En el ámbito inmobiliario, especialmente en España, comprender el concepto de bienes gananciales es esencial para cualquier pareja que esté considerando casarse bajo este régimen económico matrimonial. Los bienes gananciales determinan la propiedad de los activos adquiridos durante el matrimonio. Así como también juegan un papel importante en la gestión y división de estos en casos de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
En este artículo exploraremos en profundidad qué son los bienes gananciales, su impacto en el sector inmobiliario y las diferencias fundamentales con otros regímenes matrimoniales en España.
Los bienes gananciales son aquellos que se adquieren por cualquiera de los cónyuges o por ambos conjuntamente, después de contraer matrimonio, bajo el régimen de gananciales. Este régimen es uno de los más comunes en España. Establece que, desde el momento del matrimonio, los ingresos, bienes y ganancias obtenidos por ambos pasan a formar parte de una masa común de bienes.
La principal característica de este régimen es que, independientemente de quién haya realizado la inversión o adquisición, o de cuyo nombre figure en los documentos de propiedad, los bienes se consideran de propiedad compartida. Esto incluye salarios, rentas, beneficios de inversiones y, muy relevante para el sector inmobiliario, las propiedades compradas durante el matrimonio.
Esto implica que, en caso de divorcio o fallecimiento, los bienes gananciales se repartirán de equitativa entre ambos o herederos. A menos que existan acuerdos prenupciales o decisiones judiciales específicas que dispongan lo contrario. Este enfoque busca fomentar la equidad y proteger los intereses financieros de ambos miembros de la pareja. Así se aseguran que ambos compartan las ganancias y responsabilidades derivadas de su unión matrimonial.
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Los bienes gananciales presentan varias características distintivas que se deben comprender en el contexto de la gestión de propiedades durante el matrimonio. Estas son las características principales:
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La elección entre bienes gananciales y separación de bienes es crucial y depende de las circunstancias personales y las preferencias de cada pareja. A continuación, se presenta una comparativa en forma de tabla para ilustrar las diferencias clave entre ambos regímenes. Seguida a ella, realizamos un análisis de las ventajas y desventajas de cada uno.
Bienes gananciales | Separación de bienes | |
Propiedad de los bienes | Compartida, ambos cónyuges son copropietarios. | Individual, cada cónyuge mantiene propiedad separada. |
Gestión de los bienes | Conjunta, decisiones importantes requieren acuerdo mutuo. | Independiente, cada uno gestiona sus bienes libremente. |
Deudas | Ambos cónyuges son responsables de deudas contraídas por cualquiera. | Cada cónyuge es responsable solo de sus propias deudas. |
Ingresos y ganancias | Considerados gananciales y compartidos. | Cada cónyuge retiene sus ingresos y ganancias. |
Distribución en caso de divorcio | División equitativa de todos los bienes gananciales. | Cada cónyuge conserva sus bienes y finanzas personales. |
Protección de activos | Menos protección para bienes individuales en caso de reclamaciones. | Mayor protección de activos personales contra reclamaciones externas. |
Fomento de la unidad financiera: Los bienes gananciales ayudan a cimentar un sentido de unidad y propósito compartido en el matrimonio, facilitando la cooperación en la gestión de ingresos y gastos.
Falta de autonomía financiera: Este régimen puede limitar la independencia financiera de los cónyuges, ya que las decisiones significativas requieren acuerdo mutuo.
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la mitad de los bienes gananciales pasa a formar parte del patrimonio hereditario del fallecido y se distribuye según su testamento, o en su defecto, según las leyes de sucesión. La otra mitad sigue perteneciendo al cónyuge sobreviviente.
Sí, los cónyuges pueden cambiar su régimen económico matrimonial en cualquier momento mediante la firma de un acuerdo ante notario, seguido de la inscripción de este cambio en el Registro Civil.
Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son responsabilidad de ambos, ya que se consideran deudas de la sociedad de gananciales, salvo que sean estrictamente personales o que se haya acordado lo contrario.
Los bienes que un cónyuge recibe por herencia, legado o donación, incluso durante el matrimonio, son considerados bienes privativos, a menos que el testamento o la donación indique expresamente que son para ambos cónyuges, en cuyo caso serían gananciales.