Cuando una persona fallece y deja una vivienda en herencia, es común preguntarse si es necesario cambiar las escrituras de la propiedad. En este artículo, te explicaremos como realizar el cambio de titularidad de una vivienda por herencia, los pasos a seguir para cambiar las escrituras y otros trámites inmobiliarios que se deben realizar en esta situación.
La pérdida de alguien cercano ya es demasiado doloroso, como para ocuparse de más cosas. Por desgracia, normalmente el deceso de un conocido suele acarrear ciertos trámites que debes conocer. Tras el fallecimiento de un propietario, la propiedad de la vivienda pasa a sus herederos. Sin embargo, para formalizar legalmente esta transferencia de propiedad, es necesario hacer una serie de formalidades, entre las que se encuentra el cambio de las escrituras.
Si te encuentras en la situación de tener que cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento de su propietario, a continuación, te explicamos los pasos a seguir:
El primer paso para cambiar la titularidad de la vivienda tras el fallecimiento del propietario es obtener el certificado de defunción. Este documento es emitido por el Registro Civil y certifica la muerte de la persona. Además, si existe un testamento, será necesario obtener una copia del mismo.
En caso de que el propietario haya dejado un testamento, es importante comprobar su existencia y quiénes son los herederos designados. Para ello, se puede acudir al Registro de Actos de Última Voluntad, donde se inscriben los testamentos efectuados ante notario.
Antes de proceder al cambio de las escrituras, será necesario liquidar los impuestos y gastos asociados a la herencia y al cambio de titularidad de la vivienda. Entre estos impuestos se encuentran el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal).
El cambio de titularidad en el Catastro tras una herencia es un trámite gratuito si se realiza dentro del plazo legal de dos meses desde el fallecimiento.
Sin embargo, existen costes asociados al proceso, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma y puede oscilar entre el 7,65% y el 34% del valor de la herencia, y la plusvalía municipal, que suele situarse su precio entre el 10% y el 20% del valor catastral del suelo.
También hay que considerar los gastos notariales y registrales, que ronda su precio alrededor de los 1.000€ para la escritura de aceptación de herencia e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si bien el cambio de titularidad en el Catastro es gratuito cuando lo realiza el propio interesado, en caso de delegarlo a un profesional, los honorarios pueden oscilar entre 60 y 150 euros.
Es recomendable realizar todos los trámites dentro del plazo establecido para evitar recargos o sanciones y consultar con un asesor legal o fiscal para obtener una estimación más precisa según la comunidad autónoma y las características específicas de la herencia.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sigue a nombre del titular registral hasta que se formalice el cambio de titularidad. Tras una herencia, el pago del IBI sigue siendo obligatorio, y aunque no es un requisito inmediato para la transmisión de la propiedad, sí es recomendable actualizar los datos del nuevo propietario en el Ayuntamiento para evitar problemas futuros.
Si no se realiza el cambio de titularidad, el Ayuntamiento seguirá emitiendo los recibos del IBI a nombre del fallecido, lo que puede generar confusiones o dificultades en la gestión del pago. Para actualizar la titularidad, normalmente se requiere la escritura de aceptación de herencia y el justificante de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Además del cambio de las escrituras, existen otros trámites inmobiliarios que se deben hacer tras el fallecimiento del propietario. Estos trámites son clave para asegurar que la propiedad de la vivienda se encuentra en orden y para evitar complicaciones legales en el futuro. A continuación, detallaremos algunos de estos trámites:
El certificado de últimas voluntades es un documento que permite conocer si la persona fallecida dejo un testamento y ante qué notario se realizó. Este certificado se puede solicitar en el Registro General de Actos de Última Voluntad y es necesario para efectuar diferentes gestiones relacionadas con la herencia, incluyendo el cambio de escrituras de la vivienda.
Lectura recomendada: ¿Qué son las escrituras de de una vivienda?
Si el propietario fallecido tenía un préstamo hipotecario en vigor, es necesario gestionar su cancelación. Esto implica comunicarse con la entidad financiera correspondiente y presentar la documentación requerida. En algunos casos, los herederos pueden optar por asumir la deuda o liquidarla con los activos de la herencia.
Tras el fallecimiento, es necesario realizar el cambio de titularidad de los suministros de la vivienda, como el agua, la electricidad, el gas, etc. Esto implica poner los servicios a nombre de los nuevos propietarios o herederos. Para proceder con este trámite, es necesario contactar con las compañías suministradoras y presentar la documentación requerida, como el certificado de defunción y el certificado de herederos.
Es importante actualizar los datos catastrales y registrales de la vivienda tras el fallecimiento del propietario. Esto garantiza que los cambios de titularidad queden debidamente reflejados en los registros oficiales. Para ello, se debe presentar la documentación necesaria en la oficina del catastro y en el registro de la propiedad correspondiente.
Además de los impuestos relacionados con la herencia, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existen otros gastos que se deben liquidar, como la plusvalía municipal. Estos impuestos y gastos deben ser abonados para cumplir con las obligaciones legales y evitar problemas futuros.
Para cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento, se necesitan documentos como el certificado de defunción, el testamento (si existe) y el certificado de últimas voluntades.
El tiempo necesario para cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento puede variar dependiendo de diversos factores, como la complejidad de la herencia y la carga de trabajo de los registros y notarías. En general, el proceso puede llevar varios meses.
En caso de que el propietario fallezca sin dejar testamento, se debe seguir el proceso legal establecido para la sucesión intestada, en el cual se determina quiénes son los herederos legales de acuerdo a la ley.
Además del cambio de las escrituras, se deben ejecutar otros trámites inmobiliarios tras el fallecimiento del propietario, como obtener el certificado de últimas voluntades, cancelar préstamos hipotecarios pendientes, cambiar la titularidad de los suministros y actualizar el catastro y el registro de la propiedad.
Sí, si en el divorcio uno de los cónyuges se queda con la propiedad, es necesario formalizar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad y en el Catastro para reflejar la nueva situación jurídica del inmueble.
Sí, al donar un inmueble, el nuevo propietario debe inscribir la donación en el Registro de la Propiedad y actualizar el Catastro. Además, debe liquidar el Impuesto de Donaciones, cuyo importe varía según la comunidad autónoma.
Un piso puede estar a nombre de un fallecido indefinidamente, pero sin cambio de titularidad no se podrá vender ni hipotecar. Además, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses (prorrogable a 12), y si pasan 30 años sin reclamar la herencia, el Estado podría adjudicárselo.