En una compraventa estándar, el vendedor paga la redacción de la escritura (escritura matriz) y el comprador asume el coste de las copias notariales. Si hay hipoteca, el banco es quién paga la notaría en la compraventa de un inmueble, a excepción de la tasación y las copias, que corren a cargo del comprador.
Aquí descubrirás:
La notaría es el lugar donde se firma la escritura pública de compraventa, un documento legal que recoge todos los detalles de la operación. Este paso es obligatorio si se quiere inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad, y otorga seguridad jurídica tanto al comprador como al vendedor.
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Los gastos de notaría y registro son habituales en cualquier operación inmobiliaria, y aunque a veces se dan por sentado, es clave saber qué incluyen y quién debe asumirlos.
Para que te hagas una idea más clara, aquí tienes un ejemplo aproximado de cómo se reparten los gastos al comprar una vivienda de 200.000 € en España, incluyendo los principales costes asociados y quién suele asumir cada uno.
Gasto | Coste aproximado | Quién lo paga habitualmente |
---|---|---|
Notaría | 600 € – 900 € | Redacción: vendedor / Copias: comprador |
Registro | 400 € – 600 € | Comprador |
Gestoría | 300 € – 500 € | Comprador (solo si hay hipoteca) |
Tasación | 250 € – 400 € | Comprador (solo si hay hipoteca) |
AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) | 0,5 % – 1,5 % (según CCAA) → entre 1.000 € y 3.000 € | Comprador |
IVA o ITP | 8 % – 10 % del precio → entre 16.000 € y 20.000 € | Comprador (según sea vivienda nueva o usada) |
En España, los gastos notariales suelen repartirse de esta forma:
Esta distribución se basa en lo que establece el Código Civil, pero no es inamovible.
Consejo: Los gastos de notaría pueden negociarse entre comprador y vendedor. Lo ideal es acordarlo por escrito antes de la firma para evitar malentendidos.
Además del notario, la operación suele implicar otros costes adicionales que deben tenerse en cuenta para evitar sorpresas:
Los honorarios notariales están regulados por el Estado, por lo que no varían entre notarios. El coste se calcula en función del precio de la vivienda, la extensión del documento y las copias solicitadas. Como orientación general, puede oscilar entre los 600 y 1.000 euros para una compraventa estándar.
Una vez firmada la escritura, se recomienda (aunque no es obligatorio) inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Este paso es fundamental para proteger los derechos del comprador. El coste también depende del valor del inmueble y, en general, lo asume el comprador.
Aunque no es obligatoria, muchas personas optan por contratar una gestoría para que gestione todos los trámites. Sus servicios suelen costar entre 300 y 500 euros, y los paga normalmente el comprador.
Cuando la compraventa se realiza con financiación bancaria, es obligatorio acudir al notario para firmar no solo la escritura de compraventa, sino también el préstamo hipotecario. En este punto, el reparto de gastos es distinto al de una compraventa simple, y conviene tenerlo bien claro para evitar malentendidos.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en junio de 2019 (conocida como la nueva Ley Hipotecaria), el reparto de los gastos asociados a la constitución de una hipoteca ha cambiado significativamente:
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Aunque el banco cubre los gastos notariales principales, el comprador debe pagar las copias y otros gastos menores. El coste total que puede suponer este trámite para el comprador es mucho menor que antes de la reforma, aunque sigue siendo recomendable solicitar presupuestos desglosados para saber con exactitud qué parte corresponde a cada uno.
En términos generales, el gasto notarial en una hipoteca puede representar entre el 0,3% y el 0,5% del importe solicitado, aunque este porcentaje puede variar dependiendo del importe total del préstamo y de las condiciones particulares.
El precio de la escritura en un proceso de compraventa varía según:
Para una vivienda media, los costes de notaría oscilan entre 600 y 1.200 euros. Lo mejor es solicitar un presupuesto con la intervención de un notario con antelación, detallando todos los elementos de la operación.
Por lo general, el comprador tiene la libertad de elegir la notaría en una compraventa, siempre que cumpla con los requisitos legales. Sin embargo, es importante que ambas partes estén de acuerdo en la elección, ya que los costes y trámites pueden variar según la notaría seleccionada.
La elección de la gestoría en una compraventa puede ser acordada por ambas partes. En muchos casos, el comprador asume los costes de la gestoría, ya que este servicio le brinda comodidad y seguridad en el proceso.
El vendedor suele pagar el IBI del año en curso, ya que el impuesto se devenga a fecha 1 de enero. No obstante, comprador y vendedor pueden pactar un reparto proporcional según la fecha de la compraventa.
El vendedor paga el gasto de otorgamiento de la escritura pública, la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y, en algunos casos, parte del IBI si así se acuerda.