Un impuesto es el tributo (importe, cantidad de dinero) más importante que los ciudadanos (personas físicas como jurídicas) tienen que pagar al Estado de manera obligatoria para mantener el gasto público. La RAE (Real Academia Española) define este término de la siguiente manera:
“Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.”
EJEMPLO:
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) son dos ejemplos existentes de impuestos.
Las principales características de los impuestos es que son coactivos, es decir, obligatorios y que estos no confieren derecho a contraprestación individualizada concreta. Asimismo, su aportación debe ser equitativa y proporcional (el impuesto se calculará en función de la riqueza de cada individuo). Según su naturaleza, se puede ordenar en personales o reales.
Se pueden hacer distintas clasificaciones, pero la categorización más conocida es la de impuestos directos e indirectos; veamos la diferencia entre ambos:
No obstante, debemos tener en cuenta que también existen otras clases de impuestos según localidad, esto son los impuestos locales que se rigen por las Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos.
En definitiva:
Básicamente, los impuestos sirven para que las Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, municipios y el Estado) cuenten con los recursos necesarios y suficientes con los que atender cualquier satisfacción de interés público. Por consiguiente, gracias a ello se puede garantizar el bienestar común.
Además, son una fuente crucial de rentas con la finalidad de sufragar las infraestructuras y servicios imprescindibles para los ciudadanos. Para mencionar varios casos simples, podemos señalar la edificación de un hospital público, la enseñanza pública, la construcción de carreteras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros.
Como hemos adelantado ya, en España existen diferentes impuestos y no todos ellos se saldan en el mismo momento y con la misma periodicidad. Por lo que, hemos agrupado los más frecuentes en diferentes grupos según la frecuencia en la que se pagan y clase:
Principalmente, podemos encontrar los siguientes tipos:
Se trata de un gravamen directo (aplicado sobre los bienes o ingresos) que aquellas personas que reciben una herencia o donación en vida deben pagar dentro de los 6 primeros meses. Además, es progresivo, esto es que cuanto mayor sea la cifra de la herencia o donación, mayor será la proporción a pagar.
Lectura recomendada: Impuesto de plusvalía: ¿Qué es y para qué sirve?
Referencias
1. Agencia Tributaria. "IRPF, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html."
2. Dirección General de Gobernanza Pública. "Información general sobre Gravámenes Especiales, https://administracion.gob.es/pag_Home/va/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/empresas/impuestos/especiales/info-general.html."
3. La Moncloa. "Declaración de la renta: ¿qué es el IRPF y cuándo se presenta, https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2023/220323-que-es-irpf-y-cuando-se-presenta.aspx."
4. Ministerio de Hacienda y Función Pública. "Impuestos, https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Paginas/default.aspx."
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Según las diferentes autonomías, podemos encontrar que algunas recauden más que otras. Cataluña es la comunidad que más impuestos paga de toda España, o, dicho de otra manera, la región donde más dinero se recauda. Después de esta autonomía, la siguen la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana.
Sin embargo, hay un sistema común para todas las comunidades, en el cual el Gobierno obtiene el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales, a excepción del País Vasco y Navarra que disponen de sus propios impuestos.
No pagar impuestos y no presentar la declaración anual puede conllevar serias consecuencias como recargos, gastos de ejecución, auditorías, multas e intereses e incluso embargos o bloqueo de cuentas.
Los impuestos que tiene que pagar cualquier autónomo en España son el IRPF y el IVA (existen excepciones), y en caso de que la actividad se practique con una sociedad mercantil también se deberá abonar dicha tasa y el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, cuentan con obligaciones extras, como las contribuciones a la Seguridad Social.
A grandes rasgos, aquellos contribuyentes que perciban rentas inferiores a 22 000 € brutos anuales procedentes de un solo pagador están exentos de pagar, y si la cantidad viene de más de un ordenante, esta cifra se reduciría a los 15 000 €.