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¿Qué necesito considerar antes de comprar el 50% de una vivienda a mi pareja?

Alvaro G.
19.12.2025
6 min
Respuesta rápida

Antes de comprar, vender o donar el 50% de una vivienda entre parejas, es fundamental analizar el tipo de operación (compraventa o extinción de condominio), los impuestos implicados (ITP, AJD, IRPF y plusvalía municipal), el régimen económico matrimonial, la existencia de hipoteca y los pasos legales necesarios para poner la propiedad a nombre de otra persona. Elegir bien la figura jurídica puede suponer un ahorro de miles de euros y evitar problemas fiscales o de titularidad en el futuro.

En síntesis:

  • Compraventa: pagas ITP (6–10%) y puede generar IRPF y plusvalía.
  • Extinción de condominio: solo AJD (0,5–1,5%), opción más barata cuando ya hay copropiedad.
  • Donación: paga Impuesto de Donaciones; puede generar IRPF para el donante.
  • Revisar estado civil, régimen matrimonial y si existe hipoteca.
  • Para cambiar la titularidad: operación adecuada + escritura pública + Registro.
  • Elegir bien el procedimiento evita errores y costes innecesarios.

¿Qué es mejor: vender o donar el 50% de una vivienda?

Vender el 50% de una vivienda implica transmitir tu parte de la propiedad a otra persona, ya sea tu pareja, un familiar o un tercero. Esta operación se considera una compraventa, por lo que el comprador deberá pagar ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) según el porcentaje adquirido, mientras que tú, como vendedor, deberás declarar en el IRPF la posible ganancia patrimonial si vendes por encima del valor de adquisición. Además, el ayuntamiento puede exigir plusvalía municipal. Es fundamental fijar un precio realista basado en valor de mercado y revisar si existe hipoteca, ya que el banco debe autorizar la entrada o salida de titulares.

¿Como comprar el 50 de la vivienda a mi pareja?

Donar el 50% de una vivienda a tu pareja, familiar o hijo es una operación diferente a la compraventa: aquí no hay precio, sino una transferencia gratuita. Esto implica pagar Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma y depende del grado de parentesco. También puede surgir plusvalía municipal, aunque muchas comunidades aplican bonificaciones en donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges. Para ti como donante puede existir ganancia patrimonial en el IRPF, ya que Hacienda entiende que has transmitido a coste fiscal. La donación siempre debe formalizarse ante notario y registrarse para que sea válida.

¿Qué tipo de operación es mejor al comprar el 50% de la vivienda a mi pareja?

Antes de comprar el 50% de la vivienda a tu pareja, es esencial determinar qué tipo de operación encaja con vuestra situación, porque de ello dependen los impuestos a pagar y el coste total de la transacción.

Si la vivienda está al 100% a nombre de tu pareja: es una compraventa

En este caso, tú compras la mitad del inmueble y tu pareja te la vende.
Esta operación tributa como cualquier compraventa entre particulares:

  • Deberás pagar ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) sobre el 50% adquirido.
  • El tipo impositivo depende de la comunidad autónoma, normalmente entre 6% y 10%.
  • Tu pareja podría tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF si vende esa mitad por un precio superior al que pagó.

Es el escenario más costoso a nivel fiscal.

Si ambos sois propietarios, pero queréis igualar porcentajes: extinción de condominio

Cuando los dos figuráis como dueños, pero deseáis ajustar la propiedad (por ejemplo, si uno tiene el 70% y pasa al 50%), lo habitual es hacerlo mediante una extinción de condominio.

Es una operación distinta a la compraventa:

  • Se tributa únicamente por AJD (Actos Jurídicos Documentados).
  • El tipo suele oscilar entre 0,5% y 1,5% según la comunidad autónoma.
  • No se paga ITP.
  • Normalmente no genera ganancia patrimonial en el IRPF, siempre que no haya exceso de adjudicación compensado económicamente.

Este mecanismo es mucho más económico y suele ser la opción elegida cuando ya existe copropiedad previa.

¿Por qué es tan importante elegir bien la figura jurídica?

Porque la diferencia de impuestos puede ser enorme:

  • Una compraventa del 50% puede costar miles de euros en ITP.
  • Una extinción de condominio puede reducir ese coste a una fracción, pagando solo AJD.

Además, Hacienda revisa estas operaciones, por lo que es clave utilizar la figura adecuada según la situación real de la vivienda.

Impuestos que debes prever en la compra del 50% de la vivienda a mi pareja

Antes de comprar el 50% de una vivienda a tu pareja, es fundamental entender qué impuestos pueden aplicarse según el tipo de operación. La diferencia entre una compraventa y una extinción de condominio puede suponer un ahorro importante, por lo que conviene revisar cada caso con detalle.

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) – si es compraventa

Si tú compras el 50% de la vivienda y tu pareja te lo vende, deberás pagar ITP por el porcentaje adquirido.

  • Es el impuesto más costoso en este tipo de operaciones.
  • El tipo varía según la comunidad autónoma, pero suele situarse entre el 6% y el 10%.
  • Se calcula sobre el valor real de la vivienda o el valor de referencia del Catastro, si es superior.
  • Además, tu pareja podría tener que declarar ganancia patrimonial en el IRPF si vende por un precio mayor del que pagó.

AJD (Actos Jurídicos Documentados) – si es extinción de condominio

En una extinción de condominio, donde solo se redistribuyen porcentajes entre copropietarios, no se paga ITP sino AJD.

  • Es un impuesto mucho más económico.
  • Suele estar entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma.
  • Solo se paga si existe compensación económica entre las partes.
  • Siempre que la operación esté bien configurada y no haya exceso de adjudicación indebido, no tributa en IRPF para ninguna de las partes.

Es la opción fiscalmente más eficiente cuando ya existe copropiedad.

Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos)

Este impuesto lo gestiona el ayuntamiento y puede aplicarse si hay transmisión de parte del inmueble.

  • En una compraventa del 50%, normalmente sí se devenga plusvalía municipal.
  • En una extinción de condominio pura, sin transmisión real y sin excesos de adjudicación, no debería generarse plusvalía.
  • Sin embargo, la operación debe estar correctamente planteada y documentada para evitar problemas con el ayuntamiento.

IRPF de tu pareja

La operación también puede tener impacto para quien vende su parte:

  • En una compraventa, tu pareja deberá declarar ganancia patrimonial si el precio al que te vende supera su valor de adquisición.
  • En una extinción de condominio sin excesos de adjudicación compensados económicamente, no existe ganancia patrimonial y, por tanto, no tributa en el IRPF.

Pasos para poner una propiedad a nombre de otra persona

Poner una propiedad a nombre de otra persona implica realizar una transmisión de dominio, ya sea mediante compraventa, donación, herencia o adjudicación. Estos son los pasos esenciales:

  1. Elegir el tipo de operación: Según el caso: compraventa, donación, extinción de condominio o adjudicación por herencia. La fiscalidad cambia enormemente.
  2. Obtener una valoración del inmueble: Puede ser una tasación, el valor de referencia del Catastro o el valor pactado, según corresponda.
  3. Firmar la escritura pública ante notario: El notario redacta la escritura que refleja el cambio de titularidad y explica los impuestos aplicables.
  4. Pagar los impuestos correspondientes: Según la operación: ITP, Donaciones, plusvalía municipal, IRPF o AJD.
  5. Inscribir la operación en el Registro de la Propiedad: Solo con la inscripción el cambio de titular queda protegido legalmente frente a terceros.
  6. Actualizar el Catastro: El notario suele encargarse, pero conviene verificar que el cambio aparece reflejado.

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Referencias

  1. Ley sobre contratos de crédito inmobiliario: https://www.boe.es/
  2. Ley sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios: https://www.boe.es/
  3. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: https://www.boe.es/

FAQ

¿Es posible comprar un piso a medias con mi pareja?

Sí, puedes comprar un piso al 50% con tu pareja, ya estéis casados o no. En la escritura se especificará el porcentaje de cada uno, y ambos seréis responsables de la hipoteca y de los gastos. Si estáis casados en gananciales, el inmueble puede adquirir carácter ganancial si se compra con dinero común.

¿Puedo vender mi mitad de un bien ganancial?

No de forma unilateral. En un régimen de gananciales los bienes pertenecen a la sociedad conyugal, no a cada cónyuge individualmente. Para vender una vivienda o una parte de ella se necesita el consentimiento de ambos. Solo en separación de bienes puedes vender tu porcentaje sin permiso del otro.

¿Se puede vender la mitad de una casa hipotecada?

Sí, pero requiere permiso del banco, ya que la hipoteca afecta a toda la propiedad. El banco debe autorizar la salida o entrada de un nuevo titular en el préstamo. Si no lo autoriza, puede exigirse cancelar, novar o subrogar la hipoteca antes de completar la venta.

¿Qué es un contrato privado entre parejas para una vivienda?

Un contrato privado entre parejas para una vivienda es un acuerdo por escrito donde ambos establecen cómo se gestionarán la propiedad, los gastos y el uso del inmueble. Es válido entre las partes, pero no modifica la titularidad.

¿Cómo podemos financiar la compra del 50% de una vivienda?

Las opciones incluyen préstamos hipotecarios, renegociación de hipotecas existentes, o el uso de ahorros personales. Asimismo, también existen préstamos familiares, algo cada vez más habitual en España y muchos países del mundo.

¿Es necesario registrar la nueva distribución de la propiedad después de comprar el 50% de una vivienda a mi pareja?

Sí, el registro de la propiedad es un paso esencial para legalizar el cambio de titularidad y proteger los derechos de propiedad.

¿Qué sucede si mi pareja o yo queremos vender nuestra participación en la propiedad en el futuro?

Este escenario debe estar contemplado en el acuerdo de compra, especificando los derechos y procedimientos para la venta de la participación en la propiedad.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.
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