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, y durante ese periodo no podrá ponerle fin. Es uno de los errores más frecuentes de los propietarios y uno de los mayores aliados del inquilino que necesita tiempo para buscar alternativa.

¿Puede el propietario no renovar sin dar un motivo?

Depende de la etapa del contrato en la que estés.

  • Durante la duración mínima (5 o 7 años): no, salvo necesidad de la vivienda en los términos del artículo 9 o incumplimiento del inquilino (impago, daños causados dolosamente, subarriendo no consentido, actividades molestas o ilícitas, entre otros supuestos del artículo 27 de la LAU).
  • Al llegar a los 5 o 7 años: sí, sin necesidad de justificarlo, siempre que avise con 4 meses de antelación.
  • Durante la prórroga de hasta 3 años: no, porque esa prórroga es obligatoria para el propietario.
  • En tácita reconducción: sí, al finalizar el periodo en curso.

¿Y si quiere vender el piso? La venta no extingue por sí sola el contrato: el comprador pasa a ocupar la posición del arrendador en los términos del artículo 14 de la LAU. Además, salvo que lo hayáis excluido en el contrato, tienes derecho de tanteo y retracto para comprar la vivienda en las mismas condiciones. Si estás en ese caso, te lo explicamos en tengo contrato de alquiler y quieren vender el piso.

Me echan del piso de alquiler y no tengo donde ir: ¿qué puedo hacer?

Si la no renovación es válida y no tienes alternativa, estas son las opciones reales, por orden:

  1. Comprueba si el preaviso fue correcto. Revisa la fecha de firma, los años transcurridos, la antelación y la forma de la notificación. Un preaviso defectuoso puede darte hasta 3 años más.
  2. Negocia una prórroga voluntaria. Muchos propietarios prefieren mantener a un inquilino solvente antes que tener la vivienda vacía mientras buscan a otro. Propón unos meses más por escrito y ofrece garantías de pago.
  3. Valora si puedes pedir una prórroga extraordinaria. Por vulnerabilidad si el propietario es gran tenedor, en zona tensionada o la prevista en el Real Decreto-ley 26/2026 si sigue vigente. Hazlo por escrito y antes de que termine el contrato.
  4. Acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento. Si no tienes recursos para acceder a otra vivienda, pueden orientarte, emitir el informe de vulnerabilidad y derivarte a recursos de emergencia habitacional o ayudas.
  5. Busca alternativa cuanto antes. Consulta las ayudas al alquiler de tu comunidad autónoma, los precios del alquiler en tu zona para ajustar la búsqueda y nuestra guía para encontrar una casa de alquiler con pocos recursos. Como solución temporal, contempla el alquiler de una habitación o el apoyo de familiares.
Cuánto tarda un desahucio

¿Qué pasa si se acaba el contrato de alquiler y no me voy?

Quedarte en la vivienda una vez extinguido el contrato no te convierte en propietario de nada ni te da un nuevo contrato, pero tampoco permite que el propietario te saque por la fuerza.

Lo que el propietario no puede hacer

El propietario no puede cambiar la cerradura, cortar la luz o el agua, ni sacar tus cosas para obligarte a salir. Recuperar la vivienda por su cuenta, fuera de los tribunales, puede constituir un delito (el Código Penal castiga, entre otras conductas, las coacciones y la realización arbitraria del propio derecho). La vía legal es el juicio de desahucio por expiración del plazo.

Cómo es el desahucio por finalización del contrato

El procedimiento sigue, a grandes rasgos, estas fases:

  1. Intento de acuerdo previo. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar el propietario debe acreditar que ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación u otro), según la Ley Orgánica 1/2025.
  2. Demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia del lugar de la vivienda.
  3. Admisión y requerimiento al inquilino, con la fecha de la vista y la del posible lanzamiento.
  4. Vista y sentencia.
  5. Lanzamiento, es decir, el desalojo en la fecha fijada si no has salido antes.

La duración total depende de la carga de trabajo de cada juzgado y de si hay incidencias, como la intervención de los servicios sociales, así que no hay un plazo fijo.

Qué ocurre si estás en situación de vulnerabilidad

En los desahucios de vivienda habitual, el juzgado debe informarte de la posibilidad de acudir a los servicios sociales. Si estos confirman que tu hogar está en situación de vulnerabilidad social o económica, la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 441.5) prevé suspender el procedimiento para que puedan adoptar medidas, hasta 2 meses si el propietario es persona física y hasta 4 meses si es persona jurídica.

La suspensión extraordinaria de desahucios de hogares vulnerables que venía prorrogándose desde 2020 decayó en febrero de 2026, cuando el Congreso no convalidó el Real Decreto-ley 2/2026. El Real Decreto-ley 26/2026 incorpora nuevas medidas de suspensión de desahucios para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2030 en determinados supuestos, también pendientes de convalidación. Si recibes una demanda, pide asesoramiento en el colegio de abogados (asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos) y en los servicios sociales.

Si te renuevan: ¿Qué precio tendrá el alquiler?

Si el contrato continúa, el propietario solo puede actualizar la renta una vez al año y si el contrato lo prevé:

  • Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023: la actualización anual está limitada por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) del INE. El último dato publicado es del 2,47 % (agosto de 2026, publicado el 15 de septiembre).
  • Contratos anteriores: se aplica el índice pactado en el contrato (normalmente el IPC, cuya tasa anual fue del 4,3 % en agosto de 2026).
  • Novedad desde el 1 de octubre de 2026: el Real Decreto-ley 26/2026 limita las actualizaciones hasta el 31 de diciembre de 2027: no puede haber subida si la renta supera el límite del índice de precios de referencia y, en los demás casos, la subida tiene un máximo del 2 %. Esta medida también depende de su convalidación.

Si lo que te preocupa es la subida y no el fin del contrato, lo explicamos en detalle en ¿Me pueden subir el alquiler después de 5 años de contrato? y en nuestra guía para renovar el contrato de alquiler.

Derechos del inquilino de larga duración

  • Derecho a la duración mínima: puedes exigir la prórroga hasta los 5 o 7 años aunque el contrato diga menos.
  • Protección si cambia el propietario: la venta no extingue por sí sola el contrato; el comprador ocupa la posición del arrendador en los términos del artículo 14 de la LAU.
  • Derecho de adquisición preferente: si el propietario vende, tienes derecho de tanteo y retracto, salvo que se haya excluido en el contrato.
  • Prórrogas extraordinarias: por vulnerabilidad, en zona tensionada y, mientras siga vigente, la del Real Decreto-ley 26/2026.
  • Protección en el desahucio por vulnerabilidad: suspensión del procedimiento mientras intervienen los servicios sociales, en los plazos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para conocer el marco general de la norma que introdujo el IRAV y las zonas tensionadas, consulta nuestra guía de la Ley de Vivienda 2023.

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Referencias

  • BOE. Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (actualizado a 30/09/2026): https:/www.boe.es
  • BOE. Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda (2023): https:/www.b<oe.es
  • BOE. Real Decreto-ley 26/2026, medidas urgentes de vivienda (30/09/2026): https:/www.boe.es
  • BOE. Real Decreto-ley 7/2019, medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (2019): https:/www.boe.es
  • BOE. Ley 4/2013, de flexibilización del mercado del alquiler (2013): https:/www.boe.es
  • INE. Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda, último dato (15/09/2026): https:/www.ine.es
  • INE. IPC agosto 2026 (15/09/2026): https:/www.ine.es

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto tiempo de antelación me tienen que avisar de que no me renuevan el alquiler?

Al llegar a los 5 años de contrato (7 si el propietario es una empresa), el propietario debe avisarte con al menos 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento. Si no lo hace, el contrato se prorroga año a año hasta 3 años más. Si el contrato se firmó entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, el plazo de aviso era de 30 días.

¿Qué pasa si se me termina el contrato de alquiler y no me voy?

El propietario no puede sacarte por su cuenta: debe intentar primero un acuerdo y, si no lo hay, presentar una demanda de desahucio por expiración del plazo. Si el juez dicta sentencia a su favor, fijará una fecha de lanzamiento. Si estás en situación de vulnerabilidad, los servicios sociales pueden intervenir y el procedimiento puede suspenderse temporalmente.

¿Cuándo un contrato de alquiler se convierte en indefinido?

Nunca de forma automática. La LAU no reconoce el contrato indefinido en el alquiler de vivienda habitual. Cuando terminan la duración mínima y las prórrogas, si sigues en la vivienda con el consentimiento del propietario, el contrato se renueva por tácita reconducción periodo a periodo, y cualquiera de las partes puede ponerle fin al terminar el periodo en curso. Solo los contratos firmados antes del 9 de mayo de 1985 conservan la prórroga forzosa.

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