En el mundo tributario, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto que se aplica en España al momento de realizar una transmisión de un terreno exclusivamente urbano. El objetivo principal de esta plusvalía municipal es gravar el incremento de valor que experimenta el bien desde su adquisición hasta su enajenación. No importa, si sea a través de una modalidad de venta, una donación u otra forma de transmisión.
En este artículo, vamos a descubrir cuál es la definición de este término, quién está obligado a pagar esta plusvalía y qué viviendas están exentas de hacer el pago del IIVTNU.
El IIVTNU se basa en la presunción de que los terrenos urbanos aumentan su valor con el paso del tiempo. Estos es debido al desarrollo y crecimiento de la zona en la que se encuentran. A diferencia de otros impuestos sobre la propiedad, el IIVTNU se centra específicamente en el incremento del valor del terreno. Además, no considera las construcciones u otras mejoras realizadas en él.
Para hacer el cálculo, es necesario tener en cuenta el tiempo que ha transcurrido entre la adquisición y la transmisión del terreno, junto al valor catastral del bien. Es decir, el precio a pagar por esta plusvalía viene determinada por el valor catastral del suelo, sobre el que se aplica unos coeficientes en función de los años de tenencia del inmueble.
A pesar de que el IIVTNU se aplica a la mayoría de las transmisiones de terrenos urbanos, existen algunas situaciones en las que la ley española establece exenciones o bonificaciones en el pago del IIVTNU. Te contamos cuáles son los casos más comunes, en donde las personas están exentas de realizar el pago del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Lectura recomendada: ¿Qué son las viviendas de protección oficial?
Sí, es posible presentar una reclamación o recurso contra el valor catastral utilizado para el cálculo del impuesto. En caso de considerar que el valor catastral está incorrecto o desactualizado, se puede solicitar una revisión.
El IIVTNU se aplica únicamente a terrenos de naturaleza urbana. Los terrenos rústicos no están sujetos a este impuesto, ya que se considera que su valor no se incrementa de la misma manera que los terrenos urbanos.
El sujeto pasivo del IIVTNU es el transmitente del terreno, es decir, la persona que realiza la enajenación del mismo. En general, cualquier propietario que venda, done o transmita de alguna manera un terreno urbano en España puede estar sujeto al pago de este impuesto.