Impuesto de plusvalía

Nuria
30.06.2022, 15:26
4 min

Impuesto de plusvalía: ¿Qué es y para qué sirve?

qué es impuesto de plusvalía

El impuesto de plusvalía es un concepto muy empleado en la compraventa de inmuebles, por eso, te contamos a continuación todo lo que debes saber acerca de ello.

¿Qué es el impuesto de plusvalía y para qué sirve?

La plusvalía es el aumento del valor de un bien o producto, especialmente un bien inmueble a causa de trabajos o inversiones efectuadas por su propietario o administración. Asimismo, es un impuesto, un tributo local directo que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). En definitiva, este impuesto se aplica cuando se produce una diferencia positiva entre el precio de compra y el de venta de una propiedad, o a la hora de donar o heredar una vivienda.

EJEMPLO:

Te has comprado un inmueble y en los próximos años tienes pensado venderlo; seguramente al vender dicha propiedad lo hagas por un importe mayor del que lo compraste (los bienes tienden a incrementar su valor con el paso de los años). Esta diferencia es un beneficio del cual surge la plusvalía.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Este impuesto del que hablamos hay que pagarlo cuando se vende, dona o se da en herencia dicho bien. Para estimar el total de la plusvalía debemos conocer primero una serie de datos:

  1. El valor catastral de la vivienda: es la diferencia entre el valor catastral del suelo al comprar la vivienda con el valor del momento en que se vende. Dicho valor se puede encontrar en el recibo del IBI o del Catastro.
  1. Años transcurridos entre la compra y la venta de la propiedad: el porcentaje a pagar se determina en base a una cuota ligada al periodo impositivo (un máximo de 20 años). 
  1. Municipio del inmueble: sobre todo en zonas rurales donde puede ser más complejo saberlo. Según localidad, se aplica un porcentaje de tributo, pero por ley nunca debe exceder del 30 %.

Para calcular la plusvalía existen 2 métodos (puedes elegir el que más te convenga, el más barato): 

  • Método real: restar al valor de transmisión (precio de venta) el de adquisición (precio de compra). Seguidamente, lo multiplicas por el porcentaje del valor catastral correspondiente al terreno. 
  • Método objetivo: multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de la venta por un coeficiente que fija cada ayuntamiento, y está sujeto al tiempo durante el cual has sido dueño de la vivienda.

Lectura recomendada: Referencia catastral

¿Cuánto se paga?

La base imponible surgirá de multiplicar el valor catastral y de los coeficientes que adopte cada ayuntamiento, por tanto, la cuota no será fija y dependerá de estos factores. Sin embargo, la nueva modificación, que entró en vigor en 2021, permite calcular la plusvalía según nos convenga siguiendo uno de los dos métodos que hemos ya presentado. 

EJEMPLO:

En este caso, hemos escogido el cálculo mediante el método real; así pues:

Compras una vivienda en 2007 por 300 000 € y la vendes en 2014 por 350 000 €, siendo propietario durante 7 años. En el momento de la venta su valor catastral es de 100 000 €, de esta cantidad, 60 000 € son el valor catastral del suelo y su porcentaje el 60 %.

  • Base imponible = (350 000 - 300 000) x 60 % = 30 000 €

¿Quién tiene que pagar el impuesto de plusvalía?

En la mayoría de los casos, será la persona que haya recibido la ganancia económica con la venta, herencia o donación del bien quien deberá pagar este impuesto

Sin embargo, en ocasiones, en el contrato de compraventa se puede definir que el comprador sea quien asuma el pago del tributo, así el vendedor se libra de pagar por vender. Asimismo, en los casos en que el vendedor sea no residente en España o de nacionalidad extranjera, será también el comprador quien se hará cargo de pagar.

¿Quién está exento?

Llegados a este punto, podemos preguntarnos en qué casos no se paga la plusvalía. Pues bien, aunque no lo creas, sí hay excepciones en las que uno puede estar exento de este tributo. Detallamos brevemente estos casos:

  • La venta de la propiedad haya generado pérdidas
  • Cuando una finca no es declarada como urbana (por tanto, para fincas rústicas este impuesto es inexistente)
Aspectos clave
  • Plusvalía: aumento del valor de un bien o producto, e impuesto que grava este aumento de valor
  • Para calcular la plusvalía existen 2 métodos: el real y el objetivo
  • Quien obtenga la ganancia económica con la venta, herencia o donación del bien pagará la plusvalía, pero hay excepciones
  • En ocasiones, se puede estar exento de este tributo

Referencias

1. Administración Pública de la Región de Murcia. "Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (código 1195) (SIA 207088), https://bit.ly/3n6fczS."

2. Ayuntamiento de Dos Hermanas. IIVTNU (plusvalía) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, http://www.doshermanas.es/Ayuntamiento/servicios-a-la-ciudadania/impresos-oficiales/iivtnu/."

3. Ayuntamiento de Madrid. "Plusvalía. Declaración, https://bit.ly/2IhhmHe."

Si te ha gustado, ¡compártelo! 👍

FAQ

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía?

El tiempo variará dependiendo del tipo de operación que se vaya a realizar. En una compraventa o donación de vivienda, el período es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de transmisión. Pero, si se trata de una herencia, se dispone de 6 meses desde la fecha de defunción, que pueden ser ampliables a 1 año si se solicita por escrito en los 6 primeros meses.

¿Dónde se paga?

Hay diferentes vías para pagarla y podrás utilizar cualquier de ellas:

  • Internet: a través de la página web de tu ayuntamiento (necesitarás saber los datos de referencia o de identificación de los documentos de pago). No obstante, puede que no todos los ayuntamientos ofrezcan este servicio online, pero existen otros canales para hacerlo.
  • Entidad bancaria: en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros que colabore con el ayuntamiento podrás pagar la plusvalía presentando el documento de pago.
  • Oficina municipal de hacienda: personalmente en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano o en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado.

¿Qué ocurre si no se paga la plusvalía?

Una duda que genera mucho interés, debido a su importancia. En caso de que no se abone la cuota de la plusvalía correspondiente, se irá incrementando con recargos de entre el 5 % y el 20 %, y tal vez con intereses de demora.

Nuria
Núria es de Barcelona y lleva más de 6 años trabajando como especialista en contenidos. Durante varios años fue nómada digital, viajando y formándose en marketing por el mundo. Ahora vuelve a ser residente en la ciudad condal, donde se ha especializado en el sector inmobiliario.