Se considera ruina al estado de una vivienda que, por su condición, está en riesgo de desplome. En el Código Civil se alude a este concepto jurídico, en relación con los edificios. El propietario debe efectuar las obras pertinentes para prevenir la ruina y, si fuera necesario, demoler total o parcialmente la propiedad. En caso de no realizarse, será el dueño el responsable de las consecuencias.
Asimismo, cabe destacar que la degradación o decaimiento estructural del inmueble impide cumplir con su finalidad, el cual repercute a la seguridad de las personas y objetos.
Lectura recomendada: Antigüedad: ¿Qué es?
Según la legislación español, se distinguen tres tipos de ruinas desde el punto de vista legal y jurisprudencial:
Además de estos tipos que acabamos de ver, se presentan también estas dos clases de ruinas:
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tiene público el documento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación donde se puede encontrar más información referente al tema tratado en este artículo.
Una vivienda se considera en ruinas cuando sus características físicas muestran una deficiencia de conservación evidente. Se presentan desgastes, grietas considerables, hundimientos, o cualquier otro síntoma que denota el mal estado del inmueble. En otras palabras, es una mera comprobación de que la propiedad está sujeta a un estado ruinoso.
Sin embargo, cabe señalar que para que se declare el estado ruinoso debe haber unos requisitos, esto es, contar con una serie de características que así lo demuestran.
Una vez se declara en ruinas empiezan distintas acciones administrativas y prácticas:
El proceso puede iniciarse por parte del ayuntamiento en el que se ubique la casa mediante dos vías:
Esta acción se desarrolla tras la comprobación técnica de la casa.
Referencias
1. Ayuntamiento de Donostia. "Declaración de ruina de edificios, https://n9.cl/05uia."
2. Ayuntamiento de Salamanca. "Declaración de ruina de un edificio o instalación, https://www.aytosalamanca.gob.es/es/tramitesgestiones/tramite_0107."
3. Boletín Oficial del Estado. "Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567#a17."
Si te ha gustado, ¡compártelo! 👍
Puede variar mucho dependiendo de varios factores, pero el precio medio según los profesionales rondaría entre los 300 €, incluso llegar hasta los 1500 €.
Este documento debe presentar lo siguiente:
Si uno no está conforme, se puede exponer un recurso de reposición ante el ayuntamiento en un período de un mes. Del mismo modo, se puede presentar un recurso contencioso administrativo en el juzgado en un plazo de dos meses desde el dictamen de declaración en ruina.
La mayoría de casas en ruinas se encuentran deshabitadas, sin embargo esto no te exime de la responsabilidad civil. Eso significa que cualquier fenómeno meteorológico o climatológico que pudiera surgir, la casa debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra ante cualquier incidente. El responsable de cualquier daño lo asumiría el propietario de la vivienda.
No obstante, puede surgir que ciertas compañías de seguros deniegan realizar este tipo de seguro, ya que la casa no es habitable. Para estos casos, se puede acceder al Consorcio de Compensación de Seguros (aseguradora del estado español), el cual cuenta con varias coberturas en casos de catástrofes naturales, terrorismo, etc.