El contrato de reserva, como su nombre indica, es un tipo de bloqueo para así guardar un inmueble durante un periodo de tiempo. Es decir, es un documento por el cual el comprador reserva la vivienda, a cambio de una “señal”, la cual normalmente es el pago de una cantidad de dinero que más tarde se deducirá del precio de la casa.
Por tanto, la función principal es interrumpir la comercialización del inmueble por un tiempo determinado.
Sin embargo, detener la venta no siempre significa que la inmobiliaria no la pueda promover más (aunque no es lo más habitual), ya que la agencia puede continuar mostrando dicho inmueble. No obstante, será el primero que formalice el contrato quien tendrá preferencia ante otros interesados.
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A continuación, detallamos los datos que cualquier contrato de reserva de vivienda debe incluir:
En el enlace que proporcionamos ahora, podremos conocer con más precisión cómo es un contrato de este tipo. Veamos aquí un ejemplo de contrato de reserva.
Aunque a simple vista pueden parecer lo mismo, es cierto que son dos conceptos totalmente diferentes. Veamos las principales diferencias entre ambos:
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En caso de incumplimiento, se acatarán una serie de medidas y esto conllevará a posibles consecuencias como una compensación por los daños y perjuicios causados a la parte que se trate, o bien la devolución del monto dado anticipadamente. Incluso se podría reclamar la venta obligada del inmueble o el pago de su precio total.
En raras ocasiones, en las cuales se especifique en el documento la posibilidad de hacerlo sin ninguna represalia o si la vivienda no coincide o cumple con lo especificado, se podría alegar la presencia de un abuso o incidencia, por tanto, existiría una causa suficiente y justificada para infringir el acuerdo de forma excepcional.
Adicionalmente, la reserva se perdería cuando el comprador renuncie a llevar a cabo la actuación. No obstante, este podría recuperar dicha señal si no ha conseguido la financiación bancaria que requería, pero para ello tendrá que acreditarlo mediante certificado bancario.
Referencias
1. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. "Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-2466-consolidado.pdf."
2. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. "Reservas en la legislación de contratos del sector público a favor de los centros especiales de empleo: enjuiciamiento a la luz de los principios de Derecho Comunitario, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001480."
3. ResearchGate. "El contrato de reserva de plazas de alojamiento en régimen de contingente, https://n9.cl/hc142."
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No hay ningún periodo legal para efectuar la compra, es decir, no existe ningún momento establecido; el plazo que dura la reserva puede ir desde unos días hasta alcanzar varios meses. Así pues, el tiempo lo puedes acordar con la otra parte, siempre que ambos estén de acuerdo.
Si se ha entregado una señal y posteriormente el propietario decide no formalizar el contrato, este debe devolver la reserva que ha recibido en un principio.
Por el contrario, cuando dicho contrato no se efectúa por culpa del inquilino, el dueño tendría derecho a quedarse con el importe, a modo de compensación.
El posible comprador o arrendatario es quien firma el contrato de reserva con la agencia inmobiliaria o propietario. Este acto va ligado con la entrega de una cuantía de dinero en concepto de paga y señal.