Sí, es legal incluir a tu pareja en el contrato de alquiler, y suele ser recomendable si ambos vivirán en la vivienda. Al firmar los dos, comparten derechos y responsabilidades, lo que ofrece mayor protección en caso de ruptura, fallecimiento o cambios en la convivencia. Sin embargo, también implica responsabilidad solidaria: si uno deja de pagar, el otro debe responder.
En síntesis:
Sí, es completamente legal incluir a tu pareja en el contrato de alquiler.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece límites en el número de arrendatarios, por lo que dos o más personas pueden firmar el mismo contrato como cotitulares, siempre que el propietario esté de acuerdo. En este caso, ambos comparten los mismos derechos de uso de la vivienda y las mismas obligaciones en cuanto al pago y conservación.
Si tu pareja se muda contigo, pero no aparece como arrendataria, pueden surgir problemas legales. Aunque no siempre se considera subarriendo, el arrendador podría entender que existe una cesión no autorizada del uso (según el artículo 8 de la LAU). Esto le permitiría resolver el contrato de alquiler por incumplimiento.
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Además, si solo una persona figura como titular:
Decidir si incluir a tu pareja en el contrato de alquiler es más importante de lo que parece. No solo afecta a quién tiene derecho a permanecer en la vivienda, sino también a quién responde legal y económicamente ante el propietario. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ambos modelos —firmar juntos o solo uno— son válidos, pero las implicaciones son muy distintas en cuanto a protección, estabilidad y responsabilidad compartida.
Cuando el contrato está a nombre de los dos miembros de la pareja, ambos gozan de los mismos derechos de uso y disfrute de la vivienda, y comparten las obligaciones económicas del arrendamiento. Esto significa que los dos pueden reclamar frente al arrendador, participar en decisiones relativas al inmueble y responder solidariamente ante el pago de la renta o posibles daños.
Además, firmar conjuntamente aporta mayor seguridad jurídica y genera confianza en el propietario, que percibe el contrato como más estable. También puede facilitar la aprobación del alquiler en casos en que uno de los dos tenga menor solvencia, ya que el riesgo de impago se reparte entre ambos.
Sí, pero con condiciones. Si una persona que no figura en el contrato decide mudarse a la vivienda, debe contar con la autorización del arrendador. De lo contrario, podría considerarse una cesión o subarriendo no consentido, lo que el artículo 8 de la LAU tipifica como causa de resolución del contrato.
Además, la persona no firmante carece de derechos legales sobre la vivienda. En caso de ruptura, fallecimiento o cualquier cambio en la convivencia, no podría mantener el alquiler, salvo en los casos de subrogación recogidos en los artículos 12 y 15 de la LAU.
Cuando se compara un contrato de alquiler a nombre de una pareja con un contrato individual, se pueden identificar varias diferencias clave:
| Aspecto clave | Contrato a nombre de los dos | Contrato individual (solo uno firma) |
|---|---|---|
| Titularidad legal | Ambos figuran como arrendatarios con los mismos derechos y deberes. | Solo una persona tiene derechos y obligaciones legales frente al propietario. |
| Pago del alquiler | Responsabilidad solidaria: si uno no paga, el otro debe hacerlo. | El titular único asume toda la responsabilidad del pago. |
| Derechos de uso | Ambos pueden residir y permanecer legalmente en la vivienda. | Solo el firmante tiene derecho de ocupación reconocido. |
| Protección en caso de ruptura o fallecimiento | Cualquiera puede continuar con el contrato de forma legal. | La persona no firmante pierde el derecho a seguir viviendo allí. |
| Relación con el arrendador | Comunicación y obligaciones compartidas. | Toda la gestión depende del arrendatario principal. |
| Garantía de solvencia | Mayor seguridad para el propietario al haber dos responsables económicos. | Puede requerirse aval o fianza más alta si hay un solo titular. |
| Modificación o rescisión del contrato | Debe ser firmada o aprobada por ambos. | Solo decide el arrendatario principal. |
| Conflictos legales | Más claridad en derechos y deberes de cada parte. | Puede haber disputas si la pareja convive, pero uno no figura en el contrato. |
Comprender estas diferencias es esencial para que las parejas puedan tomar decisiones informadas y proteger sus intereses al firmar un contrato de alquiler.
Incluir a tu pareja en el contrato de alquiler es una decisión que va más allá de lo administrativo: afecta a la seguridad jurídica, las responsabilidades económicas y los derechos de permanencia en la vivienda.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que haya varios titulares en un mismo contrato, hacerlo o no depende del tipo de relación, la confianza mutua y la situación económica de ambos. En algunos casos puede ofrecer tranquilidad y equilibrio, pero en otros puede generar complicaciones innecesarias si la convivencia se interrumpe o surgen desacuerdos.
A nivel fiscal, el hecho de incluir o no a tu pareja en el contrato de alquiler sí puede afectar a las deducciones en el IRPF, especialmente cuando ambos declaran el alquiler como gasto de vivienda habitual. En términos simples: solo puede aplicar la deducción quien figure en el contrato y pague el alquiler, por lo que si los dos aparecen como arrendatarios, ambos podrían beneficiarse de la deducción —si cumplen los requisitos autonómicos— en lugar de uno solo.
Cuando el contrato está únicamente a nombre de una persona, solo ese titular puede deducirse el alquiler, incluso aunque la pareja contribuya al pago mes a mes. En cambio, si ambos figuran como arrendatarios y acreditan su parte del pago (normalmente al 50%), cada uno puede aplicar la deducción en proporción a lo que abona, siempre que su comunidad autónoma mantenga este beneficio y cumpla los límites de renta establecidos.
Es importante recordar que estas deducciones varían por comunidad autónoma, ya que algunas las han reducido o limitado a menores de cierta edad, jóvenes, familias numerosas o situaciones específicas. Por ello, antes de incluir a tu pareja por motivos fiscales, conviene revisar la normativa autonómica o consultar a un asesor para confirmar si realmente os compensa reflejar el alquiler a nombre de ambos.

En caso de que uno de los miembros de la pareja pierda su empleo, es importante comunicarse con el propietario lo antes posible. Puede que se puedan renegociar las condiciones del alquiler temporalmente o buscar apoyo de programas de asistencia. Además, es recomendable tener un fondo de emergencia para cubrir situaciones inesperadas.
Sí, es posible cambiar el nombre de uno de los inquilinos en el contrato, pero requiere la aprobación del propietario. Es necesario formalizar este cambio a través de una adenda al contrato original, detallando las nuevas condiciones y asegurando que el nuevo inquilino cumple con los requisitos del propietario.
En España, los inquilinos tienen derecho a continuar en la vivienda aunque se venda la propiedad. El nuevo propietario debe respetar los términos del contrato de alquiler vigente hasta su finalización. Es recomendable incluir una cláusula en el contrato que proteja a los inquilinos en caso de venta de la propiedad.
Para protegerse en este tipo de situaciones, es aconsejable incluir una cláusula de rescisión anticipada en el contrato que detalle las condiciones y posibles penalizaciones. Además, mantener una comunicación abierta con el propietario y buscar soluciones consensuadas puede ayudar a manejar la situación sin conflictos mayores.
