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Primera residencia

Jose B.
10.07.2024
5 min

¿Qué es la primera residencia?

¿Qué es la primera residencia?

Conocer qué es la primera residencia y sus implicaciones es esencial para cualquier persona que esté inmersa en el mundo inmobiliario. Este concepto no solo influye en la declaración de la renta, sino que también afecta a diversas gestiones y beneficios fiscales. En este artículo, vamos a desglosar en detalle qué significa tener una primera residencia, cómo se diferencia de otros tipos de vivienda y cuáles son sus implicaciones fiscales y legales.

¿Qué es la primera residencia?

La primera residencia, también conocida como vivienda habitual, es la vivienda en la que una persona reside de forma continuada y permanente. Este concepto es crucial para determinar ciertos beneficios fiscales y condiciones especiales en la adquisición y mantenimiento de una propiedad.

La Agencia Tributaria establece que una vivienda se considera habitual si cumple con los siguientes requisitos:

  1. Residencia continuada: El contribuyente debe residir en la vivienda durante un periodo continuado de al menos tres años. Si bien este es el requisito general, existen excepciones, como el fallecimiento del contribuyente, el matrimonio, la separación, un cambio de empleo o circunstancias que exijan el cambio de domicilio, que permiten considerar una vivienda como habitual incluso si no se ha cumplido el periodo de tres años.
  2. Uso efectivo: El contribuyente debe habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

Para ilustrar este concepto, consideremos el caso de María, quien compró una casa en enero de 2020 y se mudó en marzo de 2020. María debe residir en esa casa de forma continuada hasta marzo de 2023 para que se considere su vivienda habitual. Si por alguna razón, como un traslado laboral, se muda antes de ese periodo, la vivienda puede seguir siendo considerada habitual siempre que justifique el cambio.

La primera residencia a efectos fiscales

La consideración de una vivienda como primera residencia tiene importantes implicaciones fiscales.

Los beneficios fiscales asociados pueden incluir deducciones en la declaración de la renta, exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y ventajas en otros impuestos locales y autonómicos.

Lectura recomendada: ¿Qué son las deducciones fiscales y qué tipo existen?

Deducción por inversión en vivienda habitual

Hasta el 1 de enero de 2013, existía una deducción por inversión en vivienda habitual que permitía a los contribuyentes deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas en la compra, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040€ anuales.

Aunque esta deducción fue eliminada, se mantiene un régimen transitorio para aquellos que adquirieron su vivienda antes de esa fecha.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Si vendes tu vivienda habitual y utilizas las ganancias para comprar otra vivienda habitual dentro de los dos años siguientes, puedes beneficiarte de una exención en el IRPF sobre la ganancia patrimonial obtenida en la venta.

Esto es particularmente beneficioso para quienes planean mejorar o cambiar de residencia sin incurrir en una pesada carga fiscal.

Lectura recomendada: ¿Es posible comprar y vender un inmueble al mismo tiempo?

Implicaciones fiscales de tener una primera residencia en España

Exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia están exentos de pagar impuestos sobre las ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de su vivienda habitual.

Esta medida proporciona un alivio fiscal significativo para este grupo de personas.

Diferencias entre primera residencia y vivienda habitual

Aunque a menudo se utilizan de manera intercambiable, existe una distinción técnica entre primera residencia y vivienda habitual. La primera residencia es el primer inmueble que una persona adquiere y que utiliza como su vivienda principal.

Por otro lado, la vivienda habitual es el término más amplio que se refiere a cualquier vivienda en la que el contribuyente reside de forma permanente y que cumple con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

Primera residencia

La primera residencia se refiere específicamente al primer inmueble que se adquiere como vivienda principal. Este concepto es relevante a la hora de solicitar una hipoteca, ya que las entidades financieras suelen ofrecer mejores condiciones y mayor financiación para la adquisición de la primera vivienda en comparación con una segunda residencia o una vivienda vacacional.

Diferencias entre primera residencia y residencia habitual

Vivienda habitual

La vivienda habitual es cualquier vivienda en la que se reside de forma continuada y permanente. No tiene por qué ser la primera vivienda que se adquiere, pero sí debe cumplir con los requisitos de residencia y uso establecidos por la normativa fiscal para ser considerada como tal.

Por ejemplo, si un contribuyente posee una vivienda en la ciudad y otra en la playa, la vivienda en la ciudad será su vivienda habitual si es donde reside la mayor parte del año y cumple con los requisitos de residencia continuada.

La vivienda en la playa, aunque sea la primera que compró, no será considerada vivienda habitual a efectos fiscales si solo se utiliza para periodos vacacionales.

Aspectos clave
  • Para que una vivienda sea considerada habitual, el contribuyente debe residir en ella durante al menos tres años continuados.
  • El contribuyente debe habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición o terminación de las obras.
  • La consideración de una vivienda como habitual puede permitir acceder a deducciones en el IRPF, exenciones por reinversión y exenciones para mayores de 65 años.
  • La primera residencia se refiere al primer inmueble adquirido como vivienda principal, mientras que la vivienda habitual es cualquier inmueble que cumple con los requisitos de residencia permanente.

Referencias

FAQ

¿Qué implica que una vivienda sea considerada habitual?

Una vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente reside de forma continuada durante al menos tres años y la habita de manera efectiva y permanente en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición o terminación de las obras.

¿Cuáles son los beneficios fiscales de tener una vivienda habitual?

Los beneficios fiscales pueden incluir deducciones en el IRPF, exenciones por reinversión en vivienda habitual y exenciones por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años.

¿Qué diferencia hay entre primera residencia y vivienda habitual?

La primera residencia se refiere al primer inmueble que una persona adquiere como vivienda principal, mientras que la vivienda habitual es cualquier inmueble en el que el contribuyente reside de forma permanente y cumple con los requisitos fiscales.

¿Cómo se demuestra que una vivienda es habitual?

Para demostrar que una vivienda es habitual, se pueden presentar documentos como las escrituras notariales, certificados de empadronamiento, facturas de suministros a nombre del contribuyente y la dirección en el DNI.

¿Qué pasa si dejo de vivir en mi vivienda habitual antes de tres años?

Si dejas de vivir en tu vivienda habitual antes de tres años sin una justificación válida (como traslado laboral, matrimonio, divorcio, etc.), podrías perder los beneficios fiscales obtenidos y tener que devolver las deducciones aplicadas.

¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual?

La exención por reinversión en vivienda habitual permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual si se reinvierte el importe total de la venta en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

¿Qué documentos necesito para acreditar mi vivienda habitual?

Necesitas documentos como las escrituras notariales, certificados de empadronamiento, facturas de suministros a tu nombre, la dirección en el DNI, y certificados del administrador de fincas o del presidente de la comunidad de propietarios.

Jose B.
Licenciado en periodismo y publicidad, llevo más de 10 años destacándome como copywriter y SEO Content Manager en el sector inmobiliario. He colaborado con múltiples agencias e inmobiliarias, creando contenidos que abarcan desde la evolución del mercado de viviendas en España hasta estrategias de compra, venta e inversión de inmuebles. Mi experiencia en el sector del Real State me permite ofrecer información valiosa y práctica para ayudar a los lectores a tomar decisiones más informadas en sus transacciones inmobiliarias. Mi pasión por el sector se refleja en cada artículo, intentando siempre aportar claridad y conocimiento a temas complejos para el inversor, quien busca comprar una vivienda o quiere vender la suya más rápido.