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Una vivienda es un espacio cerrado y cubierto destinado a ser habitado, que ofrece refugio, seguridad e intimidad. En España puede ser unifamiliar, plurifamiliar o estar sujeta a regímenes como VPO o vivienda social. La Ley 12/2023 regula el acceso a una vivienda digna, incluyendo medidas como suelo reservado a vivienda protegida, incentivos fiscales y protección frente a desahucios. Aunque los precios siguen altos, las previsiones apuntan a subidas moderadas en los próximos años.
En síntesis:
Es el lugar cubierto para que las personas habiten en ella. Es un espacio cerrado, donde los seres humanos se protegen de cualquier condición climática adversa, así como también ofrece intimidad y espacio para guardar las pertenencias y llevar a cabo las actividades cotidianas.

Así pues, se trata de una edificación cuya función principal es ofrecer refugio a los individuos, además de protegerles de amenazas u otras inclemencias climáticas. Por tanto, sería una necesidad básica, un derecho fundamental para todo ser humano. Existen diferentes denominaciones de vivienda como: casa, hogar, domicilio, apartamento, piso, aposento, etc.
Según la Real Academia Española (RAE), una vivienda digna es un "lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado". Se refiere al espacio destinado a proporcionar alojamiento y condiciones para vivir, cumpliendo con funciones básicas como resguardo, descanso y actividades cotidianas.
Lectura recomendada: ¿Qué son los metros cuadrados de una vivienda?
El tipo de viviendas que hay se dividen principalmente en:
Como su nombre indica, son aquellas donde una sola familia vive de forma independiente y no tienen contacto directo con otros edificios; dentro de esta clase podemos identificar:
Edificaciones en las cuales residen varias familias, es decir, están constituidas por casas agrupadas con elementos y accesos comunes; ejemplos de esta categoría son:
En el ámbito de la vivienda, existen diferentes conceptos que definen los tipos de hogares en función de su propósito, acceso y características. Estos términos son claves para comprender las políticas públicas, los derechos sociales y las normativas urbanísticas.
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La norma básica que sigue vigente en 2025 es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, actualizada con medidas aplicables para 2024–2025. Esta ley tiene como objetivo regular el acceso a una vivienda digna y asequible, contener la presión del mercado de alquiler y reforzar la protección de colectivos vulnerables.
El precio de la vivienda en España sigue creciendo, aunque a un ritmo más moderado que en los años anteriores. Tras las fuertes subidas derivadas del ciclo post-pandemia, el mercado ha entrado en una fase de desaceleración, pero no de caída.
Las previsiones actualizadas sitúan el crecimiento así:
Pese a esta moderación, los precios continúan en niveles históricamente altos, especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia, Palma y en buena parte de la costa mediterránea.
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Se refiere a un contrato formal, cuya finalidad es proteger económicamente la vivienda, frente a los riesgos más comunes que pueden acaecer, además de garantizar una responsabilidad civil para los propietarios.
Puede ser un buen momento para comprar, pero depende de la zona y de tu situación financiera. El mercado sigue tensionado y los precios continúan al alza, aunque con subidas más moderadas. El Euríbor se ha estabilizado y la financiación es algo más accesible que en 2023, pero la oferta de vivienda sigue siendo limitada, sobre todo en grandes ciudades y zonas costeras.
Sí es posible, con el derecho de nuda propiedad puedes seguir disfrutando y viviendo en tu casa una vez esta se haya vendido (con ciertas limitaciones), sin tener tú la posesión de la misma.
El término habitaje hace referencia al acto de habitar o residir en un lugar, así como al conjunto de viviendas o alojamientos destinados para ese fin. Es un concepto que engloba tanto el espacio físico como el hecho de ocuparlo para vivir.
Una vivienda habitual es la residencia donde una persona vive de forma efectiva y continuada durante al menos tres años, y que constituye su domicilio fiscal. Es la vivienda utilizada de manera permanente, no esporádica, y cumple los requisitos que exige Hacienda para aplicar beneficios fiscales.
