Un avalista es una persona o entidad que se ofrece como garantía de pago cuando el titular de un préstamo bancario o hipotecario no puede afrontar sus deudas. Así pues, su función principal es actuar como fiador para asegurar o garantizar el pago de la deuda que el avalado ha asumido. Esto significa que el avalista pasa a ser la figura legal que realiza el pago de dicha deuda.
EJEMPLO:
Un banco o una entidad bancaria, con el cual se tiene un buen historial, se propone ser avalista, por tanto, se trataría de una avalista bancario. Por ejemplo:
Marc es un joven de 22 años que solicita un crédito de 5000 € para un curso profesional. Como Marc tiene un sueldo muy bajo, a pesar de no tener muchos gastos y vivir con sus padres, el banco le pide un avalista, es decir, otra persona que se comprometa a saldar la deuda en caso de que Marc no pueda abonarla.
Lectura recomendada: Aval: ¿Qué es y qué función tiene?
Cualquier persona que cumpla con esta serie de requisitos:
Las entidades antes de ceder un préstamo o hipoteca se aseguran de que la persona pueda devolver el dinero prestado. La manera más habitual es hacerlo a través del avalista.
Pero ¿qué riesgos supone? En el momento que uno se convierte en avalista, la persona debe ser conocedora de todos los riesgos que esto conlleva:
Asimismo, el avalista tendrá que adoptar también varias responsabilidades en el caso de una hipoteca:
Lectura recomendada: Contrato de arras: ¿Qué es y qué función tiene?
Como avanzamos anteriormente, una de las condiciones para poder serlo es no contar con ninguna deuda pendiente, incluidas las hipotecas. Así pues, en principio, la respuesta es negativa. Sin embargo, en algunos casos, sí se podría consentir a un avalista con una hipoteca que tuviera poca carga pendiente.
Referencias
1. Banco de España. "CIRBE, https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/cirbe/."
2. Banco de España. "Soy avalista... ¿qué riesgos estoy asumiendo?, https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/temas-interes/Soy_avalista____c1388f28a9da161.html."
3. Generalitat Valenciana. "Depósito de garantía mediante aval, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20862&version=amp."
4. Gobierno de España. Dirección General de Gobernanza Pública. "Financiación nacional: Registros y notariado, https://administracion.gob.es/pag_Home/gl/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/empresas/financiacion/nacional/registros-notariado.html."
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Muchos avalistas se preguntan si pueden solicitar un préstamo, y la respuesta generalmente es que no, pues aunque la deuda no la haya contraído él mismo, indirectamente el avalista también está endeudado. Así pues, ante esta situación es complicado acceder a un préstamo.
Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que sí es posible que se pueda solicitar este tipo de financiación. Ello dependerá del monto de la deuda que esté avalando. Si la deuda es pequeña o está liquidada prácticamente por completo, el riesgo del avalista será mínimo, por tanto, el banco podría optar a concederle el préstamo.
En el artículo 657 del Código Civil se recoge que: “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”. El aval deja de tener efecto cuando la deuda se salda o en otros casos enunciados en el artículo 1156 del Código Civil, pero no se incluye el fallecimiento del avalista. Por consiguiente, la deuda avalada pasa a formar parte del sucesor.
El avalista es la persona que sirve como respaldo a otra en el supuesto de impago. Si hubiera una reclamación judicial, la demanda iría contra el avalista y deudor. En cambio, el fiador es aquel que obtiene unas obligaciones para preservar a otra en un contrato, pero este no puede ser forzado a pagar sin previamente haberlo requerido al deudor. Por tanto, el fiador sería la última opción en caso de no haber logrado la totalidad de la deuda.