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Después de vender un piso, debes firmar ante notario, entregar la vivienda libre de cargas y ocuparte de los trámites clave: comunicar la venta a Hacienda (IRPF), liquidar la plusvalía municipal, cancelar la hipoteca si existe y actualizar suministros, padrón y comunidad. Aunque la venta se cierre en notaría, los trámites posteriores dependen del vendedor y conviene hacerlos cuanto antes para evitar problemas legales o recibos inesperados.
En síntesis:

Cuando vendes una vivienda recibes una gran cantidad de dinero a cambio, y eso es genial, hasta que te enteras de que debes hacer cierto papeleo después.
Estos son los principales trámites burocráticos que debes hacer luego de vender una propiedad.
Tras firmar la escritura ante notario, el cambio de titular debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Aunque el comprador suele encargarse, el vendedor debe asegurarse de que la transmisión se ha registrado para no seguir apareciendo como propietario.
Esto es importante por que:
Para llevar a cabo este proceso, el notario envía la escritura telemáticamente al Registro. El comprador suele finalizar la inscripción, pero el vendedor puede solicitar una nota simple actualizada para verificar que ya consta el cambio.
Lectura recomendada: ¿Qué documentación hay que llevar al notario al vender un piso?
Primero se debe llevar a cabo la cancelación económica. Si la hipoteca estaba pendiente, normalmente se cancela el mismo día de la venta con el dinero del comprador. El banco debe emitir, por lo tanto, un certificado de deuda cero.
Aunque la deuda esté pagada, la hipoteca sigue apareciendo en el Registro hasta que se haga la cancelación registral mediante:
Es clave hacer la cancelación para evitar problemas con el comprador y para poder realizar posibles reclamaciones posteriores.
Lectura recomendada: Tabla de gastos de cancelación registral de la hipoteca
Es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, gestionado por el Ayuntamiento donde esté el piso. Es el vendedor quien debe pagarlo, salvo que se pacte lo contrario en la escritura. Para calcularlo existen dos métodos:
¡Ojo! El plazo para pagarlo son 30 días hábiles desde la firma de la venta (varía muy poco por municipio).
Se está exento del pago de la IIVTNU:
La venta debe declararse en la Renta del año en que se firmó. Ejemplo: venta en 2025 → se declara en la Renta 2026.
En estos casos lo que se declara es la ganancia o pérdida patrimonial, resultante de:
Precio de venta – Precio de compra – Gastos deducibles.
El vendedor está exento cuando:
Para esto, los documentos necesarios son la escritura de compra y de venta y los recibos de IBI, obras justificadas, impuestos pagados, etc.
Aunque no es estrictamente obligatorio por ley, sí es necesario para evitar problemas. Sin embargo, el vendedor debe comunicar:
Realizar estos trámites evita que la comunidad siga reclamando cuotas al vendedor y protege frente a derramas posteriores.

Dependiendo de lo pactado en la venta, el vendedor debe dar de baja o cambiar la titularidad de:
Esto es importante porque evitarás en un futuro cobros indebidos, problemas con el nuevo propietario y responsabilidades por uso de suministros.
Una vez vendida la vivienda, el vendedor puede:
Se recomienda realizar una entrega formal con:
Protege a ambas partes ante futuras reclamaciones.
El vendedor debe guardar durante al menos 4 años (periodo de prescripción fiscal):
Esto es esencial para defensa la fiscal ante la Agencia Tributaria.
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No se paga IRPF cuando no hay ganancia, cuando se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años, si el vendedor tiene más de 65 años y vende su vivienda habitual o si la operación genera una pérdida patrimonial demostrable.
Debes entregar el inmueble libre de cargas, ocupantes y deudas (hipoteca cancelada, comunidad al día), junto con llaves, lecturas de contadores y la documentación básica del piso.
Sí, el notario redacta la escritura de compraventa y la firma el comprador y el vendedor; tú te quedas con una copia autorizada o simple como acreditación de la operación.
Lleva DNI, escritura del inmueble, certificado energético, último recibo del IBI, certificado de estar al corriente con la comunidad y, si existe, certificado de deuda cero de la hipoteca.
Suelen pedir la escritura, nota simple, recibos de IBI y comunidad, certificado energético, DNI del propietario y firma del encargo de venta.
No estar al día con el IBI puede generar complicaciones legales y afectar la venta.
Los estatutos contienen información crucial sobre la comunidad, asegurando una transición sin inconvenientes para el nuevo propietario.
