Respuesta rápida:
Después de vender un piso, debes firmar ante notario, entregar la vivienda libre de cargas y ocuparte de los trámites clave: comunicar la venta a Hacienda (IRPF), liquidar la plusvalía municipal, cancelar la hipoteca si existe y actualizar suministros, padrón y comunidad. Aunque la venta se cierre en notaría, los trámites posteriores dependen del vendedor y conviene hacerlos cuanto antes para evitar problemas legales o recibos inesperados.
En síntesis:
- Firma de la venta ante notario y entrega del piso libre de cargas.
- Líquida IRPF y plusvalía municipal si corresponde.
- Cancela hipoteca y comunica la venta al banco.
- Actualiza suministros, padrón y comunidad.
- Guarda copias de escritura, justificantes y certificados.
Pasos que hay que llevar a cabo después de vender una casa o piso en España
Cuando vendes una vivienda recibes una gran cantidad de dinero a cambio, y eso es genial, hasta que te enteras de que debes hacer cierto papeleo después.
Estos son los principales trámites burocráticos que debes hacer luego de vender una propiedad.
1. Inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad
Tras firmar la escritura ante notario, el cambio de titular debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Aunque el comprador suele encargarse, el vendedor debe asegurarse de que la transmisión se ha registrado para no seguir apareciendo como propietario.
Esto es importante por que:
- Evita futuras responsabilidades (IBI, comunidad, deudas, ocupaciones…).
- Garantiza que la propiedad ya no figura a tu nombre.
- Cierra oficialmente la transmisión.
Para llevar a cabo este proceso, el notario envía la escritura telemáticamente al Registro. El comprador suele finalizar la inscripción, pero el vendedor puede solicitar una nota simple actualizada para verificar que ya consta el cambio.
Lectura recomendada: ¿Qué documentación hay que llevar al notario al vender un piso?
2. Requisitos para la cancelación de hipoteca
Primero se debe llevar a cabo la cancelación económica. Si la hipoteca estaba pendiente, normalmente se cancela el mismo día de la venta con el dinero del comprador. El banco debe emitir, por lo tanto, un certificado de deuda cero.
Cancelación registral
Aunque la deuda esté pagada, la hipoteca sigue apareciendo en el Registro hasta que se haga la cancelación registral mediante:
- Escritura de cancelación
- Presentación en el Registro
- Pago de tasas registrales y gestoría (si la hubiera)
Es clave hacer la cancelación para evitar problemas con el comprador y para poder realizar posibles reclamaciones posteriores.
Lectura recomendada: Tabla de gastos de cancelación registral de la hipoteca
3. Pago de la Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, gestionado por el Ayuntamiento donde esté el piso. Es el vendedor quien debe pagarlo, salvo que se pacte lo contrario en la escritura. Para calcularlo existen dos métodos:
- Objetivo: según tablas catastrales.
- Real: según ganancia real obtenida.
El contribuyente puede elegir el más favorable.
¡Ojo! El plazo para pagarlo son 30 días hábiles desde la firma de la venta (varía muy poco por municipio).
¿En qué casos NO se paga?
Se está exento del pago de la IIVTNU:
- Si no hubo ganancia (puede probarse documentalmente).
- Si el terreno no subió de valor.
- Herencias donde el heredero renuncia, etc.
4. Declaración en IRPF (ganancia patrimonial)
La venta debe declararse en la Renta del año en que se firmó. Ejemplo: venta en 2025 → se declara en la Renta 2026.
En estos casos lo que se declara es la ganancia o pérdida patrimonial, resultante de:
Precio de venta – Precio de compra – Gastos deducibles.
El vendedor está exento cuando:
- Es vivienda habitual y se reinvierte en otra habitual en menos de 2 años.
- Son mayores de 65 años que venden su vivienda habitual.
- La venta produce pérdidas.
Para esto, los documentos necesarios son la escritura de compra y de venta y los recibos de IBI, obras justificadas, impuestos pagados, etc.
5. Comunicación a la comunidad de propietarios
Aunque no es estrictamente obligatorio por ley, sí es necesario para evitar problemas. Sin embargo, el vendedor debe comunicar:
- Cambio de titular.
- Fecha exacta de la transmisión.
- Que no quedan deudas pendientes (con certificado previo).
Realizar estos trámites evita que la comunidad siga reclamando cuotas al vendedor y protege frente a derramas posteriores.

6. Cambio o baja de suministros y servicios
Dependiendo de lo pactado en la venta, el vendedor debe dar de baja o cambiar la titularidad de:
- Luz
- Agua
- Gas
- Internet
- Alarmas
- Servicios asociados
Esto es importante porque evitarás en un futuro cobros indebidos, problemas con el nuevo propietario y responsabilidades por uso de suministros.
7. Cancelación o traslado del seguro de hogar
Una vez vendida la vivienda, el vendedor puede:
- Cancelar la póliza.
- Trasladarla a una nueva vivienda.
- Dejarla activa si asegura elementos privativos que siguen siendo suyos (muy raro, pero posible en garajes o trasteros segregados).
8. Entrega de llaves y acta de entrega
Se recomienda realizar una entrega formal con:
- Acta o documento de entrega.
- Lectura de contadores.
- Estado del inmueble.
Protege a ambas partes ante futuras reclamaciones.
9. Conservación de los documentos del piso o de la casa
El vendedor debe guardar durante al menos 4 años (periodo de prescripción fiscal):
- Escrituras
- Recibos de plusvalía
- Justificantes de pago hipotecario
- Certificado de estar al corriente con la comunidad
- Facturas de reformas
- Gastos de venta (notaría, agencia, certificaciones)
Esto es esencial para defensa la fiscal ante la Agencia Tributaria.
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Referencias
- ¿Qué ocurre cuando vendo un inmueble?: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
- Ayuntamiento de Madrid. "Plusvalía: https://agenciatributaria.madrid.es/
- Ministerio de Hacienda - IBI: https://www.hacienda.gob.es/
Preguntas frecuentes
¿Cuándo no se paga a Hacienda por la venta de un piso?
No se paga IRPF cuando no hay ganancia, cuando se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años, si el vendedor tiene más de 65 años y vende su vivienda habitual o si la operación genera una pérdida patrimonial demostrable.
¿Qué tienes que dejar cuando vendes un piso?
Debes entregar el inmueble libre de cargas, ocupantes y deudas (hipoteca cancelada, comunidad al día), junto con llaves, lecturas de contadores y la documentación básica del piso.
¿Te dan escritura de venta cuando vendes un piso?
Sí, el notario redacta la escritura de compraventa y la firma el comprador y el vendedor; tú te quedas con una copia autorizada o simple como acreditación de la operación.
¿Qué hay que llevar al notario para vender un piso?
Lleva DNI, escritura del inmueble, certificado energético, último recibo del IBI, certificado de estar al corriente con la comunidad y, si existe, certificado de deuda cero de la hipoteca.
¿Qué piden las inmobiliarias para vender un piso?
Suelen pedir la escritura, nota simple, recibos de IBI y comunidad, certificado energético, DNI del propietario y firma del encargo de venta.
¿Qué sucede si no estoy al corriente del pago del IBI al vender mi piso?
No estar al día con el IBI puede generar complicaciones legales y afectar la venta.
¿Por qué es necesario presentar los estatutos de la comunidad de propietarios al vender un piso?
Los estatutos contienen información crucial sobre la comunidad, asegurando una transición sin inconvenientes para el nuevo propietario.




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