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La cesión de uso de vivienda es un acuerdo por el que el propietario de un inmueble (el cedente) permite a otra persona (el cesionario) a usar su vivienda durante un tiempo determinado, con o sin contraprestación económica. Se diferencia del alquiler en que no siempre existe pago de renta, y de la compraventa en que no hay transmisión de la propiedad. Puede formalizarse de distintas formas según el caso: comodato, precario, usufructo, derecho de uso o habitación, o cesión gratuita a un familiar.
La cesión de uso de vivienda es un contrato singular mediante el cual el propietario de un inmueble otorga a otra persona el derecho a usarlo y disfrutarlo durante un tiempo determinado, sin que ello implique la transmisión de la propiedad. El propietario se denomina cedente y quien recibe el derecho de uso, cesionario.

Debido a las implicaciones legales y fiscales que conlleva la cesión de uso de viviendas para ambos, resulta crucial comprender los aspectos que la regulan. Desde los requisitos esenciales para formalizar el contrato hasta las obligaciones tributarias que pueden derivarse del mismo, conocer estos detalles en profundidad es indispensable para prevenir futuros inconvenientes y garantizar que el acuerdo se ajusta en todo momento a la normativa vigente.
A diferencia del arrendamiento, en la cesión de uso no es imprescindible el pago de una renta. La cesión puede ser completamente gratuita, como cuando un padre cede una vivienda a un hijo, o puede implicar una contraprestación económica acordada entre las partes.
Esta figura está regulada principalmente por el Código Civil español, que distingue varias modalidades según la naturaleza del acuerdo, la duración y la existencia o no de compensación económica.
En términos legales, ceder el uso de una vivienda significa transferir temporalmente la facultad de habitarla y disfrutarla, sin ceder la propiedad. El cedente sigue siendo el propietario del inmueble y puede recuperarlo al finalizar el acuerdo.
Lo que se transmite es únicamente el derecho de uso y disfrute, que puede estar limitado en el tiempo, en la forma de uso o en ambas cosas. Esta distinción es relevante tanto a efectos civiles, para determinar los derechos y obligaciones de cada parte, como a efectos fiscales, donde la naturaleza de la cesión condiciona la tributación aplicable.
En el ámbito inmobiliario, ceder significa transferir un derecho, en este caso (el de uso y disfrute de un inmueble) de una persona a otra. No implica necesariamente vender ni donar: el cedente mantiene la titularidad y simplemente permite que otra persona ejerza ese derecho durante un período acordado.
Lectura recomendada: ¿Qué es el derecho de uso y disfrute?
Aunque ambas figuras permiten que una persona habite una vivienda que no es de su propiedad, tienen diferencias legales y fiscales relevantes:
| Aspecto | Cesión de uso | Arrendamiento |
|---|---|---|
| Contraprestación | Puede ser gratuita o con pago | Siempre existe pago de renta |
| Marco legal | Código Civil (comodato, precario, usufructo) | Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) |
| Duración | Libremente pactada o indefinida | Mínimo 5 años (7 si el arrendador es empresa) |
| Protección del inquilino | Menor que en el arrendamiento | Alta: derechos de prórroga, limitación de renta |
| Tributación cedente | Imputación de rentas inmobiliarias | Rendimientos del capital inmobiliario |
| Recuperación del inmueble | Más ágil, especialmente en precario | Sujeta a plazos legales |
La diferencia clave está en la protección legal del ocupante: en un arrendamiento regulado por la LAU, el inquilino tiene garantías de permanencia mínima y limitación de subidas de renta. En una cesión de uso en precario, el propietario suele tener una vía más directa para recuperar la posesión. En cambio, si el acuerdo tiene renta, duración estable y finalidad de vivienda habitual, puede ser considerado arrendamiento de vivienda y quedar sujeto a la LAU.
El comodato es la figura más habitual en cesiones entre familiares. El propietario cede el uso de la vivienda de forma completamente gratuita al cesionario por un período determinado. El Código Civil lo regula en sus artículos 1740 y siguientes.
Es la modalidad más común cuando un padre cede una vivienda a un hijo, o entre hermanos u otros parientes. El propietario puede solicitar la devolución del inmueble al finalizar el plazo acordado, o antes si existe necesidad urgente e imprevista acreditada. Si se pactó un uso concreto, el comodante no puede reclamar la vivienda hasta que concluya ese uso, salvo que tenga una necesidad urgente de recuperarla. Solo si no se pactó duración ni uso, y este tampoco puede determinarse por la costumbre, el comodante puede reclamar la devolución a su voluntad.
La cesión en precario es un acuerdo generalmente informal y sin duración determinada, basado en la mera tolerancia del propietario. El cedente otorga el uso de la vivienda al cesionario pero conserva la facultad de recuperar la posesión en cualquier momento, sin necesidad de justificación.
Es la figura más frágil para el cesionario, ya que carece de las protecciones propias del arrendamiento. Para recuperar la vivienda, el propietario puede acudir al juicio de desahucio por precario, un procedimiento relativamente ágil.
El usufructo es un derecho real que permite a una persona —el usufructuario— usar y disfrutar de una vivienda ajena durante un período determinado o de forma vitalicia, con la obligación de conservar su forma y sustancia. Está regulado en el Código Civil (artículos 467 y siguientes).
A diferencia del comodato, el usufructo otorga un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, lo que le confiere mayor solidez jurídica. Se constituye frecuentemente en herencias, cuando los padres transmiten la propiedad a los hijos pero reservan el usufructo vitalicio.
Las administraciones públicas pueden ceder el uso de viviendas de su titularidad a particulares o entidades sin ánimo de lucro, habitualmente a cambio de un alquiler simbólico o de forma gratuita, dentro de programas de vivienda social. Las condiciones y la duración dependen de la normativa autonómica o local aplicable y de los programas específicos de cada administración.
Las viviendas municipales en cesión de uso son un recurso habitual en municipios con políticas activas de vivienda asequible.
La cooperativa de vivienda en cesión de uso es el modelo de acceso a la vivienda que mayor crecimiento está experimentando en España. Se trata de una alternativa al mercado especulativo que combina características de la propiedad colectiva con el derecho de uso individual.
Su funcionamiento es el siguiente: la cooperativa, una entidad sin ánimo de lucro, es la titular del inmueble de forma permanente. Los socios no adquieren la propiedad de su vivienda, sino el derecho de uso indefinido, a cambio de una aportación inicial (habitualmente entre el 20% y el 40% del coste total) y una cuota mensual que cubre los gastos de mantenimiento y funcionamiento, no el precio de mercado.
Las principales características que lo diferencian de la propiedad y el alquiler convencionales son:
Este modelo está muy extendido en Dinamarca, Suecia y Uruguay, y en España tiene su principal referente en Cataluña, impulsado desde 2004 por entidades como Sostre Cívic. A finales de 2025 ya existían más de 2.000 viviendas en cesión de uso cooperativa en España.
La Ley de Impulso de la Economía Social, aprobada por el Congreso el 26 de marzo de 2026, supone un avance significativo: refuerza el reconocimiento institucional de este modelo y establece un tratamiento fiscal más acorde a su función social, modificando leyes clave como la Ley 27/1999 de Cooperativas y la Ley 5/2011 de Economía Social.
Aunque la ley no exige siempre un contrato escrito para la cesión de uso, formalizarlo por escrito es imprescindible para proteger a ambas partes y acreditar la naturaleza gratuita de la cesión ante Hacienda.
Todo contrato de cesión de uso de vivienda debe recoger al menos:
Para que el contrato tenga plena validez ante terceros, incluida la Agencia Tributaria, conviene formalizarlo ante notario, especialmente en cesiones de larga duración. Esto es especialmente recomendable en cesiones de larga duración, cesiones a personas no familiares, o cuando el inmueble tiene un valor elevado. El documento notarial puede inscribirse en el Registro de la Propiedad si el acuerdo constituye un derecho real, como el usufructo.
Si la cesión es informal o entre familiares, un documento privado firmado por ambas partes y con fecha cierta es suficiente para acreditar la gratuidad ante Hacienda.
Lectura recomendada: ¿Cómo vender una propiedad y seguir viviendo en ella?
La fiscalidad de la cesión de uso de vivienda es uno de los aspectos que más dudas genera. La regla general es clara: ceder una vivienda, aunque sea de forma gratuita, genera obligaciones fiscales para el propietario.
Cuando la cesión es gratuita y queda acreditada como tal, el cedente no debe declarar rendimientos del capital inmobiliario, ya que no percibe ninguna renta. Sin embargo, sí debe aplicar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85 de la Ley del IRPF.
El cálculo es el siguiente:
Este importe se integra en la base imponible general del IRPF y tributa al tipo marginal del contribuyente. No permite deducir ningún gasto asociado al inmueble.
Ejemplo práctico:
Un propietario cede gratuitamente a su hijo una vivienda con valor catastral de 150.000 € (revisado en 2019). La imputación de rentas será: 150.000 € × 1,1% = 1.650 € anuales a integrar en la base imponible general.
Importante: la ley presume que toda prestación de bienes susceptibles de generar rendimientos es onerosa, salvo prueba en contrario (artículo 6.5 LIRPF). Si el cedente no puede acreditar que la cesión es realmente gratuita, Hacienda puede exigirle que tribute por el valor de mercado del alquiler de esa vivienda como rendimiento del capital inmobiliario.
Cuando la cesión implica el pago de una contraprestación, aunque sea una cantidad simbólica, los ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario. En el caso de arrendamiento a familiares hasta el tercer grado, el artículo 24 de la LIRPF establece que el rendimiento neto no puede ser inferior al que resulte de las reglas de imputación de rentas inmobiliarias (1,1% o 2% del valor catastral).
El cesionario (el hijo u otro familiar que recibe el uso de la vivienda de forma gratuita) no tributa en su IRPF por vivir en la vivienda cedida, siempre que no exista rendimiento económico ni donación encubierta. No debe declarar ningún ingreso por este concepto.
No obstante, si la cesión encubre en realidad una donación, podría estar sujeta al Impuesto sobre Donaciones, cuyo tipo y bonificaciones varían según la comunidad autónoma.
Más allá de la cesión entre particulares, la cesión de uso de vivienda cumple funciones importantes en distintos ámbitos:
Para que un contrato de cesión de uso sea válido en España, debe cumplir estas condiciones mínimas:
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Si la cesión gratuita de la vivienda queda acreditada, el propietario no declara rendimientos del capital inmobiliario porque no cobra renta. Sin embargo, normalmente debe declarar la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF si el inmueble no es su vivienda habitual y no genera rendimientos. El cesionario, por el simple hecho de vivir gratuitamente en la vivienda, no suele declarar un ingreso en su IRPF. El Impuesto sobre Donaciones puede entrar en juego si no se cede solo el uso de hecho, sino que se constituye gratuitamente un derecho real, como un usufructo, un derecho de uso o un derecho de habitación.
Es la modalidad más habitual de cesión gratuita, generalmente formalizada como comodato. El propietario cede el uso de una vivienda (habitualmente una segunda residencia) a un hijo, hermano u otro familiar, sin cobrar renta. El cedente sigue siendo propietario y debe declarar imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF (1,1% o 2% del valor catastral, según el caso), aunque no perciba ningún ingreso real.
Para ceder tu parte de una propiedad, debes formalizar un contrato de cesión de derechos de propiedad, que puede ser una venta, donación o herencia. Este contrato debe ser registrado ante notario y, posteriormente, inscrito en el Registro de la Propiedad. Además, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, como el pago de impuestos de transmisiones patrimoniales o donaciones.
Es un modelo en el que una cooperativa sin ánimo de lucro es la propietaria permanente del inmueble y cede el uso de cada vivienda a sus socios, a cambio de una aportación inicial y cuotas mensuales calculadas sobre los costes reales del proyecto, no sobre el precio de mercado. El socio no adquiere la propiedad, pero puede usar la vivienda de forma indefinida. Este modelo fue reforzado legalmente en España con la Ley de Impulso de la Economía Social, aprobada el 26 de marzo de 2026.