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¿Es obligatorio realizar el cambio de titularidad de una vivienda por herencia?

Alvaro G.
18.02.2026
6 min
Respuesta rápida

Para poner una casa heredada a tu nombre es necesario aceptar la herencia ante notario, pagar los impuestos correspondientes y registrar la escritura en el Registro de la Propiedad.

En síntesis:

  • Aceptar y adjudicar la herencia en notaría.
  • Liquidar Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal (si procede).
  • Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Todo sobre cambiar las escrituras de una casa tras fallecimiento del propietario

¿Qué sucede con la propiedad de una vivienda tras el fallecimiento del propietario?

Tras el fallecimiento, la vivienda pasa a formar parte de la herencia, y la propiedad corresponde jurídicamente a los herederos. Sin embargo, mientras no se formalice la herencia, la vivienda seguirá figurando a nombre del fallecido en el Registro de la Propiedad.

Esto no impide ser heredero, pero sí limita las posibilidades de:

  • vender la vivienda,
  • hipotecarla,
  • realizar divisiones o adjudicaciones,
  • o gestionar determinados trámites administrativos.

Por ello, aunque no sea obligatorio de forma inmediata, formalizar el cambio de titularidad es altamente recomendable.

¿Cómo poner una casa heredada a tu nombre? Pasos a seguir

Cambiar la titularidad de una vivienda heredada requiere seguir un procedimiento legal ordenado, ya que la propiedad solo se considera plenamente transmitida cuando queda inscrita en el Registro de la Propiedad. Estos son los pasos habituales.

Paso 1: Obtener el certificado de defunción

El certificado de defunción acredita oficialmente el fallecimiento del propietario y es el punto de partida de cualquier trámite sucesorio.
Se solicita en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento y suele estar disponible pocos días después del deceso.

Este documento será imprescindible para:

  • solicitar el certificado de últimas voluntades,
  • iniciar la herencia,
  • y realizar trámites notariales y administrativos.

Paso 2: Solicitar el certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades permite saber:

  • si la persona fallecida otorgó testamento,
  • y ante qué notario lo hizo.

Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad, normalmente pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, y es un documento clave para determinar cómo debe tramitarse la herencia.

Paso 3: Testamento o declaración de herederos

En función del resultado del certificado de últimas voluntades, hay dos escenarios:

Si existe testamento
Se debe solicitar al notario correspondiente una copia autorizada del testamento, que indicará quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes.

Si no existe testamento
Será necesario tramitar una declaración de herederos:

  • Ante notario (cuando los herederos son cónyuge, descendientes o ascendientes).
  • Mediante procedimiento judicial si no hay familiares directos.

Este documento determina legalmente quiénes son los herederos y en qué proporción heredan.

Paso 4: Escritura de aceptación y adjudicación de herencia por casa heredada

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es el documento central del proceso.
Se firma ante notario y en ella:

  • se acepta formalmente la herencia,
  • se identifican los bienes heredados (incluida la vivienda),
  • y se adjudican a cada heredero según corresponda.

Sin esta escritura no es posible cambiar la titularidad de la vivienda, aunque los herederos ya tengan derechos sobre ella.

Paso 5: Liquidar los impuestos correspondientes

Antes de inscribir la vivienda, es obligatorio liquidar los impuestos derivados de la herencia, principalmente:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo importe depende de la comunidad autónoma y del grado de parentesco.
  • Plusvalía municipal, solo si existe incremento del valor del suelo.

El plazo general para liquidar estos impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.

Paso 6: Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad

Una vez firmada la escritura y pagados los impuestos, se debe presentar la documentación en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Con la inscripción:

  • la vivienda queda oficialmente a nombre del heredero o herederos,
  • se obtiene plena seguridad jurídica,
  • y se puede vender, hipotecar o transmitir el inmueble sin limitaciones.

Este último paso es el que culmina definitivamente el cambio de titularidad de la vivienda heredada.

Descubre si hay que cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento del propietario

Coste del cambio de titularidad y plazos legales

El cambio de titularidad en el Catastro Inmobiliario es un trámite gratuito cuando lo realiza directamente el heredero.

  • Plazo legal: debe comunicarse en un máximo de 6 meses desde el fallecimiento.
  • Coste:
    • 0€ si lo realiza el interesado.
    • Entre 60 y 150€ si se encarga a un gestor o profesional.

Este trámite es necesario para actualizar los datos fiscales del inmueble y evitar incidencias en el IBI.

Precio del cambio de nombre en la escritura (notaría)

El cambio de nombre en la escritura se realiza mediante la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que debe firmarse ante notario.

  • Coste notarial orientativo: entre 600€ y 1.000€, en función de:
    • número de herederos,
    • valor del inmueble,
    • complejidad de la herencia.

Este documento es imprescindible para poder inscribir la vivienda a nombre del heredero.

Plazo y coste para registrar la escritura en el Registro de la Propiedad

Una vez firmada la escritura y liquidados los impuestos, debe presentarse en el Registro de la Propiedad.

  • Plazo recomendado: lo antes posible tras la firma (no existe un plazo máximo legal cerrado, pero retrasarlo impide disponer libremente del inmueble).
  • Plazo medio de inscripción: entre 15 y 30 días, dependiendo del registro.
  • Coste registral orientativo: entre 200 € y 400 €, según el valor del inmueble y el número de fincas inscritas.

Coste total orientativo del cambio de titularidad

Sumando notaría y registro, el coste total del cambio de nombre en la escritura e inscripción suele situarse, de forma aproximada, entre 800€ y 1.200€, sin incluir impuestos.

¿Qué ocurre con el IBI tras una herencia?

El IBI sigue siendo obligatorio desde el fallecimiento, y el responsable de su pago es el heredero, aunque el recibo llegue a nombre del fallecido.

No es obligatorio cambiar inmediatamente la titularidad en el Ayuntamiento, pero sí es recomendable para evitar incidencias en la gestión y futuras notificaciones.

Otros trámites inmobiliarios tras el fallecimiento

Además del cambio de titularidad de la vivienda, conviene realizar los siguientes trámites:

Certificado de últimas voluntades

Imprescindible para conocer si existe testamento y poder iniciar la herencia.

Cancelación o subrogación de hipoteca

Si la vivienda tiene hipoteca, los herederos pueden:

  • asumirla,
  • o cancelarla con cargo a la herencia.

Cambio de titularidad de suministros

Agua, luz, gas o internet deben ponerse a nombre de los nuevos propietarios.

Actualización en Catastro y Registro

Garantiza que la titularidad quede reflejada correctamente en todos los registros oficiales.

Principales impuestos al heredar una vivienda

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Grava la transmisión de bienes por herencia.

  • Su importe depende de la comunidad autónoma.
  • En 2026, muchas comunidades aplican bonificaciones del 95% al 99% entre familiares directos.

Plusvalía municipal

  • Solo se paga si existe incremento real del valor del suelo.
  • El heredero puede elegir el método de cálculo más favorable o no pagar si no hay ganancia.

¿Cuánto tiempo puede estar una vivienda a nombre de un fallecido?

Una vivienda puede permanecer a nombre del fallecido indefinidamente, pero:

  • no se puede vender ni hipotecar,
  • se generan problemas fiscales y administrativos,
  • el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses, prorrogables.

Solo en ausencia total de herederos y tras procedimiento legal, el Estado puede adjudicarse el inmueble.

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Referencias

FAQ

¿Hay que realizar el cambio de titularidad por divorcio?

Sí, si en el divorcio uno de los cónyuges se queda con la propiedad, es necesario formalizar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad y en el Catastro para reflejar la nueva situación jurídica del inmueble.

¿Cuánto tiempo puede estar un piso a nombre de un fallecido?

Un piso puede estar a nombre de un fallecido indefinidamente, pero sin cambio de titularidad no se podrá vender ni hipotecar. Además, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses (prorrogable a 12), y si pasan 30 años sin reclamar la herencia, el Estado podría adjudicárselo.

¿Cómo puedo poner a mi nombre una casa heredada?

Para poner una casa heredada a tu nombre debes aceptar la herencia ante notario, firmar la escritura de aceptación y adjudicación, liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal si corresponde y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Solo con la inscripción registral el inmueble queda oficialmente a tu nombre.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.
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