El valor de subasta de una hipoteca es el importe fijado en la escritura hipotecaria, a partir de una tasación oficial, que sirve como precio de referencia en caso de ejecución hipotecaria. Este valor no se actualiza con el mercado y puede diferir del valor real del inmueble cuando se celebra la subasta, lo que explica por qué perder la vivienda no siempre extingue la deuda.
En síntesis:
El valor de subasta en una hipoteca es la cantidad fijada como referencia para la venta de un inmueble en caso de ejecución hipotecaria. Este valor sirve como precio de salida en la subasta judicial y se utiliza cuando el prestatario incumple el pago del préstamo y la entidad acreedora inicia el procedimiento para recuperar la deuda.

En España, el valor de subasta no se fija en el momento de la ejecución, sino que queda establecido previamente en la escritura de constitución de la hipoteca, tomando como base una tasación oficial del inmueble. Este valor es el que se utiliza durante todo el proceso judicial y marca el punto de partida para las pujas en la subasta.
El procedimiento de ejecución hipotecaria está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que el valor de subasta conste expresamente en el contrato hipotecario. Aunque este valor se basa en una tasación, no siempre coincide con el valor de mercado real en el momento de la subasta, ya que pueden haber cambiado las condiciones del mercado inmobiliario o el estado del inmueble.
Por ello, el valor de subasta es un elemento clave tanto para el deudor como para posibles compradores, ya que influye directamente en el resultado de la subasta y en la cantidad que el banco puede llegar a recuperar.
El valor de subasta de un inmueble hipotecado no se fija de forma arbitraria en el momento de la ejecución, sino que queda determinado desde la firma de la hipoteca, conforme a la normativa vigente en España. Conocer qué factores intervienen en su fijación es clave para deudores, acreedores y posibles compradores.
Estos son los factores reales y determinantes del valor de subasta:
Conviene aclarar que estos elementos no determinan el valor legal de subasta, aunque sí afectan al interés de los compradores o al resultado final del proceso:
El valor de subasta de un inmueble se calcula en el momento de constituir la hipoteca, tomando como base una tasación oficial realizada por una sociedad tasadora homologada. Esta tasación valora el inmueble atendiendo a criterios técnicos como su ubicación, superficie, estado de conservación, antigüedad y características constructivas.
El importe resultante de esa tasación se incorpora expresamente a la escritura de préstamo hipotecario como valor de subasta y queda inscrito en el Registro de la Propiedad. Desde ese momento, ese valor queda fijado legalmente y será el que se utilice como referencia en caso de ejecución hipotecaria, con independencia de que el valor de mercado haya cambiado con el paso del tiempo.
Durante el procedimiento de ejecución, el juzgado no recalcula ni actualiza el valor de subasta, sino que utiliza el que consta en la escritura. Si la subasta queda desierta, la ley no prevé nuevas subastas con precios inferiores, sino la posibilidad de adjudicación directa al acreedor por los porcentajes establecidos legalmente sobre ese valor de subasta.
En una ejecución hipotecaria, el valor de subasta y la cantidad reclamada son dos conceptos distintos que cumplen funciones diferentes y no tienen por qué coincidir.
Es importante entender que el valor de subasta no limita la deuda: aunque el inmueble se adjudique, el deudor puede seguir debiendo dinero si el importe obtenido no cubre la cantidad reclamada.
| Concepto | Valor de subasta | Cantidad reclamada |
|---|---|---|
| ¿Qué es? | Importe de referencia para la subasta del inmueble | Deuda total exigida al deudor |
| ¿Cuándo se fija? | Al firmar la hipoteca | En el momento de iniciar la ejecución |
| ¿Quién lo determina? | La tasación oficial incluida en la escritura | El acreedor, conforme al préstamo |
| ¿Se actualiza con el mercado? | No | No (depende de la deuda, no del mercado) |
| ¿Incluye intereses y costas? | No | Sí |
| ¿Puede ser mayor que el otro? | Sí, si la deuda es baja | Sí, si la deuda supera el valor del inmueble |
| ¿Sirve para calcular la deuda final? | No | Sí |
| ¿Afecta a la deuda residual? | Indirectamente | Directamente |
| Relevancia para el deudor | Marca el resultado de la subasta | Determina si queda deuda tras la adjudicación |
La subasta de una vivienda por deuda no hipotecaria es un procedimiento mediante el cual un inmueble puede ser embargado y vendido en subasta pública para saldar deudas distintas a un préstamo hipotecario. Estas deudas pueden derivar, entre otras, de impagos de impuestos, cuotas de comunidad de propietarios, multas, responsabilidades civiles o préstamos personales sin garantía hipotecaria.
A diferencia de la ejecución hipotecaria, en este tipo de subasta el inmueble no es la garantía directa del préstamo, pero puede ser embargado como parte del patrimonio del deudor para satisfacer la deuda.
El procedimiento general suele desarrollarse de la siguiente forma:
Aunque tanto la subasta hipotecaria como la no hipotecaria pueden acabar con la pérdida de la vivienda, el origen de la deuda y el funcionamiento del procedimiento son distintos. Estas diferencias influyen en el valor de referencia, el orden de cobro y las consecuencias económicas para el deudor.
| Aspecto | Subasta hipotecaria | Subasta por deuda no hipotecaria |
|---|---|---|
| Origen de la deuda | Préstamo garantizado con hipoteca | Impuestos, comunidad, sanciones, préstamos personales, etc. |
| Valor de subasta | Fijado previamente en la escritura hipotecaria | Se determina durante el procedimiento |
| Prioridad de cobro | Prioridad del acreedor hipotecario | Se respeta el orden legal de créditos |
| Deuda tras la subasta | Puede quedar deuda residual | Es más habitual que quede deuda pendiente |
| Base legal | Ejecución hipotecaria | Procedimiento de apremio o ejecución ordinaria |
Cuando un inmueble pertenece a varios propietarios (copropiedad) y uno de ellos tiene deudas, solo su parte puede ser embargada. Sin embargo, en la práctica, el juzgado puede ordenar la subasta de la totalidad del inmueble, repartiendo posteriormente el importe obtenido entre los copropietarios según su porcentaje de titularidad.
Esto significa que:
Este tipo de subastas es especialmente delicado y suele requerir asesoramiento legal, ya que afecta a derechos de terceros que no son deudores.

El valor de tasación en una subasta es el precio estimado de mercado de un inmueble, determinado por una entidad tasadora autorizada. Este valor sirve como referencia para fijar el precio mínimo en la subasta, asegurando que el inmueble tenga un precio base justo y acorde a sus características y condiciones del mercado.
El valor de la subasta es el precio mínimo por el cual un inmueble puede ser vendido en una subasta pública. Este valor se establece basándonos en el valor de tasación y es validado por un juez durante el proceso de ejecución hipotecaria, garantizando que se cumplan los requisitos legales y que el precio sea justo.
El valor de tasación para subasta se calcula mediante una evaluación detallada del inmueble realizada por una entidad tasadora autorizada. Esta evaluación considera factores como la ubicación, el estado de conservación, las características específicas del inmueble y las condiciones del mercado inmobiliario en el momento de la tasación.
El valor de subasta del BOE es el precio mínimo de subasta de un inmueble publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este valor, basado en la tasación oficial, se utiliza en las subastas públicas y es accesible para los interesados en participar en la subasta, asegurando transparencia y publicidad del proceso.
