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¿Cómo bajar el valor de referencia de un inmueble?

Alvaro G.
23.11.2025
9 min
Respuesta rápida

En síntesis

  • El valor de referencia no se puede modificar directamente.

  • Sí puedes impugnarlo en ITP, AJD o Sucesiones si es superior al valor real.

  • Pruebas clave: tasación, fotos, informes técnicos y comparables.

  • Corrige errores catastrales para reducir valores futuros.

  • Escriturar por debajo del valor de referencia es legal, pero Hacienda aplicará ese valor salvo que lo impugnes.

 
 

Diferencia clave: valores de referencia vs. valor catastral

Antes de profundizar, es fundamental distinguir dos conceptos que a menudo se mezclan, pero que tienen efectos fiscales completamente distintos:

¿Cómo bajar el valor catastral de un inmueble?
  • Valor de referencia: Es el valor que fija Catastro a partir de precios de mercado y que funciona como base mínima obligatoria para impuestos como ITP, AJD y Sucesiones/Donaciones. Si tu objetivo es pagar menos en estos impuestos, lo que necesitas es impugnar o desvirtuar el valor de referencia, no el catastral.
  • Valor catastral: Es una valoración administrativa usada para calcular el IBI, IRPF (imputación de rentas) y la plusvalía municipal. No influye en ITP ni en Sucesiones. Reducirlo sirve para aliviar estos tributos locales, pero no afecta a las compraventas o herencias respecto a impuestos autonómicos.

Por tanto, si tu artículo se centra en explicar cómo reducir la carga fiscal en compras, herencias o donaciones, la sección debe orientarse al valor de referencia, no al valor catastral, porque es este último el que determina la base imponible mínima en dichos impuestos.

Importancia de reducir el valor de referencia de un inmueble

Reducir el valor de referencia, o evitar que se aplique cuando es superior al valor real, es fundamental para gestionar correctamente la carga fiscal asociada a la vivienda. Este valor, fijado por la Dirección General del Catastro, se utiliza como base mínima obligatoria para calcular impuestos como el ITP, el AJD y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, un valor de referencia excesivo puede generar un impacto económico significativo. Su corrección o impugnación es importante por las siguientes razones:

1. Evita pagar impuestos por encima del valor real

Cuando el valor de referencia es mayor que el valor de mercado, el contribuyente termina tributando por una base ficticia. Reducirlo —o desvirtuarlo mediante prueba pericial— permite pagar los impuestos ajustados a la realidad del inmueble, evitando sobrecostes innecesarios.

2. Afecta directamente a ITP, AJD y Sucesiones

El valor de referencia actúa como mínimo fiscal obligatorio.
Si es demasiado alto:

  • Eleva el coste de comprar una vivienda (ITP).
  • Aumenta el coste de determinadas operaciones notariales (AJD).
  • Incrementa el impuesto en herencias y donaciones.

Controlar o impugnar este valor puede suponer un ahorro significativo.

3. Facilita operaciones de compraventa

Un valor de referencia ajustado reduce los costes fiscales de futuros compradores.
Esto hace que la vivienda sea:

  • Más atractiva en el mercado
  • Más accesible en términos fiscales
  • Más competitiva frente a propiedades similares con valores inflados

4. Garantiza que la carga fiscal refleje el verdadero estado del inmueble

Cuando el valor de referencia no tiene en cuenta:

  • el estado real del inmueble,
  • reformas pendientes,
  • limitaciones jurídicas o urbanísticas,
  • situaciones de ocupación,
    puede situarse muy por encima del valor de mercado.

Impugnarlo garantiza que la base fiscal sea justa y coherente con la realidad del inmueble.

5. Previene errores y discrepancias en Catastro

Solicitar certificados de motivación o revisar datos catastrales permite detectar:

  • errores de superficie,
  • datos constructivos incorrectos,
  • uso mal asignado,
    que pueden influir indirectamente en el valor de referencia.

Corregir estos datos mejora la exactitud de futuras valoraciones.

6. Mejora la liquidez del propietario

Si logras que el valor de referencia no se aplique o se ajuste:

  • reduces la factura fiscal,
  • dispones de más liquidez,
  • puedes reinvertir en reformas, expansión patrimonial o ahorro.

7. Refuerza la equidad fiscal

Tributar basándose en el valor real evita injusticias y contribuye a que el sistema fiscal actúe conforme a los principios de:

  • capacidad económica,
  • proporcionalidad,
  • justicia tributaria.

Lectura recomendada: Referencia catastral: ¿Qué es y para qué sirve?

Proceso y asegurarse de que se están tomando los pasos adecuados para lograr el objetivo.

Proceso para impugnar o reducir el valor de referencia de un inmueble

A diferencia del valor catastral, el valor de referencia de Catastro no puede solicitarse “a la baja” de forma directa, ya que no existe un procedimiento administrativo para pedir su modificación.
Lo que sí se puede hacer es impugnarlo o desvirtuarlo cuando se utiliza como base imponible en un impuesto (ITP, AJD o Sucesiones/Donaciones) o corregir los datos catastrales que lo generan, para reducir su impacto futuro.

A continuación se explica el proceso correcto.

1. Revisar el valor de referencia y su motivación

Antes de actuar, es necesario obtener:

  • El valor de referencia vigente del inmueble.
  • El certificado de motivación, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.

Este certificado permite analizar:

  • Módulos aplicados,
  • Ámbito territorial de valoración,
  • Factores de minoración,
  • Datos del inmueble usados para el cálculo.

Esta revisión sirve para detectar errores o incoherencias que luego serán la base de la impugnación.

2. Comprobar si los datos catastrales están correctos

Aunque no se puede “pedir bajar el valor de referencia”, sí puedes corregir datos catastrales incorrectos (superficie, uso, antigüedad, estado, etc.).
Si estos datos cambian, el valor de referencia de ejercicios futuros también puede bajar.

Este proceso se hace mediante:

  • Subsanación de discrepancias
  • Rectificación de la descripción catastral

Documentación útil:

  • Planos,
  • Fotografías,
  • Certificados técnicos,
  • Escrituras o documentación registral.

Esto no modifica el valor de referencia de este año, pero reduce el futuro.

3. Impugnar el valor de referencia cuando afecta a un impuesto

El valor de referencia solo puede discutirse cuando se utiliza para liquidar un impuesto.
Aquí comienza el verdadero proceso para “bajarlo”. Hay dos escenarios.

Escenario A: Ya pagaste el impuesto usando el valor de referencia

En este caso, puedes solicitar: Rectificación de la autoliquidación + devolución de ingresos indebidos

Se presenta un escrito ante Hacienda autonómica aportando:

  • Tasación profesional del inmueble en la fecha del hecho imponible,
  • Fotografías del estado real,
  • Informes técnicos,
  • Contratos, comparables o documentos que acrediten valor de mercado inferior,
  • Certificado de motivación del valor de referencia.

Objetivo: demostrar que el valor de referencia supera el valor de mercado, por lo que la base imponible debe reducirse.

Escenario B: Hacienda te ha hecho una liquidación aplicando el valor de referencia

En este caso debes presentar:

  • Recurso de reposición (opcional),
  • Reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC).

También puedes solicitar: Tasación Pericial Contradictoria (TPC)

Es un mecanismo que permite confrontar la valoración de la administración con la de un perito independiente.

Estas vías buscan que el valor de referencia no se aplique a tu caso, reduciendo la base imponible.

Proceso para saber cómo bajar el valor catastral de una vivienda

4. Aportación de pruebas

Para que la impugnación prospere, es necesario demostrar que el valor real del inmueble es inferior al valor de referencia.

Pruebas recomendables:

  • Tasación profesional independiente,
  • Informe técnico sobre patologías, deterioro o ocupación,
  • Fotografías del estado real,
  • Comparables de ventas reales próximas,
  • Documentación urbanística o jurídica que reduzca el valor,
  • Contratos o justificantes de pago (en compraventas).

Sin estas pruebas, la impugnación normalmente no prospera.

5. Resolución

La administración (Hacienda autonómica o tribunal económico-administrativo) emitirá una resolución que puede:

  • Estimar la solicitud → el valor de referencia deja de ser aplicable en ese impuesto,
  • Desestimar → se mantiene la liquidación.

En caso de resolución desfavorable, existen opciones.

Lectura recomendada: ¿Qué hacer en caso de desacuerdo en la valoración de un inmueble?

6. Vías si la resolución es desfavorable

El contribuyente puede optar por:

  • Recurso de reposición (si no se presentó inicialmente),
  • Reclamación económico-administrativa (si procede),
  • Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado,
  • Aportar nueva prueba técnica,
  • Presentar una nueva impugnación en futuros hechos imponibles si persisten los errores
  • Consultar con abogados o asesores expertos en tributación inmobiliaria.
Resumen rápido de cómo “bajar” el valor de referencia

No se puede solicitar que Catastro lo baje directamente. Pero, sí puedes evitar que se aplique si demuestras que es superior al valor de mercado. Además, puedes corregir datos catastrales, lo que reducirá el valor de referencia de años futuros.

Las vías legales reales son:

  • Rectificación de autoliquidación,
  • Recurso de reposición,
  • Reclamación económico-administrativa,
  • Tasación pericial contradictoria.

Motivos para impugnar o solicitar que no se aplique el valor de referencia de un inmueble

El valor de referencia no se puede bajar directamente, pero sí se puede impugnar o desvirtuar cuando provoca una base imponible injustamente alta en impuestos como ITP, AJD o Sucesiones.
Las autoridades aceptan una revisión cuando se demuestra que el valor de referencia no refleja el valor real de mercado del inmueble.

Estos son los motivos más relevantes para cuestionarlo:

1. El valor de referencia supera claramente el valor de mercado real

Es el motivo principal y más sólido.
Si el inmueble vale menos que lo que indica Catastro —comprobado mediante una tasación profesional, comparables reales o justificantes de precio—, el valor de referencia no puede aplicarse.

Es especialmente común en:

  • inmuebles antiguos sin reforma,
  • zonas con mercado deprimido,
  • viviendas heredadas en mal estado,
  • locales sin actividad o difíciles de vender.

2. Estado real del inmueble no reflejado en la valoración

El valor de referencia se basa en operaciones estándar y no tiene en cuenta particularidades como:

  • deterioro estructural,
  • instalaciones en mal estado,
  • patologías (humedades, aluminosis, grietas, etc.),
  • reformas pendientes costosas,
  • ocupaciones o limitaciones de uso.

Si el estado real reduce significativamente el valor de mercado, puede impugnarse.

3. Errores o desajustes en los datos catastrales que intervienen en su cálculo

Aunque el valor de referencia no se modifica directamente, sí depende de datos básicos del Catastro.
Si estos datos están mal, la valoración resultante será incorrecta.

Errores típicos:

  • superficie construida incorrecta,
  • uso mal asignado (local vs vivienda),
  • calidad o tipología constructiva errónea,
  • antigüedad o año de construcción incorrecto.

Corregir estos datos puede reducir el valor de referencia futuro y servir como base para impugnar el vigente.

4. Inclusión en un ámbito de valoración incorrecto

El catastro agrupa zonas en “ámbitos territoriales de valoración”.
Si tu inmueble está incluido en una zona más cara que la real —algo más frecuente de lo que parece—, el valor de referencia puede verse inflado.

Motivos:

  • calle mal asignada
  • tramo urbano incorrecto
  • adscripción a un barrio o esfera comercial distinta
  • cercanía a zonas prime sin realmente pertenecer a ellas

El certificado de motivación ayuda a detectarlo.

5. Circunstancias jurídicas o urbanísticas que disminuyen el valor real

El valor de referencia no suele contemplar:

  • servidumbres de paso,
  • limitaciones urbanísticas,
  • afecciones patrimoniales,
  • cargas reales,
  • arrendamientos antiguos o de renta reducida,
  • afectación por expropiación,
  • localizaciones con ruido, olores, o industrias colindantes.

Si estas circunstancias están presentes, el valor real del inmueble puede ser mucho menor que el valor de referencia.

6. Daños extraordinarios o accidentes que reducen el valor

Si el inmueble ha sufrido:

  • incendios,
  • inundaciones,
  • daños estructurales,
  • desprendimientos,
  • vandalismo grave.

Si la vivienda ha padecido alguno de los hechos mencionados, el valor de mercado posiblement sea inferior al estándar usado para calcular el valor de referencia, lo que permite desvirtuarlo.

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Referencias

  1. Sede Electrónica del Catastro: https://www1.sedecatastro.gob.es/
  2. Portal de la Dirección General del Catastro: https://www.catastro.minhap.gob.es/
  3. Valor de Referencia: Vigor y cuestiones de interés: https://www.larioja.org/

FAQ

¿Se puede escriturar por debajo del valor de referencia?

Sí, puedes escriturar por el precio real aunque sea inferior al valor de referencia. Pero Hacienda te liquidará el impuesto (ITP o Sucesiones) usando el valor de referencia como base mínima, a menos que lo impugnes y demuestres que el inmueble vale menos.

¿Cómo modificar los datos del Catastro?

Debes solicitar una rectificación de la descripción catastral en la Sede Electrónica del Catastro o en sus oficinas. Puedes aportar planos, escrituras, fotografías o informes técnicos que acrediten la superficie, uso, antigüedad o características reales del inmueble.

¿Cómo reclamar el ITP teniendo en cuenta el valor de referencia de un inmueble?

Puedes reclamar el ITP cuando el valor de referencia usado por Hacienda es superior al valor real del inmueble. Para ello, tienes dos vías: solicitar la rectificación de la autoliquidación si tú aplicaste ese valor al pagar, o presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa si la administración te ha girado una liquidación basada en él. En ambos casos es imprescindible aportar una tasación profesional, fotografías, informes técnicos o comparables de mercado que demuestren que el valor real es inferior al valor de referencia.

¿Cómo se calcula el valor catastral de una vivienda?

El valor catastral de una vivienda lo determina el Catastro aplicando una normativa específica que combina el valor del suelo, el valor de la construcción, la antigüedad, el uso, la localización y diversos coeficientes urbanísticos fijados por cada municipio. Este valor no puede superar el valor de mercado y suele actualizarse mediante revisiones colectivas o coeficientes anuales. Puedes consultarlo en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Se puede realizar una revisión del valor de referencia catastral?

No directamente. El valor de referencia no se puede pedir que lo bajen, pero sí se puede impugnar o evitar su aplicación en un impuesto si demuestras que es superior al valor real del inmueble. También puedes corregir datos catastrales erróneos, lo que sí influye en valores de referencia futuros.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.
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