El valor catastral, también conocido como valor de referencia de Catastro, es aquel asignado por las autoridades fiscales a una propiedad inmobiliaria. Esta puede ser tanto un terreno urbano o rústico como un edificio ya construido, con la finalidad de recaudar impuestos acordes a este, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
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El valor catastral es el precio monetario que la administración pública asigna a un terreno o inmueble. Para calcularlo, Hacienda tiene en cuenta los siguientes factores o coeficientes:
Este se recopila en un registro, conocido como Catastro Inmobiliario, el cual es posible consultar en línea o bien presencialmente. Normalmente, este valor no suele superar el valor de mercado del terreno o inmueble y se actualiza según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Existen tres formas de conocer el valor catastral de una vivienda:
Una de las formas de conocer el valor catastral de la vivienda es hacerlo online, accediendo a la Sede Electrónica del Catastro. Una vez en la página, se selecciona la opción Valor de Referencia. Al abrirse la nueva página, se clica en la opción Consulta de valor de referencia.
Para poder obtener este dato, será necesario identificarse con el DNI o bien con un Certificado Digital. Una vez hecha la identificación, se deberá determinar la razón por la cual se quiere consultar el valor catastral del inmueble. Cuando se ha indicado la finalidad de la consulta y se ha proporcionado el NIF, se abrirá una nueva página con el valor de referencia catastral.
También se puede consultar por vía presencial en la oficina territorial de Catastro de la provincia en la que se encuentra el inmueble. Para hacerlo, será necesario pedir cita previa. Esta opción solamente es posible para propietarios del terreno o vivienda, ya que será necesario acudir con la documentación que acredite la titularidad de este.
Finalmente, es posible también conocer el valor catastral a través del punto de información catastro del municipio, a excepción de País Vasco y Navarra. Los puntos de información suelen encontrarse en el ayuntamiento o bien ser un organismo independiente, ya que esto varía en función del tamaño del municipio. En la página web de la Sede Electrónica del Catastro puedes consultar la lista de puntos de información catastral de cada comunidad autónoma, obtener el teléfono y horarios de atención.
La forma más fácil y rápida de consultar este valor es mediante la Sede Electrónica del Catastro. A través de esta web es posible obtener el valor catastral solamente con fines informativos, sin necesidad de ser el propietario.
El valor catastral sirve para calcular el IBI y se actualiza según dictamina las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Este es un dato protegido que no se publica abiertamente.
Es importante no confundirlo con el valor de referencia, el cual sirve para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentarios (AJD), los cuales se pagan al comprar una vivienda o terreno. Asimismo, sirve para que la administración pública pueda determinar la cuantía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), el cual se debe abonar al heredar o recibir una donación de una vivienda. Este se determina de manera anual y simultáneamente para todos los municipios del Estado español y es de carácter público.
El valor catastral es asignado por la Administración Pública y se calcula teniendo en cuenta varios factores. Estos son el tamaño del inmueble o terreno, calidad de construcción, tipo de vivienda, precio del suelo, etc. Sirve básicamente para poder calcular los impuestos que se deben pagar de forma anual o cuando hay una transmisión de este, sea por venta o herencia.
En cambio, el valor de mercado de un inmueble se calcula por la oferta-demanda normalmente mediante una tasación de la vivienda. Actualmente, es posible realizar una tasación online de una vivienda y conocer de antemano el valor de mercado actualizado. Esta solución es ideal si estás pensando en vender o comprar un inmueble.
Normalmente, el valor catastral es más bajo que el valor de mercado, este puede ser entre un 30 % a un 50 % menor, dependiendo si un terreno es comercial y si se encuentra en suelo urbano o bien se trata de un terreno rústico.
1. Sede Electrónica del Catastro https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx#
2. Portal de la Dirección General del Catastro http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/faqs.asp
3. La Rioja, “Valor de Referencia: Entrada en vigor y cuestiones de interés” https://www.larioja.org/tributos/es/portada/interesa/valor-referencia-entrada-vigor-cuestiones-interes
En este caso, es necesario realizar una nueva medición de la propiedad para comprender de dónde procede este error y así solventarlo.
No, no es posible impugnar el valor catastral. El valor de referencia que se publica en la Sede del Catastro no puede ser cuestionado de manera directa, lo que significa que no es posible solicitar a la Dirección General del Catastro que lo revise o modifique.
La plusvalía es un impuesto que se aplica cuando se vende un inmueble y se obtiene una ganancia respecto al valor de compra. El cálculo de este impuesto se realiza a partir de la diferencia entre el valor catastral del inmueble en el momento de la compra y el valor catastral en el momento de la venta.