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Para poner una casa heredada a tu nombre es necesario aceptar la herencia ante notario, pagar los impuestos correspondientes y registrar la escritura en el Registro de la Propiedad.
En síntesis:

Tras el fallecimiento, la vivienda pasa a formar parte de la herencia, y la propiedad corresponde jurídicamente a los herederos. Sin embargo, mientras no se formalice la herencia, la vivienda seguirá figurando a nombre del fallecido en el Registro de la Propiedad.
Esto no impide ser heredero, pero sí limita las posibilidades de:
Por ello, aunque no sea obligatorio de forma inmediata, formalizar el cambio de titularidad es altamente recomendable.
Cambiar la titularidad de una vivienda heredada requiere seguir un procedimiento legal ordenado, ya que la propiedad solo se considera plenamente transmitida cuando queda inscrita en el Registro de la Propiedad. Estos son los pasos habituales.
El certificado de defunción acredita oficialmente el fallecimiento del propietario y es el punto de partida de cualquier trámite sucesorio.
Se solicita en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento y suele estar disponible pocos días después del deceso.
Este documento será imprescindible para:
El certificado de últimas voluntades permite saber:
Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad, normalmente pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, y es un documento clave para determinar cómo debe tramitarse la herencia.
En función del resultado del certificado de últimas voluntades, hay dos escenarios:
Si existe testamento
Se debe solicitar al notario correspondiente una copia autorizada del testamento, que indicará quiénes son los herederos y cómo se reparten los bienes.
Si no existe testamento
Será necesario tramitar una declaración de herederos:
Este documento determina legalmente quiénes son los herederos y en qué proporción heredan.
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es el documento central del proceso.
Se firma ante notario y en ella:
Sin esta escritura no es posible cambiar la titularidad de la vivienda, aunque los herederos ya tengan derechos sobre ella.
Antes de inscribir la vivienda, es obligatorio liquidar los impuestos derivados de la herencia, principalmente:
El plazo general para liquidar estos impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.
Una vez firmada la escritura y pagados los impuestos, se debe presentar la documentación en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Con la inscripción:
Este último paso es el que culmina definitivamente el cambio de titularidad de la vivienda heredada.

El cambio de titularidad en el Catastro Inmobiliario es un trámite gratuito cuando lo realiza directamente el heredero.
Este trámite es necesario para actualizar los datos fiscales del inmueble y evitar incidencias en el IBI.
El cambio de nombre en la escritura se realiza mediante la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que debe firmarse ante notario.
Este documento es imprescindible para poder inscribir la vivienda a nombre del heredero.
Una vez firmada la escritura y liquidados los impuestos, debe presentarse en el Registro de la Propiedad.
Sumando notaría y registro, el coste total del cambio de nombre en la escritura e inscripción suele situarse, de forma aproximada, entre 800€ y 1.200€, sin incluir impuestos.
El IBI sigue siendo obligatorio desde el fallecimiento, y el responsable de su pago es el heredero, aunque el recibo llegue a nombre del fallecido.
No es obligatorio cambiar inmediatamente la titularidad en el Ayuntamiento, pero sí es recomendable para evitar incidencias en la gestión y futuras notificaciones.
Además del cambio de titularidad de la vivienda, conviene realizar los siguientes trámites:
Imprescindible para conocer si existe testamento y poder iniciar la herencia.
Si la vivienda tiene hipoteca, los herederos pueden:
Agua, luz, gas o internet deben ponerse a nombre de los nuevos propietarios.
Garantiza que la titularidad quede reflejada correctamente en todos los registros oficiales.
Grava la transmisión de bienes por herencia.
Una vivienda puede permanecer a nombre del fallecido indefinidamente, pero:
Solo en ausencia total de herederos y tras procedimiento legal, el Estado puede adjudicarse el inmueble.
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Sí, si en el divorcio uno de los cónyuges se queda con la propiedad, es necesario formalizar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad y en el Catastro para reflejar la nueva situación jurídica del inmueble.
Un piso puede estar a nombre de un fallecido indefinidamente, pero sin cambio de titularidad no se podrá vender ni hipotecar. Además, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses (prorrogable a 12), y si pasan 30 años sin reclamar la herencia, el Estado podría adjudicárselo.
Para poner una casa heredada a tu nombre debes aceptar la herencia ante notario, firmar la escritura de aceptación y adjudicación, liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal si corresponde y, finalmente, inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Solo con la inscripción registral el inmueble queda oficialmente a tu nombre.
