En España, para contratar un seguro de impago del alquiler, el inquilino debe superar unos requisitos de solvencia donde se analizan sus ingresos, estabilidad laboral y ausencia de impagos por parte del inquilino. Las aseguradoras solo aprueban la póliza si la renta no supera el 35–40% de los ingresos netos, y todos los firmantes cumplen los requisitos. Además, la vivienda y el contrato deben ajustarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En síntesis:
El seguro de impago del alquiler protege al propietario en caso de impago de rentas, alcance de los daños, costes judiciales o desahucio.
A cambio de una prima anual, la aseguradora cubre las mensualidades impagadas (normalmente entre 6 y 12 meses), asume los honorarios legales y, en algunos casos, daños en el inmueble o suministros no abonados.
Este tipo de seguro de alquiler se ha consolidado como una alternativa al aval bancario o fianza adicional, y en 2025 se considera una práctica habitual en el mercado del alquiler español, tanto para propietarios particulares como para agencias inmobiliarias.
Para que la aseguradora apruebe la póliza de impago del alquiler, cada persona que figure en el contrato (y, en su caso, el avalista) debe superar un estudio de solvencia. Estos son los requisitos que suelen considerar y cómo los comprueban:
Objetivo: que la renta mensual sea sostenible con los ingresos netos y recurrentes del hogar.
Si te quedas al límite:
Objetivo: evidenciar continuidad y regularidad del ingreso.
Red flags comunes: inicio laboral muy reciente, rotación de contratos, lagunas de ingresos, variabilidad extrema.
Objetivo: evitar morosidad previa y deudas en curso.
Objetivo: sustentar con pruebas todo lo declarado. Debe aportarla cada firmante (y el avalista, si lo hay) para el estudio de viabilidad que realiza la empresa aseguradora:
Errores que retrasan o tumban la admisión: documentos caducados, incongruencias (nómina vs. contrato), ingresos no trazables, extractos con movimientos en efectivo sin justificación.
Objetivo: que el pago sea auditabile en caso de siniestro.
Perfil | Qué miran con lupa | Mitigaciones habituales |
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Asalariado | Antigüedad, tipo de contrato, variable | Aportar vida laboral; contrato actualizado; media de variables |
Autónomo | Regularidad de ingresos, estacionalidad | Modelos fiscales completos; extractos; avalista si ingresos muy volátiles |
Pensionista | Suficiencia de pensión frente a renta | Avalista si pensión es baja; sumar ingresos de pareja |
Estudiante/primer empleo | Ausencia de ingresos propios | Avalista solvente; depósito adicional permitido por ley |
Expat/no residente | Validez de permisos y trazabilidad de ingresos | Traducción/ legalización de documentos; cuenta española o SEPA |
Esta es una duda muy válida. Como este tema suele generar confusión tanto entre propietarios como entre inquilinos, aquí te la resolvemos en dos puntos:
El seguro de impago del alquiler lo contrata y paga el propietario (el arrendador). Es decir: el seguro de impago de alquiler está a su nombre y él es el beneficiario de la cobertura (cobra las rentas impagadas, recibe defensa jurídica, etc.).
Por tanto, los “requisitos de contratación” formales sí corresponden al propietario.
Ejemplo: que el inmueble esté correctamente asegurada, que el contrato sea legal conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se deposite la fianza, que los pagos sean bancarizados, etc.
Lectura recomendada: Claves para entender el seguro de impago del alquiler
Aunque el propietario es quien compra el seguro, la aseguradora solo lo emite si el inquilino es solvente.
Por eso, los requisitos operativos más importantes (y los que suelen “decidir” si se aprueba o no el seguro de impago de alquiler) son los del inquilino:
Este estudio de solvencia no implica que el inquilino sea el cliente del seguro, sino que la compañía aseguradora evalúa el riesgo que representa para quien sí lo contrata: el propietario.
El seguro de impago del alquiler se ha convertido en una herramienta esencial para propietarios que quieren alquilar con tranquilidad. El precio de un seguro de impago de alquiler depende del riesgo del inquilino, las coberturas y los meses garantizados, pero existen opciones muy competitivas en el mercado español.
A continuación, te mostramos una comparativa actualizada para que decidas cuál es el mejor seguro de impago del alquiler para tu piso, sus precios orientativos y las razones por las que destacan en protección, rapidez y relación calidad–precio.
Nota de lectura: “Precio orientativo” calculado con el rango 3,5%–6% sobre rentas ejemplo; la cifra real la da el tarificador de cada aseguradora.
Aseguradora / Producto | Impago cubierto (meses) | Franquicia / Carencia | Extras y puntos fuertes | Precio orientativo* | ¿Por qué elegirla? |
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Mutua de Propietarios | 6–24 | Sin carencia en impago; carencia en otras coberturas según el seguro de impago de alquiler | Defensa jurídica, actos vandálicos, scoring digital en 2 min para admitir inquilino; también alquiler de temporada | desde ~185,61€/año para rentas pequeñas | Cobertura más larga (hasta 24 meses) y proceso muy ágil de admisión. |
ARAG | 6–18 (algunas corredurías ofertan 18) | Modalidades con o sin franquicia; sin carencias en impago | Defensa jurídica sólida, opción de abogado propio; coberturas de vandalismo y suministros; gestión integral del desahucio | ≈ 347,84€/año para renta de 600€/mes | Equilibrio coberturas-precio y marca con gran experiencia en litigios de arrendamientos. |
MAPFRE – Protección de Alquileres | hasta 12 | Según condiciones | Defensa jurídica + asistencia hogar; opción de red de oficinas | desde ≈ 180€/año para 6 meses (para rentas moderadas) | Capilaridad y servicio presencial; buena opción si valoras trato en oficina. |
DAS | hasta 12 | Suele incluir franquicia en vandalismo; ver seguro de impago de alquiler | Foco en defensa jurídica; coberturas legales amplias; algunas ofertas hablan de prima “inferior a una mensualidad” (según renta) | 600 €/mes: 252–432€/año • 900€/mes: 378–648€/año | Gran fortaleza jurídica y precio competitivo en ciertos tramos. |
* Cálculo orientativo: rango 3,5%–6% de renta anual (12×renta). El precio final depende de meses cubiertos (6/9/12/18/24), franquicias, vandalismo/suministros, perfil del inquilino y provincia.
Las compañías aseguradoras revisan la solvencia del inquilino para el seguro de impago de alquiler: ingresos netos, estabilidad laboral, ratio renta/ingresos (máx. 35–40%) y que no figure en ficheros de morosidad como ASNEF o FIM.
El precio medio del seguro de impago de alquiler ronda entre el 3,5% y el 6% del alquiler anual, según meses de cobertura y extras. Por ejemplo, un piso de 800€/mes costaría entre 336€ y 576€ al año.
La nómina o ingresos del hogar deben ser al menos 2,5 a 3 veces superiores a la renta mensual. Es decir, para un seguro de impago de alquiler donde la renta es de 1.000€, se recomienda ganar mínimo 2.500–3.000€ netos al mes.
Para el seguro de impago de alquiler, con nóminas recientes, contrato de trabajo, vida laboral, o en el caso de autónomos, declaraciones de renta, IRPF o IVA. También se admiten certificados de pensión o extractos bancarios regulares.
Normalmente, el estudio de solvencia se resuelve en 24 a 48 horas. Algunas compañías lo hacen en menos de una hora mediante plataformas digitales automáticas con la copia del DNI.