El impuesto de plusvalía es un concepto muy empleado en la compraventa de inmuebles, por eso, te contamos a continuación todo lo que debes saber acerca de ello.
La plusvalía es el aumento del valor de un bien o producto, especialmente un bien inmueble a causa de trabajos o inversiones efectuadas por su propietario o administración. Asimismo, es un impuesto, un tributo local directo que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). En definitiva, este impuesto se aplica cuando se produce una diferencia positiva entre el precio de compra y el de venta de una propiedad, o a la hora de donar o heredar una vivienda.
EJEMPLO:
Te has comprado un inmueble y en los próximos años tienes pensado venderlo; seguramente al vender dicha propiedad lo hagas por un importe mayor del que lo compraste (los bienes tienden a incrementar su valor con el paso de los años). Esta diferencia es un beneficio del cual surge la plusvalía.
Este impuesto del que hablamos hay que pagarlo cuando se vende, dona o se da en herencia dicho bien. Para estimar el total de la plusvalía debemos conocer primero una serie de datos:
Para calcular la plusvalía existen 2 métodos (puedes elegir el que más te convenga, el más barato):
Lectura recomendada: Referencia catastral
La base imponible surgirá de multiplicar el valor catastral y de los coeficientes que adopte cada ayuntamiento, por tanto, la cuota no será fija y dependerá de estos factores. Sin embargo, la nueva modificación, que entró en vigor en 2021, permite calcular la plusvalía según nos convenga siguiendo uno de los dos métodos que hemos ya presentado.
EJEMPLO:
En este caso, hemos escogido el cálculo mediante el método real; así pues:
Compras una vivienda en 2007 por 300 000 € y la vendes en 2014 por 350 000 €, siendo propietario durante 7 años. En el momento de la venta su valor catastral es de 100 000 €, de esta cantidad, 60 000 € son el valor catastral del suelo y su porcentaje el 60 %.
- Base imponible = (350 000 - 300 000) x 60 % = 30 000 €
En la mayoría de los casos, será la persona que haya recibido la ganancia económica con la venta, herencia o donación del bien quien deberá pagar este impuesto.
Sin embargo, en ocasiones, en el contrato de compraventa se puede definir que el comprador sea quien asuma el pago del tributo, así el vendedor se libra de pagar por vender. Asimismo, en los casos en que el vendedor sea no residente en España o de nacionalidad extranjera, será también el comprador quien se hará cargo de pagar.
Llegados a este punto, podemos preguntarnos en qué casos no se paga la plusvalía. Pues bien, aunque no lo creas, sí hay excepciones en las que uno puede estar exento de este tributo. Detallamos brevemente estos casos:
Referencias
1. Administración Pública de la Región de Murcia. "Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (código 1195) (SIA 207088), https://bit.ly/3n6fczS."
2. Ayuntamiento de Dos Hermanas. IIVTNU (plusvalía) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, http://www.doshermanas.es/Ayuntamiento/servicios-a-la-ciudadania/impresos-oficiales/iivtnu/."
3. Ayuntamiento de Madrid. "Plusvalía. Declaración, https://bit.ly/2IhhmHe."
Si te ha gustado, ¡compártelo! 👍
El tiempo variará dependiendo del tipo de operación que se vaya a realizar. En una compraventa o donación de vivienda, el período es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de transmisión. Pero, si se trata de una herencia, se dispone de 6 meses desde la fecha de defunción, que pueden ser ampliables a 1 año si se solicita por escrito en los 6 primeros meses.
Hay diferentes vías para pagarla y podrás utilizar cualquier de ellas:
Una duda que genera mucho interés, debido a su importancia. En caso de que no se abone la cuota de la plusvalía correspondiente, se irá incrementando con recargos de entre el 5 % y el 20 %, y tal vez con intereses de demora.