El aval es simplemente un contrato en el que una persona física o jurídica se compromete o garantiza a cumplir con ciertas obligaciones ante un tercero. En el caso de que el obligado no cumpla con el pago o devolución de su deuda, el bien puede pasar a ser propiedad de otra persona. Asimismo, también suele denominarse “fianza”, “garantía personal” o “afianzamiento”.
Por tanto, la función que desempeña es servir de garantía (en bienes o en dinero también).
EJEMPLO:
María solicita un préstamo hipotecario a su entidad para comprarse una casa, pero, al tratarse de un importe elevado, el banco para asegurarse de que María le devolverá el dinero, le pide un aval como garantía de pago. Si María no paga, es cuando la propiedad pasaría a formar parte de la entidad bancaria.
En el bancario es el banco quien se convierte en avalista y responderá por el demandante del aval, en caso de que este no pueda realizar el pago que tiene acordado con un tercero.
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En el artículo específico sobre avalista, podrás conocer en detalle toda la información al respecto
Existen diferentes tipos, nombremos los principales:
Tipos de avales según emisor:
No obstante, hay también distintos tipos de avales bancarios:
Para obtener uno bancario, se requiere que el cliente formalice ante notario la siguiente documentación:
En la mayoría de las ocasiones y, sobre todo, en el supuesto de préstamos hipotecarios, el aval se solicita casi de manera obligatoria. El consentimiento de un préstamo por las entidades varía en función de la situación del demandante.
Por tanto, se necesita cuando:
Respecto con la información que tiene que contener, en el contrato deberán aparecer los siguientes datos:
Referencias
1. Banco de España. "Avales, https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/avales/."
2. Gobierno de España. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. "Liquidez de autónomos y empresas y cómo paliar los efectos económicos de la guerra, https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/20220510_np_avales.aspx."
3. Instituto de Crédito Oficial. "Línea de Avales para autónomos y empresas RDL 8/2020, https://www.ico.es/ico/linea-avales."
4. Tesoro Público. "Constitución de garantías y depósitos, https://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/constitucion-de-depositos-y-garantias."
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El aval suele costar entre un 0,5 % y el 1 % sobre el importe total del aval. Por ejemplo, un aval anual con pagas de 1000 euros, equivale a 12 000 euros, si adoptamos la tasa máxima (1 %), el coste sería de 120 euros.
Aquellos que pueden pedir un aval son:
Todo dependerá de las condiciones que el banco haya proporcionado al contratar un aval. Si así lo indica o se requiere, el banco podrá exigir la devolución del documento original.
Si el banco exige un aval, la entidad está obligada a proporcionar la siguiente información al avalista: