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Nota de encargo de venta inmobiliaria: guía completa para agentes

María José M.
09.06.2026, 17:28
12 min
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La nota de encargo de venta es el contrato que formaliza la relación entre el propietario de un inmueble y el agente o agencia inmobiliaria para gestionar su venta. Define los derechos y obligaciones de ambas partes: el precio de salida, los honorarios, el plazo de vigencia y si la gestión es en exclusiva o compartida. in una nota de encargo firmada, el agente puede tener dificultades para acreditar el encargo, las condiciones pactadas y su derecho a honorarios.

En síntesis

  • La nota de encargo es el documento que legitima la actuación del agente y regula las condiciones de la intermediación.
  • Existen dos modalidades principales: encargo en exclusiva y encargo sin exclusiva o a varios agentes, con implicaciones muy distintas para el agente.
  • El encargo en exclusiva obliga al propietario a canalizar toda negociación a través del agente designado durante el plazo pactado; el incumplimiento puede generar derecho a honorarios aunque la venta se haga por otro canal.
  • En España, la actividad de intermediación inmobiliaria no está sujeta a una regulación estatal única: la normativa varía por comunidad autónoma, lo que afecta a los requisitos formales del encargo.
  • Un encargo bien redactado debe incluir identificación de las partes, descripción del inmueble, precio de salida, plazo, honorarios y cláusulas de rescisión y prórroga.
  • La nota de encargo no requiere intervención notarial para ser válida, pero sí firma de ambas partes y fecha cierta.
  • En Cataluña, la nota de encargo tiene contenido mínimo obligatorio antes de hacer oferta o publicidad de una vivienda; en otras comunidades puede haber requisitos propios.

¿Qué es una nota de encargo de venta?

La nota de encargo de venta (también llamada hoja de encargo inmobiliaria o mandato de venta) es el contrato mediante el cual el propietario de un inmueble encomienda a un agente o agencia inmobiliaria la gestión de su venta. No es un contrato de compraventa: es un contrato de servicios de intermediación.

Nota de encargo de venta exclusivo

Desde el punto de vista jurídico, se encuadra en la figura del contrato de mediación o corretaje. Jurídicamente, suele tratarse como un contrato atípico de mediación o corretaje, basado en la autonomía de la voluntad y en las reglas generales de obligaciones y contratos del Código Civil, sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable. En algunas comunidades autónomas, por normativa específica del sector inmobiliario. Su función es establecer con claridad:

  • Qué gestiones asume el agente y en qué condiciones.
  • Qué precio se fija para la operación.
  • Qué honorarios cobrará el agente y cuándo.
  • Durante cuánto tiempo tiene vigencia el encargo.
  • Si el agente actúa en exclusiva o si el propietario puede simultanear con otros intermediarios.

Para el agente inmobiliario, la nota de encargo es el documento que protege su trabajo y su derecho a cobrar. Sin ella, el propietario puede vender la vivienda por su cuenta o a través de otro agente sin ninguna obligación contractual frente al primero.

Nota de encargo inmobiliaria PDF y Word: formato y descarga

Para un agente inmobiliario, disponer de un modelo de nota de encargo en formato editable es una necesidad operativa básica. El documento debe poder personalizarse rápidamente para cada operación sin rehacer la estructura desde cero.

Las dos opciones más utilizadas son:

  • Formato Word (.docx): permite editar directamente cada campo, adaptar las cláusulas a las particularidades de la operación y guardar versiones personalizadas por cliente. Es el formato más flexible para agentes que gestionan volúmenes altos de encargos.
  • Formato PDF con campos editables: más adecuado para presentaciones profesionales y para enviar al cliente para su revisión o firma digital. Garantiza que el formato visual no se altere al abrirlo en distintos dispositivos.

En RealAdvisor puedes descargar un modelo de nota de encargo de venta adaptado al marco jurídico español, con todas las cláusulas esenciales y en formato editable, listo para personalizar con los datos de cada operación.

Lectura recomendada: Modelo de encargo de venta inmobiliario simple

¿Qué datos importantes constan en un documento de encargo de venta?

Todo encargo de venta bien redactado debe incluir los siguientes elementos:

  • Identificación completa de las partes: nombre, apellidos o razón social, DNI o CIF, y datos de contacto del propietario y del agente o agencia.
  • Descripción del inmueble: dirección completa, referencia catastral, superficie, tipo de inmueble y estado de cargas o hipotecas pendientes.
  • Precio de salida: el precio al que el agente ofertará el inmueble, con indicación de si incluye o no los honorarios de intermediación.
  • Honorarios del agente: porcentaje sobre el precio de venta, cantidad fija o combinación de ambos, y momento del devengo (habitualmente la firma de escritura pública).
  • Plazo de vigencia: fecha de inicio y fin del encargo, con indicación de si hay prórroga automática y en qué condiciones.
  • Modalidad del encargo: exclusiva, agente único o sin exclusiva.
  • Obligaciones del agente: acciones de comercialización comprometidas (portales, visitas, reportaje fotográfico, home staging, etc.).
  • Cláusulas de rescisión: condiciones bajo las cuales cualquiera de las partes puede resolver el contrato antes del vencimiento y consecuencias económicas.
  • Protección de datos: cláusula RGPD para el tratamiento de los datos del propietario.
  • Firma de ambas partes y fecha.

Tipos de nota de encargo inmobiliaria

La elección del tipo de encargo es una de las decisiones más relevantes en la relación entre el agente y el propietario. No existe un modelo único: cada modalidad implica un nivel distinto de compromiso, protección jurídica y estrategia de comercialización. Conocer las diferencias permite al agente orientar al propietario hacia el encargo que mejor se adapta a sus objetivos y, al mismo tiempo, proteger su propio trabajo e inversión de tiempo.

Tipo de encargo¿Puede vender el propietario por su cuenta?¿Puede trabajar con otros agentes?Protección para el agenteCuándo conviene
Encargo en exclusivaNo, salvo que el contrato lo permita expresamenteNoAlta: el agente tiene mayor seguridad para invertir tiempo y recursosCuando el agente va a realizar una estrategia completa de comercialización: portales, reportaje profesional, visitas, seguimiento y negociación
Encargo sin exclusivaBaja: el agente solo cobra si consigue al comprador que finalmente compra el inmuebleCuando el propietario no quiere comprometerse con una sola agencia o quiere probar varios canales de venta
Encargo con agente únicoNoMedia: el agente evita competir con otras agencias, pero puede no cobrar si el propietario vende directamenteCuando el propietario quiere mantener la opción de vender por su cuenta, pero acepta trabajar con un único intermediario

Encargo de venta en exclusiva

El encargo en exclusiva es el modelo que ofrece mayor seguridad al agente y mayor compromiso por ambas partes. El propietario otorga al agente el derecho exclusivo de comercializar el inmueble durante el plazo pactado, lo que significa que:

  • Ningún otro agente puede comercializar el inmueble durante ese período.
  • Si el propietario vende por su cuenta o a través de otro intermediario durante la vigencia del encargo, el agente tiene derecho a percibir sus honorarios o una compensación, según lo pactado.
  • El agente, a cambio, asume un compromiso activo de comercialización: inversión en publicidad, visitas, seguimiento y reportes periódicos al propietario.

La exclusiva funciona cuando el agente puede demostrar al propietario el valor diferencial de su servicio. Un encargo en exclusiva mal negociado, sin compromisos concretos por parte del agente, es difícil de sostener frente al propietario.

Duración habitual: entre 3 y 6 meses, con prórroga automática salvo denuncia con antelación (generalmente 15 o 30 días).

Nota de venta de encargo sin exclusiva

El encargo sin exclusiva, también llamado encargo simple o a varios agentes, permite al propietario simultanear la comercialización con varios agentes o gestionar la venta por su cuenta. Es el modelo más habitual cuando el propietario no quiere comprometerse con un único intermediario.

Sus implicaciones para el agente son relevantes:

  • Solo cobra si es el agente que consigue al comprador que firma la compraventa.
  • No tiene garantías frente a que otro agente o el propio propietario cierre la operación.
  • La inversión en comercialización es más difícil de justificar sin exclusividad.

Desde el punto de vista del agente, el encargo sin exclusiva requiere mayor agilidad y menor inversión inicial en la comercialización, ya que el retorno no está garantizado. Sin embargo, es la fórmula que muchos propietarios aceptan más fácilmente al inicio de la relación.

Hoja de encargo inmobiliaria con agente único

El encargo de agente único es una variante intermedia: el propietario puede vender por su cuenta, pero se compromete a no encargar la venta a otros agentes. Si el agente consigue al comprador, cobra; si el propietario vende directamente, no debe honorarios al agente.

Es un modelo que ofrece al propietario más flexibilidad que la exclusiva, pero al agente más protección que el encargo sin exclusiva.

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Nota de encargo inmobiliaria modelo: estructura y contenido

Un buen modelo de nota de encargo de venta para una agencia inmobiliaria debe estructurarse de forma clara, con un lenguaje accesible para el propietario y cláusulas lo suficientemente precisas para proteger al agente. A continuación se detalla la estructura recomendada:

Encabezado: Nombre y logotipo de la agencia, número de documento, fecha y lugar de firma.

Cláusula 1: Partes: Datos completos del propietario (mandante) y de la agencia o agente (mandatario).

Cláusula 2: Objeto: Descripción detallada del inmueble: dirección, referencia catastral, superficie útil y construida, número de habitaciones, garaje, trastero, cargas pendientes y cualquier particularidad relevante.

Cláusula 3: Precio: Precio de salida al mercado y condiciones de negociación (si el agente está autorizado a aceptar ofertas por debajo de un umbral determinado).

Cláusula 4: Honorarios: Porcentaje o cantidad acordada, base de cálculo (precio escriturado), momento del devengo y responsable del pago (habitualmente el vendedor, aunque en algunas operaciones lo asume el comprador).

Cláusula 5: Modalidad: Indicación expresa de si el encargo es en exclusiva, de agente único o sin exclusiva, y consecuencias de cada supuesto.

Cláusula 6: Plazo y prórroga: Duración del encargo, condiciones de prórroga automática y plazo de preaviso para la denuncia.

Cláusula 7: Obligaciones del agente: Detalle de los servicios comprometidos: publicación en portales, visitas, reportaje fotográfico, informes periódicos, etc.

Cláusula 8: Rescisión: Causas que permiten resolver el contrato antes del vencimiento y consecuencias económicas para cada parte.

Cláusula 9: Protección de datos: Información sobre el tratamiento de datos personales conforme al RGPD y la LOPDGDD.

Firmas: Firma del propietario y del representante de la agencia, con fecha y lugar.

Encargo de venta inmobiliaria: aspectos legales que debe conocer el agente

Trabajar sin un encargo bien redactado es el error más habitual entre agentes inmobiliarios, especialmente en los primeros años de actividad. Pero redactarlo correctamente exige conocer el marco legal en el que opera la intermediación inmobiliaria en España, que presenta particularidades importantes respecto a otros países de nuestro entorno y que varían además según la comunidad autónoma. A continuación se detallan los aspectos jurídicos más relevantes que todo agente debe tener claros antes de firmar cualquier encargo.

Marco legal de la intermediación inmobiliaria en España

En España, la actividad de intermediación inmobiliaria no está regulada a nivel estatal por una ley específica que exija titulación obligatoria o registro. Esto significa que cualquier persona puede ejercer como agente inmobiliario sin acreditación formal, salvo en las comunidades autónomas que han aprobado legislación propia.

Las comunidades con regulación específica más desarrollada son Cataluña (Decreto 12/2010, que regula los agentes inmobiliarios y exige registro en el AICAT) y la Comunitat Valenciana. En el resto del territorio, la actividad se rige por el Código Civil, el Código de Comercio y la normativa de consumo y protección de datos.

Esta ausencia de regulación estatal tiene consecuencias directas sobre la nota de encargo: el documento debe ser autosuficiente en cuanto a la definición de derechos y obligaciones, ya que no hay una norma supletoria que los complete de forma detallada.

¿Qué ocurre si el propietario vende por su cuenta durante el encargo en exclusiva?

Es uno de los escenarios más frecuentes y conflictivos en la práctica inmobiliaria. Si el propietario vende directamente a un comprador que conoció por su cuenta (no presentado por el agente) durante la vigencia de un encargo en exclusiva, el agente tiene derecho a reclamar sus honorarios o una compensación, siempre que el contrato lo contemple expresamente.

Para que esta cláusula sea ejecutable, el contrato debe especificar:

  • Que la exclusiva impide al propietario vender directamente sin compensación al agente.
  • El importe de la compensación en caso de venta directa (habitualmente equivalente a los honorarios acordados).
  • El procedimiento de reclamación.

Sin esta previsión expresa, los tribunales no siempre reconocen el derecho del agente a cobrar si el propietario vende por su cuenta, especialmente si el encargo no especificaba claramente las consecuencias.

Rescindir nota de encargo de venta: cómo actuar

La rescisión del encargo antes del vencimiento puede ser iniciada por cualquiera de las partes, pero con consecuencias distintas según quien la inicie y en qué circunstancias:

  • Rescisión por el propietario sin causa justificada: si el encargo en exclusiva está en vigor y el propietario quiere cancelarlo unilateralmente, puede estar obligado a abonar una indemnización al agente por los gastos incurridos o los honorarios pactados, según lo que establezca el contrato.
  • Rescisión por el agente: si el agente decide no continuar con el encargo, debe comunicarlo con el preaviso acordado. Si ha invertido recursos en la comercialización sin éxito, generalmente no puede reclamar compensación salvo que el contrato lo prevea expresamente.
  • Rescisión de mutuo acuerdo: la forma más limpia de resolver un encargo antes del vencimiento. Conviene formalizarla por escrito para evitar reclamaciones posteriores.

La mejor protección para el agente es una cláusula de rescisión bien redactada que establezca claramente el preaviso mínimo, las consecuencias económicas y el procedimiento a seguir.

Cómo presentar la nota de encargo al propietario

Para un agente inmobiliario, conseguir que el propietario firme el encargo, especialmente en exclusiva, es uno de los momentos más importantes de la captación. Algunos criterios prácticos:

  • Prepara el documento antes de la visita: llega con el modelo ya personalizado con los datos del inmueble. Demuestra que ya has trabajado en el encargo antes incluso de firmarlo.
  • Detalla por escrito los servicios que ofreces: el propietario firma una exclusiva cuando entiende qué va a recibir a cambio. Un listado concreto de acciones (portales, redes sociales, visitas virtuales, home staging, reportaje fotográfico, open house) es más convincente que argumentos genéricos.
  • Fija un plazo razonable: un encargo de 3 meses es más fácil de aceptar que uno de 6. Si la operación se complica, siempre puedes renegociar la prórroga.
  • Incluye cláusulas de control para el propietario: informes periódicos de actividad, número mínimo de visitas garantizadas, acceso a estadísticas de los portales. El propietario firmará más fácilmente si siente que puede hacer seguimiento de tu trabajo.
  • Explica qué ocurre si vende por su cuenta: sin dramatismo, pero con claridad. El propietario debe entender las implicaciones antes de firmar, no después.

Referencias

  • Código Civil español, artículos 1709 y siguientes (contrato de mandato y mediación): https://www.boe.es
  • Decreto 12/2010, de 2 de febrero, de la Generalitat de Cataluña, por el que se regula el registro de agentes inmobiliarios: https://www.boe.es
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo (RGPD): https://eur-lex.europa.eu
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): https://www.boe.es

FAQ

¿Qué es una nota de encargo de venta?

Es el contrato que formaliza la relación entre el propietario de un inmueble y el agente o agencia inmobiliaria para gestionar su venta. Establece el precio de salida, los honorarios, el plazo de vigencia, la modalidad del encargo y las obligaciones de ambas partes. Sin este documento, el agente trabaja sin respaldo legal y sin garantía de cobro.

¿Qué es un documento de encargo?

En el ámbito inmobiliario, un documento de encargo es cualquier contrato mediante el cual el propietario encomienda a un profesional la gestión de una operación sobre su inmueble: venta, alquiler o compra. La nota de encargo de venta es el más habitual, y puede adoptar distintas modalidades según si la gestión es en exclusiva, con agente único o abierta a varios intermediarios.

¿Qué datos importantes constan en un documento de encargo de venta?

Los datos esenciales son: identificación completa de las partes, descripción detallada del inmueble con referencia catastral, precio de salida al mercado, honorarios de la agencia y momento del devengo, plazo de vigencia y condiciones de prórroga, modalidad del encargo (exclusiva o sin exclusiva), obligaciones concretas del agente, cláusulas de rescisión y cláusula de protección de datos.

¿Quién paga la nota simple, el comprador o el vendedor?

En la mayoría de las operaciones, la nota simple del Registro de la Propiedad la solicita y paga el agente inmobiliario como parte de su trabajo previo a la comercialización, para verificar la titularidad y las cargas del inmueble. Su coste es de unos 9 euros. En algunos casos, puede asumirlo el comprador como parte de su due diligence antes de firmar el contrato de arras.

¿Cómo se firma una nota de encargo inmobiliaria?

La firma puede ser presencial en papel, con firma en todas las páginas del documento, o mediante firma digital a través de plataformas como DocuSign, Signaturit o similares. La firma digital tiene plena validez legal en España conforme al Reglamento eIDAS. Ambas partes deben conservar una copia del documento firmado.

¿Qué ocurre si el propietario vende por su cuenta durante el encargo en exclusiva?

Si el contrato incluye una cláusula que lo prevé expresamente, el agente tiene derecho a percibir sus honorarios o una compensación equivalente, aunque no haya intervenido en la venta. Sin esa previsión contractual, la reclamación es más difícil de sostener judicialmente. Por eso es fundamental que la cláusula de exclusiva defina con precisión las consecuencias del incumplimiento.

¿Es posible rescindir una nota de encargo de venta antes del vencimiento?

Sí, pero las consecuencias dependen de quién rescinde y de lo que establezca el contrato. Si rescinde el propietario sin causa justificada durante un encargo en exclusiva, puede estar obligado a indemnizar al agente. Si rescinde el agente, debe respetar el preaviso acordado. La rescisión de mutuo acuerdo, formalizada por escrito, es siempre la opción más limpia para ambas partes.

María José M.
Con más de 5 años de experiencia en redacción. Mª José se ha especializado en análisis y redacción en el sector inmobiliario en España. Su experiencia en este sector le permite ofrecer información valiosa y práctica para ayudar a los lectores a tomar mejores decisiones en sus transacciones inmobiliarias. Esto le ha permitido la colaboración con agencias e inmobiliarias.
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