Respuesta rápida
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No pueden obligarte a vender solo tu parte, pero sí a poner fin a la copropiedad. Si otro copropietario pide la división y la casa no se puede repartir físicamente, el juez puede ordenar que se venda entera, normalmente en subasta, y que el dinero se reparta según el porcentaje de cada uno (artículos 400 y 404 del Código Civil). Negarte a vender no bloquea la situación de forma indefinida: lo que sí puedes hacer es negociar, comprar la parte del otro o pactar que la casa siga indivisa durante un tiempo.
nEn síntesis
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Ningún copropietario está obligado a seguir en la copropiedad: cualquiera puede pedir la división en cualquier momento.
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Una vivienda casi nunca se puede dividir, así que, sin acuerdo, el juez ordena venderla y repartir el precio.
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Para vender la casa entera por la vía normal hacen falta las firmas de todos; tu parte sí puedes venderla sin permiso de los demás.
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Desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un acuerdo por un medio que se pueda acreditar (burofax, mediación, oferta vinculante).
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La subasta suele ser la peor salida económica: la extinción de condominio o la venta conjunta en el mercado casi siempre dejan más dinero a todos.
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¿Qué dice la ley? Artículo 400 del Código Civil
El artículo 400 del Código Civil es la base de todo: “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad”, y cada uno puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Da igual que tengas el 1 % o el 99 % de la vivienda; el derecho a pedir la división no depende de la cuota ni necesita una mayoría.
La única excepción es el pacto de indivisión: los copropietarios pueden acordar mantener la casa sin dividir durante un tiempo determinado de hasta diez años, prorrogable por un nuevo acuerdo (artículo 400, párrafo segundo). Mientras ese pacto esté vigente, nadie puede exigir la división.
Cuando la cosa es “esencialmente indivisible”, como ocurre con un piso, y los copropietarios no se ponen de acuerdo para que uno se la quede pagando a los demás, el artículo 404 establece que se venderá y se repartirá su precio. Por eso, en la práctica, pedir la división de una vivienda equivale a pedir su venta.
Si la casa tiene hipoteca, eso no impide la división: la hipoteca sigue gravando la vivienda y quien la compre la adquiere con esa carga (artículo 405 del Código Civil).
¿Puede un juez obligar a vender un piso?
Sí, de forma indirecta. El juez no te obliga a vender tu cuota a otro copropietario, pero puede ordenar la venta del piso completo si alguno de los dueños ejercita la acción de división de la cosa común y no hay acuerdo.
- Así funciona el proceso en la actualidad:
- Intento previo de acuerdo. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (MASC): negociación directa, mediación, conciliación u oferta vinculante confidencial. Debe poder acreditarse, por ejemplo con un burofax o un acta notarial. Sin ese intento, la demanda puede no admitirse.
- Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia. Desde el 20 de marzo de 2024, la acción de división de la cosa común se tramita por juicio verbal, con independencia del valor del inmueble (artículo 250.1.16.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras el Real Decreto-ley 6/2023).
- Sentencia. Si el piso es indivisible, el juez declara extinguida la copropiedad y ordena la venta.
- Venta en subasta. Si no hay acuerdo sobre cómo vender, el inmueble sale a subasta judicial y el dinero, descontados los gastos, se reparte según las cuotas.
En una herencia que todavía no se ha repartido, la vía no es exactamente la misma: cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la herencia (artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el artículo 1062 del Código Civil permite que baste con que un solo heredero pida la venta en pública subasta, con licitadores ajenos a la familia, para que así se haga.

¿Qué es la venta forzosa de una casa en subasta?
La venta forzosa es la que ordena el juez cuando los copropietarios no se ponen de acuerdo. Se hace normalmente en subasta electrónica a través del Portal de Subastas, y el resultado es difícil de prever: el precio final depende de quién puje.
Lo que conviene saber antes de llegar a este punto:
- Depósito para pujar. Desde la reforma de la LO 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, quien quiera pujar debe consignar el 10 % del valor de los bienes, con un mínimo de 1.000 euros (artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El ejecutante puede pujar sin consignar; si cada copropietario tiene esa consideración lo decide el juzgado en cada caso.
- Los copropietarios pueden pujar. Tú también puedes participar y quedarte la casa si ofreces el mejor precio.
- El precio suele ser más bajo. En una subasta no hay comercialización ni visitas como en una venta normal, por lo que es habitual que se adjudique por debajo de lo que se obtendría en el mercado.
- Los gastos salen del total. Abogados, procuradores y peritos encarecen el proceso, y la conducta de cada parte en la negociación previa puede tenerse en cuenta al decidir las costas.
Por todo ello, la subasta suele ser la salida que menos dinero deja a todos. Antes de llegar a ella, merece la pena conocer el valor real de la vivienda con una tasación online gratuita: es la base para cualquier negociación.
¿Qué opciones hay si no hay acuerdo para vender?
Antes de acudir al juzgado existen varias salidas que suelen resolver el conflicto con menos coste. La elección depende de si alguno de los copropietarios quiere quedarse con la casa y de cuánta prisa haya por vender.
| Opción | ¿Hace falta acuerdo de todos? | Precio que se obtiene | Impuesto principal |
|---|---|---|---|
| Extinción de condominio | Sí | Pactado entre las partes | AJD sobre la parte que se adquiere |
| Venta conjunta a un tercero | Sí | Precio de mercado | Los de una compraventa normal |
| Venta de tu cuota a un tercero | No | Normalmente con descuento | ITP para el comprador |
| División judicial y subasta | No | Incierto, suele ser inferior | Según cómo se adjudique |
Extinción de condominio
Uno de los copropietarios se queda con la vivienda entera y paga a los demás el valor de su parte. Se formaliza en escritura ante notario y, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no por Transmisiones Patrimoniales, con una base imponible limitada al valor de la parte que se adquiere, no al de toda la casa (sentencia de 9 de octubre de 2018). El tipo de AJD lo fija cada comunidad autónoma. Puedes ampliar en qué es la extinción de condominio.
Venta conjunta en el mercado
Si nadie quiere quedarse la casa, venderla de común acuerdo a un tercero es la opción que suele dar el mejor precio. Hace falta que todos firmen la escritura y que se pongan de acuerdo en el precio y en la agencia.
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Acceder al comparador de agenciasVenta de tu cuota a un tercero
Cada copropietario puede vender su parte sin pedir permiso a los demás (artículo 399 del Código Civil). Los otros copropietarios no tienen un derecho legal de tanteo, sino de retracto: pueden quedarse con tu parte pagando el mismo precio que el comprador en un plazo de nueve días desde la inscripción en el Registro o, si no se inscribe, desde que conocen la venta (artículos 1522 y 1524). Si se trata de una herencia aún no repartida y vendes tu derecho hereditario a un extraño, los coherederos tienen un mes desde que se les notifica (artículo 1067). Los detalles del proceso están en cómo vender tu parte de una vivienda.
División judicial de la cosa común
Es la vía de último recurso: la demanda descrita en el apartado anterior, que termina con la venta del inmueble si no hay acuerdo durante el proceso. Aun iniciado el juicio, las partes pueden pactar en cualquier momento una extinción de condominio o una venta conjunta.
Situaciones más habituales
La regla general es la misma en todos los casos, pero cada situación tiene matices que cambian el camino a seguir.
Divorcio o separación: ¿puede mi ex obligarme a vender la casa?
Depende de cómo sea la propiedad. Si la casa es ganancial, primero hay que liquidar la sociedad de gananciales, de mutuo acuerdo o mediante el procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la casa es de los dos en proindiviso (por ejemplo, en separación de bienes o en pareja de hecho), cualquiera puede pedir la división de la cosa común.
Si un juez ha atribuido el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, por ejemplo al que tiene la custodia de los hijos menores (artículo 96 del Código Civil), eso no impide pedir la división, pero sí condiciona la venta: según el caso, quien compre puede tener que respetar ese uso. Conviene revisar el convenio o la sentencia con un abogado. Para negociar con datos, consulta cómo se valora una vivienda en un divorcio.
Herencia: ¿qué pasa si un heredero no quiere vender?
Basta con que un heredero se oponga para que no se pueda vender la casa por la vía normal, porque hacen falta todas las firmas. Pero el que no quiere vender tampoco puede impedir indefinidamente la salida: los demás pueden ofrecerle comprar su parte, venderle la suya o pedir la división judicial de la herencia o, si ya está repartida en proindiviso, la división de la cosa común.
Cuando el problema es el precio y no la venta en sí, una valoración independiente suele desbloquear la negociación. Hay más detalles en qué hacer si hay desacuerdo en la valoración de un inmueble heredado y en cuánto se paga al vender una casa heredada.
Dos propietarios al 50 %: uno quiere vender y el otro no
Con dos propietarios al 50 %, ninguno tiene mayoría y ninguno puede vender la casa entera sin el otro. Las salidas son las mismas: que uno compre la parte del otro, vender juntos, vender cada uno su mitad o pedir la división judicial. Como un piso no se puede partir en dos, si se llega a juicio lo previsible es la venta en subasta.
Tres o más propietarios y uno no quiere vender
La mayoría no basta. Aunque dos de tres copropietarios quieran vender, el tercero no está obligado a firmar. La mayoría solo decide sobre la administración ordinaria de la casa (artículo 398 del Código Civil), no sobre su venta. La vía para desbloquearlo es la negociación previa y, si fracasa, la división judicial.
No quiero vender mi parte de la casa: ¿qué puedo hacer?
Negarse a vender es legal, pero no impide que otro copropietario pida la división. Si quieres conservar la vivienda o retrasar la venta, estas son tus opciones reales:
- Comprar la parte de los demás mediante una extinción de condominio. Es la forma más clara de quedarte con la casa.
- Proponer un pacto de indivisión de hasta diez años, si los demás aceptan esperar (artículo 400 del Código Civil).
- Negociar el uso, por ejemplo pagando a los demás una compensación mientras vives en la casa, a cambio de aplazar la venta.
- Pujar en la subasta si se llega a ella. Como copropietario puedes participar y adjudicarte la vivienda.
- Responder al intento de acuerdo previo. Ignorar un burofax o negarse a negociar sin motivo puede pesar después en la decisión sobre las costas.
Lo que no conviene es bloquear sin más: el resultado más probable es una subasta en la que todos, también tú, obtienen menos dinero.
Comunidad de bienes y proindiviso: conceptos clave
Una vivienda en proindiviso pertenece a varias personas a la vez, cada una con un porcentaje (cuota) sobre el conjunto, sin que ninguna sea dueña de una parte física concreta. Es lo que el Código Civil llama comunidad de bienes (artículo 392). Cada copropietario puede usar la casa sin perjudicar el uso de los demás, la administración se decide por mayoría de cuotas y la venta del inmueble entero requiere el acuerdo de todos. Más información en qué es un proindiviso.
Referencias
- BOE – Código Civil, texto consolidado (actualizado 03/01/2025), arts. 392, 398, 399, 400, 404, 405, 1062, 1067, 1522 y 1524: https://www.boe.es
- BOE – Ley de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado, arts. 250.1.16.º, 647, 782 y 806: https://www.boe.es
- BOE – Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (2025): https://www.boe.es
- Tribunal Supremo – Base imponible de AJD en la extinción de condominio, sentencia de 09/10/2018 (resumen en CEF Fiscal Impuestos): https://www.fiscal-impuestos.com
Preguntas frecuentes
¿Cuántos propietarios tienen que estar de acuerdo para vender una casa?
Todos. Para vender la vivienda entera en una compraventa normal tienen que firmar todos los copropietarios, sea cual sea su porcentaje. Si alguno se niega, la alternativa es la división judicial de la cosa común, que puede terminar en subasta.
¿Me puede obligar una inmobiliaria a vender un piso?
No. Una inmobiliaria no puede obligar a nadie a vender. Solo un juez puede ordenar la venta de una vivienda, por ejemplo en una división de la cosa común o en una ejecución por deudas. Firmar una hoja de encargo con una agencia no te obliga a aceptar una oferta, aunque conviene revisar lo pactado sobre comisiones.
¿Puedo vender mi parte de un piso heredado a mi hermano?
Sí. Puedes vender tu parte a otro coheredero o a un tercero. Venderla a un hermano mediante una extinción de condominio suele ser la vía más rápida y, si el piso queda en manos de uno solo, la que menos tributa.




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