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Requisitos para obtener el seguro de impago del alquiler

Alvaro G.
21.10.2025
9 min
Respuesta rápida:

En España, para contratar un seguro de impago del alquiler, el inquilino debe superar unos requisitos de solvencia donde se analizan sus ingresos, estabilidad laboral y ausencia de impagos por parte del inquilino. Las aseguradoras solo aprueban la póliza si la renta no supera el 35–40% de los ingresos netos, y todos los firmantes cumplen los requisitos. Además, la vivienda y el contrato deben ajustarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En síntesis:

  • El importe del alquiler mensual no puede superar el 35–40% de los ingresos netos.
  • Se exige contrato laboral estable o actividad autónoma demostrable de al menos 12 meses.
  • El inquilino no debe figurar en ficheros de morosidad (ASNEF, RAI o FIM).
  • Se solicitan las últimas nóminas, IRPF o certificados de pensión, con copia del DNI/NIE y contrato de alquiler.
  • Debe estar bancarizado y conforme a la LAU, con fianza legal depositada.
Seguro de impago del alquiler

¿Qué es y cómo funciona el seguro de impago del alquiler?

El seguro de impago del alquiler protege al propietario en caso de impago de rentas, alcance de los daños, costes judiciales o desahucio.

A cambio de una prima anual, la aseguradora cubre las mensualidades impagadas (normalmente entre 6 y 12 meses), asume los honorarios legales y, en algunos casos, daños en el inmueble o suministros no abonados.

Este tipo de seguro de alquiler se ha consolidado como una alternativa al aval bancario o fianza adicional, y en 2025 se considera una práctica habitual en el mercado del alquiler español, tanto para propietarios particulares como para agencias inmobiliarias.

Requisitos generales del inquilino para hacer un seguro de impago de alquiler en España

Para que la aseguradora apruebe la póliza de impago del alquiler, cada persona que figure en el contrato (y, en su caso, el avalista) debe superar un estudio de solvencia. Estos son los requisitos que suelen considerar y cómo los comprueban:

1) Capacidad económica suficiente

Objetivo: que la renta mensual sea sostenible con los ingresos netos y recurrentes del hogar.

  • Umbral estándar: la renta no debe superar el 35–40% de los ingresos netos mensuales del conjunto de firmantes.
    • Alternativa equivalente: ingresos ≥ 2,5–3,0 × renta.
  • Ingresos netos: salario neto (12 o 14 pagas prorrateadas a 12 meses), pensión neta, rendimiento neto de autónomo (después de gastos), prestaciones regulares y verificables.
  • Pagas extra: si hay 14 pagas, se prorratean para evitar inflar el ratio.
  • Otras deudas (créditos, préstamos): algunas aseguradoras calculan un DTI (deuda/ingresos) básico. Si hay carga financiera relevante, pueden exigir un ratio de alquiler más bajo (p. ej., ≤ 33%).
  • Cómo se calcula (ejemplo):
    • Renta = 1.000€/mes.
    • Ingreso neto hogar (prorrateado) = 3.000€/mes.
    • Ratio esfuerzo = 1.000€ / 3.000€ = 33,3%Apto (≤ 35–40%).

Si te quedas al límite:

  • Añadir coarrendatario o avalista solvente.
  • Ajustar renta o elegir cobertura más conservadora.
  • Aportar ingresos adicionales estables (pensión compensatoria, alquileres cobrados, etc., con justificante).

2) Estabilidad laboral o de ingresos

Objetivo: evidenciar continuidad y regularidad del ingreso.

  • Asalariados:
    • Contrato indefinido o temporal con continuidad (renovaciones sucesivas + antigüedad).
    • Antigüedad típica aceptada: ≥ 3–6 meses; si es menor, pedirán vida laboral/carta empresa.
    • Variable/comisiones: se suele promediar 6–12 meses (o se considera solo un % prudente).
  • Autónomos:
    • Antigüedad mínima de actividad: ≥ 12 meses (algunas piden 18–24 m).
    • Ingresos netos: se miran Modelos 130/131 (IRPF), 100 (declaración anual), 303 (IVA) y, en ocasiones, extractos bancarios.
    • Se descuenta estacionalidad; si hay alta volatilidad, pueden pedir avalista.
  • Pensionistas:
    • Certificado de pensión o justificantes bancarios recientes (3 últimos).
    • Si hay complementos no contributivos, deben ser recurrentes y verificables.
  • Otros perfiles (estudiantes, primer empleo, empleados del hogar, contratos en prueba):
    • Normalmente exigen avalista con solvencia plena o un coarrendatario con ingresos suficientes.
    • Los contratos en periodo de prueba suelen requerir garantía adicional o retrasar la emisión a la superación del periodo.

Red flags comunes: inicio laboral muy reciente, rotación de contratos, lagunas de ingresos, variabilidad extrema.

3) Historial limpio de impagos (riesgo crediticio)

Objetivo: evitar morosidad previa y deudas en curso.

  • Ficheros consultados: ASNEF, RAI, FIM (Fichero de Inquilinos Morosos), y otras bases de riesgo sectoriales.
  • Incidencias activas: si aparecen deudas no regularizadas, suelen denegar. Una cancelación acreditada o acuerdo de pago puede rehabilitar el perfil.
  • Impago anterior de alquiler: es un factor muy penalizador; normalmente exige avalista sólido o se rechaza.

4) Documentación completa y verificable

Objetivo: sustentar con pruebas todo lo declarado. Debe aportarla cada firmante (y el avalista, si lo hay) para el estudio de viabilidad que realiza la empresa aseguradora:

  • Identidad y situación legal:
    • Copia del DNI/NIE. Para extranjeros no UE: TIE/permiso de residencia y trabajo en vigor.
  • Ingresos (según perfil):
    • Asalariados: 2–3 últimas nóminas, contrato de trabajo, vida laboral si procede.
    • Autónomos: Modelo 100, 130/131, 303 y, si lo piden, cuentas anuales o extractos.
    • Pensionistas: certificado de pensión o extractos.
    • Estudiantes/otros: documento de matrícula y avalista con documentación equivalente a asalariado/autónomo.
  • Bancarización: IBAN y, si se solicita, extractos de 3–6 meses para ver ingresos regulares.
  • Consentimiento de solvencia y RGPD: formulario firmado para que la aseguradora consulte ficheros.
  • Vigencia de documentos: habitualmente ≤ 3 meses desde su emisión (nóminas, certificados, extractos).

Errores que retrasan o tumban la admisión: documentos caducados, incongruencias (nómina vs. contrato), ingresos no trazables, extractos con movimientos en efectivo sin justificación.

5) Renta justificada y trazable (forma de pago)

Objetivo: que el pago sea auditabile en caso de siniestro.

  • Obligatorio: transferencia bancaria o recibo domiciliado SEPA.
  • Prohibido/evitar: efectivo o pagos sin rastro; dificulta el siniestro y puede invalidar coberturas.
  • Coincidencia de titulares: la cuenta de pago debe pertenecer a un firmante o estar autorizada.
  • Calendario y concepto: mantener fecha fija y concepto identificable (“Renta vivienda Calle X – Mes/Año”).

6) Reglas por tipo de inquilino

PerfilQué miran con lupaMitigaciones habituales
AsalariadoAntigüedad, tipo de contrato, variableAportar vida laboral; contrato actualizado; media de variables
AutónomoRegularidad de ingresos, estacionalidadModelos fiscales completos; extractos; avalista si ingresos muy volátiles
PensionistaSuficiencia de pensión frente a rentaAvalista si pensión es baja; sumar ingresos de pareja
Estudiante/primer empleoAusencia de ingresos propiosAvalista solvente; depósito adicional permitido por ley
Expat/no residenteValidez de permisos y trazabilidad de ingresosTraducción/ legalización de documentos; cuenta española o SEPA

7) Contratos con varios inquilinos y/o avalista

  • Todos los coarrendatarios aportan documentación y suman ingresos.
  • Recomendado: responsabilidad solidaria en el contrato.
  • Avalista: debe cumplir los mismos requisitos que un inquilino solvente (ratio, estabilidad, historial limpio) y firmar compromiso expreso.

8) Vivienda y contrato (condiciones mínimas que te afectan)

  • Contrato LAU claro (renta, duración, partes, domicilio a efectos de notificaciones).
  • Fianza legal depositada según normativa autonómica.
  • Pagos “en blanco” (sin efectivo).
  • Si el seguro se contrata con contrato en vigor, suelen pedir 3–6 recibos anteriores abonados por banco.

9) Casos especiales y cómo se evalúan

  • Pagas variables/comisiones altas: se promedian 6–12 meses o se computa solo un % conservador (p. ej., 50 %).
  • Pluriempleo/ingresos mixtos: se sumarán si son acreditables y recurrentes.
  • Prestaciones por desempleo: difíciles; si son temporales, suelen exigir avalista y/o renta más baja.
  • Ingresos en el extranjero: admisibles con justificantes oficiales (nóminas, certificados tributarios), a veces traducción jurada y legalización; preferencia por pagos desde cuenta española/SEPA.
  • Periodo de prueba: normalmente no apto salvo avalista o cobertura/postergación hasta superarlo.

¿Por qué los requisitos deben aplicar sobre el inquilino y no sobre el dueño del piso?

Qué cubre el seguro de impago del alquiler
Life and health insurance policy concept idea. Finance and insurance.

Esta es una duda muy válida. Como este tema suele generar confusión tanto entre propietarios como entre inquilinos, aquí te la resolvemos en dos puntos:

1. Quién contrata y paga el seguro de protección del alquiler es el propietario

El seguro de impago del alquiler lo contrata y paga el propietario (el arrendador). Es decir: el seguro de impago de alquiler está a su nombre y él es el beneficiario de la cobertura (cobra las rentas impagadas, recibe defensa jurídica, etc.).

Por tanto, los “requisitos de contratación” formales sí corresponden al propietario.
Ejemplo: que el inmueble esté correctamente asegurada, que el contrato sea legal conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se deposite la fianza, que los pagos sean bancarizados, etc.

Lectura recomendada: Claves para entender el seguro de impago del alquiler

2. El análisis de riesgo es obligatorio y lo realiza la aseguradora sobre el inquilino

Aunque el propietario es quien compra el seguro, la aseguradora solo lo emite si el inquilino es solvente.

Por eso, los requisitos operativos más importantes (y los que suelen “decidir” si se aprueba o no el seguro de impago de alquiler) son los del inquilino:

  • Ingresos suficientes (ratio renta/ingresos).
  • Estabilidad laboral.
  • No figurar en ficheros de morosidad (ASNEF, RAI, FIM).
  • Aportar la documentación necesaria exigida (últimas nóminas, IRPF, contrato, etc.).

Este estudio de solvencia no implica que el inquilino sea el cliente del seguro, sino que la compañía aseguradora evalúa el riesgo que representa para quien sí lo contrata: el propietario.

Mejor seguro de impago del alquiler (con precios aproximados)

El seguro de impago del alquiler se ha convertido en una herramienta esencial para propietarios que quieren alquilar con tranquilidad. El precio de un seguro de impago de alquiler depende del riesgo del inquilino, las coberturas y los meses garantizados, pero existen opciones muy competitivas en el mercado español.

A continuación, te mostramos una comparativa actualizada para que decidas cuál es el mejor seguro de impago del alquiler para tu piso, sus precios orientativos y las razones por las que destacan en protección, rapidez y relación calidad–precio.

Nota de lectura: “Precio orientativo” calculado con el rango 3,5%–6% sobre rentas ejemplo; la cifra real la da el tarificador de cada aseguradora.

Aseguradora / ProductoImpago cubierto (meses)Franquicia / CarenciaExtras y puntos fuertesPrecio orientativo*¿Por qué elegirla?
Mutua de Propietarios6–24Sin carencia en impago; carencia en otras coberturas según el seguro de impago de alquilerDefensa jurídica, actos vandálicos, scoring digital en 2 min para admitir inquilino; también alquiler de temporadadesde ~185,61€/año para rentas pequeñasCobertura más larga (hasta 24 meses) y proceso muy ágil de admisión.
ARAG6–18 (algunas corredurías ofertan 18)Modalidades con o sin franquicia; sin carencias en impagoDefensa jurídica sólida, opción de abogado propio; coberturas de vandalismo y suministros; gestión integral del desahucio≈ 347,84€/año para renta de 600€/mesEquilibrio coberturas-precio y marca con gran experiencia en litigios de arrendamientos.
MAPFRE – Protección de Alquilereshasta 12Según condicionesDefensa jurídica + asistencia hogar; opción de red de oficinasdesde ≈ 180€/año para 6 meses (para rentas moderadas)Capilaridad y servicio presencial; buena opción si valoras trato en oficina.
DAShasta 12Suele incluir franquicia en vandalismo; ver seguro de impago de alquilerFoco en defensa jurídica; coberturas legales amplias; algunas ofertas hablan de prima “inferior a una mensualidad” (según renta)600 €/mes: 252–432€/año • 900€/mes: 378–648€/añoGran fortaleza jurídica y precio competitivo en ciertos tramos.

* Cálculo orientativo: rango 3,5%–6% de renta anual (12×renta).  El precio final depende de meses cubiertos (6/9/12/18/24), franquicias, vandalismo/suministros, perfil del inquilino y provincia.

Referencias

  1. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: https://www.boe.es/
  2. LAU: https://www.boe.es/
  3. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): https://www.aepd.es/
  4. Ministerio de Consumo: https://www.dsca.gob.es/es

FAQ

¿Qué miran en el seguro de impago de alquiler?

Las compañías aseguradoras revisan la solvencia del inquilino para el seguro de impago de alquiler: ingresos netos, estabilidad laboral, ratio renta/ingresos (máx. 35–40%) y que no figure en ficheros de morosidad como ASNEF o FIM.

¿Cuánto cuesta el seguro de impago?

El precio medio del seguro de impago de alquiler ronda entre el 3,5% y el 6% del alquiler anual, según meses de cobertura y extras. Por ejemplo, un piso de 800€/mes costaría entre 336€ y 576€ al año.

¿Cuánto tiene que ser la nómina para alquilar un piso?

La nómina o ingresos del hogar deben ser al menos 2,5 a 3 veces superiores a la renta mensual. Es decir, para un seguro de impago de alquiler donde la renta es de 1.000€, se recomienda ganar mínimo 2.500–3.000€ netos al mes.

¿Cómo se puede demostrar solvencia económica para alquiler?

Para el seguro de impago de alquiler, con nóminas recientes, contrato de trabajo, vida laboral, o en el caso de autónomos, declaraciones de renta, IRPF o IVA. También se admiten certificados de pensión o extractos bancarios regulares.

¿Cuánto tarda en contestar el seguro de impago?

Normalmente, el estudio de solvencia se resuelve en 24 a 48 horas. Algunas compañías lo hacen en menos de una hora mediante plataformas digitales automáticas con la copia del DNI.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.
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