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Aval

Nuria
30.06.2022
4 min

Aval: ¿Qué es y qué función tiene?

qué es aval

¿Qué es el aval y qué función tiene? 

El aval es simplemente un contrato en el que una persona física o jurídica se compromete o garantiza a cumplir con ciertas obligaciones ante un tercero. En el caso de que el obligado no cumpla con el pago o devolución de su deuda, el bien puede pasar a ser propiedad de otra persona. Asimismo, también suele denominarse “fianza”, “garantía personal” o “afianzamiento”.

Por tanto, la función que desempeña es servir de garantía (en bienes o en dinero también).

EJEMPLO:

María solicita un préstamo hipotecario a su entidad para comprarse una casa, pero, al tratarse de un importe elevado, el banco para asegurarse de que María le devolverá el dinero, le pide un aval como garantía de pago. Si María no paga, es cuando la propiedad pasaría a formar parte de la entidad bancaria.

¿Y un aval bancario?

En el bancario es el banco quien se convierte en avalista y responderá por el demandante del aval, en caso de que este no pueda realizar el pago que tiene acordado con un tercero.

Lectura recomendada: Hipoteca: ¿Qué es y cómo funciona?

En el artículo específico sobre avalista, podrás conocer en detalle toda la información al respecto

¿Qué tipos existen?

Existen diferentes tipos, nombremos los principales:

Tipos de avales según emisor:

  • Personal: es una persona física o jurídica, quien lo emite y será la encargada de pagar la deuda, cuando el prestatario no pueda hacerlo.
  • Bancario: como hemos mencionado ya anteriormente, el banco es el que lo emite y se compromete a saldar la deuda.

No obstante, hay también distintos tipos de avales bancarios:

  • Financiero: la entidad garantiza el pago de una cuantía determinada, en caso de que el avalado no lo realice.
  • Técnico: el banco responde en el supuesto de incumplimiento de compromisos diferentes de una obligación de pago, que el avalado tuviera frente a terceros (organismos públicos o administraciones u otros terceros).

¿Cómo conseguir un aval bancario?

Para obtener uno bancario, se requiere que el cliente formalice ante notario la siguiente documentación:

  • Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria o bien,
  • Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarias (si se formalizan varios).

¿Cuándo se necesita uno y qué debe contener?

En la mayoría de las ocasiones y, sobre todo, en el supuesto de préstamos hipotecarios, el aval se solicita casi de manera obligatoria. El consentimiento de un préstamo por las entidades varía en función de la situación del demandante.

Por tanto, se necesita cuando:

  • La persona solicitante de un préstamo no dispone de un contrato de trabajo o este no es indefinido. Se pide uno, porque el salario del prestatario no es regular.
  • La financiación que se exige es mayor al 80 % del valor del inmueble.
  • El solicitante del préstamo es de avanzada edad

Respecto con la información que tiene que contener, en el contrato deberán aparecer los siguientes datos:

  • Identificación del avalista, avalado y beneficiario del aval
  • Consecución de la obligación asegurada
  • Plazo de duración y exigibilidad de la garantía
  • Obligaciones para que el beneficiado pueda efectuar el aval o imponer su cumplimiento
  • Condiciones para la anulación de no haber fecha específica de finalización
  • Comisiones y gastos que liquidar por el avalado (en los prestados por entidades)
Aspectos clave
  • Aval: contrato en el que una persona física o jurídica se compromete a cumplir con ciertas obligaciones ante un tercero
  • Tipos: aval personal y aval bancario (distintos tipos de avales bancarios: financiero y técnico)
  • Para conseguir un aval, el cliente (avalado) tiene que formalizar ante notario una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria, o una Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarias (varios avales)

Referencias

1. Banco de España. "Avales, https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/avales/."

2. Gobierno de España. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. "Liquidez de autónomos y empresas y cómo paliar los efectos económicos de la guerra, https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/20220510_np_avales.aspx."

3. Instituto de Crédito Oficial. "Línea de Avales para autónomos y empresas RDL 8/2020, https://www.ico.es/ico/linea-avales."

4. Tesoro Público. "Constitución de garantías y depósitos, https://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos/constitucion-de-depositos-y-garantias."

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FAQ

¿Qué coste tiene un aval?

El aval suele costar entre un 0,5 % y el 1 % sobre el importe total del aval. Por ejemplo, un aval anual con pagas de 1000 euros, equivale a 12 000 euros, si adoptamos la tasa máxima (1 %), el coste sería de 120 euros.

¿Quiénes pueden pedir un aval?

Aquellos que pueden pedir un aval son:

  • Entidades al conceder un préstamo (siendo las beneficiarias del aval)
  • Administraciones Públicas al contratar con un particular
  • Un particular a otro en relación con un contrato de arrendamiento, como ejemplo

¿Es obligatorio la devolución del documento original para cancelar un aval?

Todo dependerá de las condiciones que el banco haya proporcionado al contratar un aval. Si así lo indica o se requiere, el banco podrá exigir la devolución del documento original.

Si la entidad exige un aval para concederme un préstamo. ¿Cuáles son mis derechos?

Si el banco exige un aval, la entidad está obligada a proporcionar la siguiente información al avalista:

  • Toda la información precontractual
  • Cualquier explicación sobre los riesgos que se enfrenta
Nuria
Núria es de Barcelona y lleva más de 6 años trabajando como especialista en contenidos. Durante varios años fue nómada digital, viajando y formándose en marketing por el mundo. Ahora vuelve a ser residente en la ciudad condal, donde se ha especializado en el sector inmobiliario.