¿Cuánto vale mi casa?
Introduce tu dirección y haz clic en el botón para acceder al estimador de RealAdvisor.
Renovar un contrato de alquiler en 2026 puede significar dos cosas: que el contrato se prorrogue de forma automática porque ninguna de las partes ha dicho nada, o que propietario e inquilino acuerden expresamente continuar con nuevas condiciones. En ambos casos hay plazos que respetar, un índice de referencia que limita la subida de la renta y obligaciones formales que, si no se cumplen, pueden cambiar completamente el resultado para cualquiera de las dos partes.
Renovar un contrato de alquiler implica que la relación arrendaticia continúa una vez que el contrato original llega a su fecha de vencimiento, con todas las obligaciones que eso conlleva para ambas partes. Para el arrendatario, significa comprometerse a seguir pagando la renta en los plazos acordados y a mantener la vivienda en buen estado. Para el propietario, implica respetar los derechos de permanencia del inquilino, los límites legales del índice de referencia para la actualización anual de la renta y las obligaciones de mantenimiento del inmueble.

Si se firma un contrato nuevo, empieza a contar un nuevo período mínimo de 5 o 7 años desde la firma del contrato. Si simplemente se prorroga el existente, las mismas condiciones continúan vigentes.
La prórroga es automática: si ninguna de las partes comunica su intención de no continuar dentro del plazo legal, el contrato se extiende sin necesidad de firmar nada nuevo, manteniendo las mismas condiciones y únicamente actualizando la renta según el índice de referencia vigente.
La renovación implica un acuerdo expreso entre propietario e inquilino para continuar, pudiendo incluir cambios: nuevo precio, nueva duración o nuevas cláusulas. Si se firma un documento nuevo, el año de vigencia del nuevo contrato comienza desde esa fecha y aplican los plazos mínimos de la LAU desde el principio.
La diferencia es clave: en la prórroga, la subida de renta está limitada por ley; en un contrato nuevo, las partes pueden negociar libremente salvo en zonas tensionadas.
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 de Vivienda, las condiciones de renovación de los contratos de alquiler han cambiado en aspectos relevantes que afectan especialmente a los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023:
Para contratos anteriores al 26 de mayo de 2023, las reglas de renovación siguen siendo las de la versión previa de la LAU, con la variación del IPC como referencia habitual.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los plazos mínimos de duración y las prórrogas en sus artículos 9 y 10. El esquema es el siguiente:
| Situación | Duración | Prórroga | Preaviso arrendador | Preaviso inquilino |
|---|---|---|---|---|
| Arrendador persona física | 5 años mínimo | Hasta 3 años más (anual) | 4 meses | 2 meses |
| Arrendador persona jurídica | 7 años mínimo | Hasta 3 años más (anual) | 4 meses | 2 meses |
| Prórroga tácita en curso | Año a año | Hasta completar 3 años | 1 mes | 1 mes |
Sí. Una vez superados los seis primeros meses del contrato, el inquilino puede desistir comunicándolo al propietario con al menos 30 días de antelación. Si el contrato lo prevé expresamente, el arrendador puede exigir una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año que reste, prorrateada por meses.
Por ejemplo, si te vas con 3 años por delante, la indemnización máxima sería de 3 mensualidades. Si el contrato no menciona indemnización, no se puede exigir.
El artículo 9 LAU garantiza al inquilino permanecer en la vivienda durante los primeros 5 o 7 años, independientemente de la duración pactada en el contrato. El arrendador no puede recuperar la vivienda durante ese período salvo que la necesite para uso personal o de un familiar de primer grado, comunicándolo con al menos dos meses de antelación y justificándolo debidamente.
El artículo 10 LAU regula las prórrogas una vez superado ese período mínimo: si ninguna de las partes avisa en plazo, el contrato se prorroga de forma automática por años sucesivos hasta un máximo de tres, manteniendo las mismas condiciones económicas salvo actualización del índice de referencia vigente.
Llegar al vencimiento del contrato de alquiler de 5 años es un momento clave tanto para el propietario como para el inquilino. A partir de ese punto, ambas partes tienen más margen de maniobra, pero también más responsabilidades.
Si ninguno avisa con 4 meses de antelación, el contrato entra en prórroga tácita y se prorroga un año más en las mismas condiciones, pudiendo repetirse hasta completar 3 años adicionales, es decir, hasta los 8 años totales si el arrendador es persona física.
Si el propietario quiere recuperar la vivienda o el inquilino quiere irse, deben respetar los plazos de preaviso de las partes. Si ambos quieren continuar pero con nuevas condiciones —nuevo precio, nueva duración, nuevas cláusulas— pueden firmar un nuevo contrato, en cuyo caso la renta inicial se negocia libremente, salvo que la vivienda esté en zona tensionada.
Llevar muchos años como inquilino en una vivienda no otorga un derecho indefinido a quedarse, pero sí implica que el arrendador ha tenido que respetar los plazos en cada renovación. Si en algún momento no lo hizo correctamente, el contrato puede haberse prorrogado automáticamente sin que el propietario lo supiera.
Pasados los 8 o 10 años según el tipo de arrendador, si el propietario comunica correctamente su intención de no renovar con 4 meses de antelación, tiene derecho a recuperar la vivienda. El tiempo en la vivienda, por sí solo, no genera protección adicional bajo la LAU vigente.
Esta es la pregunta que más inquilinos y propietarios se hacen al acercarse la fecha de renovación. La respuesta depende de cuándo se firmó el contrato y de si se trata de una prórroga o de un contrato nuevo.
Para contratos vigentes en prórroga, la actualización anual de la renta solo puede aplicarse si el contrato incluye una cláusula de actualización. Sin esa cláusula, la renta se mantiene igual hasta el fin del contrato, sin importar el índice de referencia vigente.
Para contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la actualización anual de la renta está limitada por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El IRAV de marzo de 2026 se sitúa en el 2,47%.
Para contratos anteriores a esa fecha, se aplica la variación del IPC u otro índice pactado en el contrato de alquiler. El IPC de marzo de 2026 es del 3,4%.
Importante: el tope del 3% que existió en 2024 ya no está vigente. El Gobierno aprobó un nuevo tope del 2% mediante el RDL 8/2026 entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, pero el Congreso lo derogó. Desde el 29 de abril vuelve a aplicarse el IRAV o el IPC sin tope adicional.
| Contrato | Índice aplicable | Dato actualizado |
|---|---|---|
| Firmado desde 26/05/2023 | IRAV | 2,47% (marzo 2026, INE) |
| Firmado antes del 26/05/2023 | IPC u otro índice pactado | 3,4% (marzo 2026) |
| Sin cláusula de actualización | No aplica ningún incremento | — |
Ejemplo práctico:
Pagas 900 € al mes y tu contrato se firmó en 2024. Se aplica el IRAV: 900€ × 2,47% = 22,23€
Nueva renta: 922,23€ al mes.
Cuando el contrato llega a los 5 o 7 años y se firma uno nuevo, la renta inicial se negocia libremente entre propietario e inquilino. No hay un porcentaje máximo de subida para ese nuevo contrato, salvo que la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado declarada oficialmente, donde la nueva renta no puede superar la del contrato anterior.
Si en cambio el contrato simplemente se prorroga sin firmar nada nuevo, la subida sigue estando limitada por el IRAV o la variación del IPC según corresponda.
Lectura recomendada: ¿Me pueden subir el alquiler después de 5 años de contrato?
El arrendatario tiene una serie de derechos que se mantienen tanto en la prórroga como en la renovación, y que el propietario no puede ignorar:
El preaviso es el requisito formal que determina si la no renovación del contrato es legalmente válida. Si no se cumple correctamente, el propietario pierde el derecho a recuperar la vivienda en esa fecha y el contrato se prorroga automáticamente un año más en las mismas condiciones.
Plazos de preaviso para las partes:
El propietario no necesita justificar su decisión de no renovar una vez cumplido el período mínimo, siempre que avise con la antelación legal. Durante ese período mínimo, solo puede recuperar la vivienda por causas tasadas:
La comunicación de no renovación debe hacerse por escrito con constancia de recepción. El burofax es el medio más recomendable porque acredita fehacientemente tanto la fecha de envío como el contenido del mensaje, lo que puede ser determinante en caso de conflicto posterior.
La carta o burofax debe incluir: identificación de las partes, referencia al contrato de alquiler, fecha de vencimiento y voluntad expresa de no renovar. Una comunicación verbal no tiene validez legal.

Cuando se acerca el vencimiento del contrato, conviene tener claro qué ocurre según la situación de cada parte.
Si el arrendador no comunica su intención de no renovar con al menos 4 meses de antelación, el contrato se prorroga automáticamente por un año más en las mismas condiciones. Es uno de los errores más frecuentes entre propietarios, que dan por hecho que el vencimiento del contrato implica la finalización automática del contrato de alquiler.
Si el arrendatario decide no renovar, debe comunicarlo con al menos 2 meses de antelación antes del vencimiento del contrato. Pues si no lo hace y permanece en la vivienda, el contrato se prorroga automáticamente. Además si se marcha sin avisar, puede estar obligado a pagar los meses de preaviso que no respetó.
Lectura recomendada: ¿Qué pasa si no me renuevan el contrato de alquiler y no tengo donde ir?
La renovación puede formalizarse en cualquier momento previo al vencimiento, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Lo más habitual es hacerlo en las semanas previas a la fecha de fin del contrato o de la prórroga en curso. Si no se hace nada, el contrato se prorroga de forma automática sin necesidad de firmar nada nuevo.
Seguir estos pasos en orden ayuda a evitar malentendidos:
1. Revisa el estado del contrato actual: comprueba en qué fase estás —período mínimo, prórroga legal o tácita reconducción—, cuál es la renta actual, si hay cláusula de actualización y cuál es la fecha de terminación.
2. Negocia las nuevas condiciones si procede: si vas a firmar un contrato nuevo, este es el momento de acordar precio, duración y cláusulas. Si simplemente se prorroga, no hace falta firmar nada, aunque es recomendable dejar por escrito la actualización de la renta.
3. Documenta la actualización de la renta: si aplicas el IRAV o el IPC, comunícalo por escrito al inquilino con al menos un mes de antelación, indicando el porcentaje aplicado y el nuevo importe.
4. Formaliza el acuerdo si hay cambios: si se firman nuevas condiciones, redacta un anexo al contrato o un nuevo contrato, con los datos de identificación de ambas partes, la descripción del inmueble y las nuevas condiciones acordadas.
Si ambas partes acuerdan renovar con nuevas condiciones, el documento debe incluir al menos: identificación de las partes, descripción del inmueble, nueva renta acordada, duración del nuevo período y firma de ambas partes con fecha. No es imprescindible un modelo oficial, pero conviene que quede redactado con claridad para evitar conflictos futuros. Existen modelos descargables en Word o PDF en la web del Ministerio de Transportes y Vivienda y en el Consejo General del Notariado.
Si es una prórroga automática, no se necesita ningún documento: opera de pleno derecho sin intervención de las partes. Si se formaliza un acuerdo con nuevas condiciones, propietario e inquilino deben identificarse con DNI o NIE actualizado, aportar el contrato original y reflejar por escrito los cambios acordados.
El propietario puede solicitar justificantes de ingresos actualizados si la situación económica del inquilino ha cambiado, aunque no está obligado a hacerlo si el arrendatario ha cumplido correctamente durante todo el contrato.
Lectura recomendada: ¿Qué se necesita para alquilar un piso en España?
El arrendador debe aportar:
El arrendatario debe aportar:
No. Si la fianza depositada al inicio del contrato sigue vigente y no hay daños en la vivienda que justifiquen su uso, no se exige una nueva fianza al renovar. En el caso de una prórroga automática sin contrato nuevo, no se paga ningún depósito adicional.
La LAU establece que la fianza puede actualizarse al cumplirse la prórroga de los 5 o 7 años iniciales, pero solo para igualarla a la renta vigente en ese momento, no para incrementarla libremente.
Sí existe la obligación de depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente al inicio del contrato, normalmente en un plazo de 30 días desde la firma. Este depósito es obligatorio y su incumplimiento puede acarrear sanciones para el propietario.
No existe obligación legal de inscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad para que sea válido entre las partes. Sin embargo, registrarlo ofrece protección adicional frente a terceros: si la vivienda se vende, el nuevo propietario estará obligado a respetar el contrato aunque no lo conociera previamente.
Los gastos de gestión inmobiliaria por la renovación no están regulados por ley y varían según cada agencia. Lo más habitual es que la inmobiliaria cobre entre media y una mensualidad de la renta por gestionar la renovación, aunque muchas incluyen este servicio dentro de su contrato de gestión anual sin coste adicional. Si la renovación es directamente entre propietario e inquilino, no hay honorarios de intermediación.
Técnicamente sí, pero con matices. La LAU no fija una duración mínima para firmar el contrato: puedes firmarlo por 6 meses, por un año o por la duración que acuerden las partes. Lo que sí garantiza la ley es que el inquilino puede prorrogarlo hasta los 5 años, aunque el contrato original sea de menor duración.
Un contrato de 6 meses no finaliza necesariamente a los 6 meses: si el arrendador es persona física, el arrendatario tiene derecho a quedarse hasta los 5 años si lo desea. La única excepción es que se trate de un contrato de temporada para uso distinto al de vivienda habitual, que sí puede tener una duración inferior sin que apliquen las garantías de permanencia de la LAU. En ese caso la posibilidad de prórroga y las mismas condiciones de renovación no son de aplicación obligatoria.
Los contratos de alquiler firmados antes del 6 de marzo de 2019 se rigen por una versión anterior de la LAU y tienen condiciones distintas en cuanto a duración mínima (3 años en lugar de 5) y plazos de prórroga. Si tienes un contrato de esa época, conviene revisarlo con detenimiento ya que las reglas de renovación, actualización de la renta y finalización del contrato pueden diferir significativamente de las actuales. En caso de duda, consultar con un profesional inmobiliario o jurídico es la mejor opción.
¿Cuánto vale mi casa?
Introduce tu dirección y haz clic en el botón para acceder al estimador de RealAdvisor.
Si ninguna de las partes ha avisado de que no quiere continuar, el contrato se prorroga de forma automática sin necesidad de firmar nada. Si se quieren cambiar las condiciones, propietario e inquilino pueden firmar un anexo o un contrato nuevo, aportando documentación de identificación y reflejando por escrito los nuevos términos acordados.
No. Tanto el arrendador como el arrendatario pueden decidir no renovar, siempre que avisen con la antelación legal: 4 meses para el propietario y 2 meses para el inquilino antes del vencimiento.
No, salvo que se firme un contrato completamente nuevo. Si es una prórroga automática o una renovación con anexo, la fianza original sigue vigente y no se exige un nuevo depósito, siempre que la vivienda no tenga daños.
Durante la prórroga, la subida está limitada por el IRAV (2,47% en marzo 2026) para contratos desde mayo de 2023, o por el IPC (3,4%) para contratos anteriores. Si se firma un contrato nuevo, el precio se negocia libremente salvo en zonas tensionadas.
Sí, una vez transcurridos los seis primeros meses. Debe avisar con al menos 30 días de antelación. Si el contrato lo contempla, el propietario puede exigir una indemnización de una mensualidad por cada año restante, prorrateada por meses.
El propietario no necesita justificar su decisión una vez cumplido el período mínimo, siempre que avise con 4 meses de antelación. Durante ese período solo puede recuperar la vivienda por necesidad de uso personal o familiar, incumplimiento del inquilino u obras incompatibles con la ocupación.
Hasta un máximo de 3 años adicionales tras los 5 o 7 iniciales, en plazos anuales. Pasado ese tiempo, si ninguna de las partes lo denuncia, entra en tácita reconducción mes a mes o año a año, resoluble con 1 mes de preaviso.