El proceso de divorcio, aunque de por sí ya es un proceso complejo, se torna aún más cuando hay hijos y una vivienda con hipoteca de por medio. En España, país en el que una casa propia es un ideal compartido por muchas familias, este escenario es una realidad para muchos. El matrimonio une no solo dos vidas, sino también dos patrimonios. Y es en este punto donde surge la pregunta sobre quién paga la hipoteca en caso de divorcio.
Más allá de los sentimientos y las preocupaciones sobre el bienestar de los hijos, es esencial entender las responsabilidades financieras que conlleva un divorcio. Las decisiones que se tomen en este periodo trascendental pueden tener repercusiones a largo plazo en la salud financiera de ambas partes y, por supuesto, en la calidad de vida de los hijos. Por ello, adentrarse en este proceso con una visión clara de los compromisos y obligaciones que surgen alrededor de la vivienda hipotecada es crucial.
El divorcio en España se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y por la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, las consecuencias económicas del divorcio, y más concretamente las que afectan a una vivienda hipotecada, presentan particularidades que merece la pena desglosar.
En España, los regímenes económicos que se aplican en un divorcio son la separación de bienes y la sociedad de gananciales.
Esto significa que el régimen de gananciales implica que los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos, dividiéndose equitativamente en caso de divorcio. En cambio, la separación de bienes mantiene la propiedad individual de los activos y deudas de cada cónyuge, sin división equitativa en caso de separación.
Si la vivienda fue adquirida durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales, ambos cónyuges son propietarios al 50%. Por otro lado, si se compró bajo el régimen de separación de bienes, el propietario será aquel que figure en la escritura.
Además, durante el proceso de divorcio, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el destino de la vivienda y la hipoteca. Este acuerdo, conocido como convenio regulador, se inscribe en el Registro Civil y tiene fuerza vinculante. Si no hay acuerdo, el juez decidirá el destino de la vivienda.
Si ambos cónyuges firmaron la hipoteca, estamos ante una deuda conjunta. Esto significa que ambos son responsables ante el banco del pago total de la deuda, independientemente de quién se quede con la vivienda o de lo que se haya acordado en el divorcio respecto al pago de las cuotas.
En caso de que uno de los cónyuges no cumpla con su parte del pago, el banco puede reclamar la totalidad de la deuda al otro cónyuge. Esto puede generar situaciones complicadas, donde incluso si uno de los cónyuges sigue pagando su parte, puede verse afectado por el impago del otro.
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Una vez que se toma la decisión de divorciarse y hay una vivienda hipotecada de por medio, se abre un abanico de opciones sobre cómo proceder. La elección dependerá en gran medida de la situación financiera, emocional y de las necesidades de los hijos, si los hubiera. Veamos en detalle estas opciones:
Cuando el divorcio se concreta y una vivienda hipotecada está en juego, vender la propiedad suele ser una de las primeras opciones que muchas parejas consideran. De este modo, contratar a un agente o asesor inmobiliario es útil para guiar en el proceso de venta, valorando el inmueble adecuadamente y asesorando sobre el momento más oportuno para vender. Sin embargo, se debe tener presente que, aunque vender puede proporcionar liquidez inmediata y cerrar un capítulo del pasado, no siempre es tan sencillo.
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El estado actual del mercado, por ejemplo, puede no ser el ideal para una venta y pueden surgir gastos inesperados. Además, tras la venta, si se obtienen beneficios, estos se repartirán generalmente en función del régimen económico matrimonial, aunque es común que sea 50/50 si la vivienda fue adquirida en gananciales. Por otro lado, si tras vender aún queda una deuda pendiente, ambos cónyuges suelen ser responsables de cubrirla.
Otra opción es que uno de los cónyuges decida quedarse con la vivienda. Para ello, podría ser necesario refinanciar la hipoteca. La refinanciación, también conocida como novación, es un proceso que permite a una de las partes asumir la totalidad de la deuda, desvinculando al otro cónyuge.
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Es esencial entender que el banco debe aprobar este proceso y, quien desee quedarse con la vivienda debe demostrar que tiene la capacidad financiera para asumir la totalidad de la hipoteca.
Cuando hay hijos menores, este factor puede influir considerablemente en la decisión de quién se queda con la propiedad, aunque siempre se debe tener en cuenta la situación económica de ambos cónyuges.
La decisión de alquilar la vivienda es una alternativa que puede funcionar como una solución temporal, especialmente si las circunstancias actuales no permiten vender la propiedad o si uno de los cónyuges no puede asumir la totalidad de la hipoteca.
Al alquilar a otra persona se pueden generar ingresos que ayuden a cubrir la hipoteca mientras se evalúan otras opciones a largo plazo. Sin embargo, es crucial que ambas partes acuerden términos de alquiler, mantenimiento y gestión del inquilino. Aunque puede ser una fuente de ingresos, también conlleva responsabilidades y desafíos compartidos como propietarios.
Aunque pueda parecer inusual, hay ocasiones en las que las parejas optan por continuar compartiendo la vivienda, especialmente cuando hay hijos de por medio. Esta es una solución temporal, hasta que se decida vender o uno de los cónyuges pueda asumir la vivienda. No obstante, se requiere establecer límites claros y reglas de convivencia para evitar conflictos. Es fundamental para el bienestar emocional de todos, especialmente de los hijos, considerar si esta es realmente la mejor opción.
No necesariamente. A menos que se realice una novación de la hipoteca, ambos cónyuges seguirán siendo responsables ante el banco, incluso si uno de ellos se queda con la vivienda.
En muchos casos, se prioriza el bienestar de los hijos. Es posible que se decida que el cónyuge que tenga la custodia principal de los hijos permanezca en la vivienda. Sin embargo, esto también depende de otros factores como la capacidad financiera de cada cónyuge.
En ese caso, la vivienda es considerada un bien privativo del cónyuge propietario. Sin embargo, si se ha pagado parte de la hipoteca con dinero ganancial durante el matrimonio, puede haber compensaciones a considerar.