La rescisión de un contrato de alquiler es posible tanto para el inquilino como para el propietario, pero con condiciones distintas. El arrendatario puede desistir a partir de los 6 meses de contrato con un preaviso de 30 días. El arrendador solo puede rescindir antes del plazo en causas tasadas por la LAU: impago, obras sin permiso, subarriendo no autorizado o necesidad de la vivienda para uso propio. Hacerlo sin cumplir los requisitos legales puede acarrear indemnización y responsabilidad civil.
La rescisión del contrato de alquiler es la extinción anticipada del vínculo contractual entre arrendador y arrendatario antes de que venza el plazo pactado. Se diferencia de la finalización del contrato, que se produce de forma natural al cumplirse el plazo, y del desistimiento, que es la renuncia unilateral del inquilino a continuar con el arrendamiento.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los derechos y obligaciones de ambas partes en estos casos. Conocer sus artículos es esencial para evitar conflictos y actuar dentro de la legalidad.
Las causas de rescisión varían según quien la inicie.
El Artículo 11 de la LAU establece que el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento una vez transcurridos seis meses desde su firma, siempre que comunique su decisión al arrendador con al menos 30 días de antelación.
Si el contrato recoge una cláusula de penalización por desistimiento anticipado, el inquilino deberá abonar una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato pendiente, o la parte proporcional si el período es inferior a un año.
Si rescinde antes de los 6 meses, la indemnización equivale a la renta proporcional por el tiempo que reste hasta cumplir ese plazo mínimo.
La LAU también permite al arrendatario rescindir sin coste en estos casos:
El arrendador tiene menos margen que el inquilino para rescindir anticipadamente. Las causas previstas en la LAU son:
Lectura recomendada: ¿Qué es un contrato de alquiler y qué tipos existen?
Resumiendo, los motivos válidos reconocidos por la LAU para rescindir un contrato de alquiler son:
Cualquier causa no contemplada en la LAU o en el contrato puede dar lugar a reclamaciones por incumplimiento de contrato e indemnización a la parte perjudicada.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su redacción vigente tras la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, establece:
Antes de comunicar la rescisión, revisar el contrato para identificar las cláusulas de penalización, los plazos de preaviso pactados y los requisitos específicos acordados entre las partes.
La notificación debe realizarse por escrito y de forma fehaciente. Los medios más habituales son:

No existe un modelo oficial obligatorio, pero la carta de rescisión debe recoger:
Una vez comunicada la rescisión y llegada la fecha efectiva, el inquilino debe devolver las llaves al propietario. Se recomienda:
La finalización del contrato incluye la liquidación de todos los importes pendientes:
La comunicación de la rescisión debe llegar a la otra parte de forma que quede constancia de su recepción. El burofax es el medio más utilizado en la práctica porque acredita tanto el envío como el contenido del mensaje. En caso de conflicto judicial, es el documento que más peso tiene como prueba.
El correo electrónico con acuse de lectura puede ser válido si ambas partes lo han aceptado expresamente como medio de comunicación en el contrato, pero no está reconocido con la misma solidez probatoria que el burofax o el acta notarial.
La penalización por rescisión anticipada depende de lo pactado en el contrato y del momento en que se produzca:
Si es el propietario quien rescinde sin causa legal justificada, puede estar obligado a indemnizar al inquilino por los perjuicios causados, incluyendo gastos de mudanza y diferencia de renta en una nueva vivienda.
El desistimiento es la figura jurídica específica del inquilino para abandonar la vivienda antes del vencimiento. Se diferencia de la rescisión en que no requiere acuerdo de ambas partes: es una decisión unilateral del arrendatario amparada por el Artículo 11 de la LAU.
Para que el desistimiento sea válido deben cumplirse dos condiciones:
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones activa la obligación de indemnizar.
Es la extinción anticipada del contrato de arrendamiento antes de que venza el plazo pactado. Puede producirse por acuerdo mutuo, por desistimiento del inquilino tras 6 meses, o por causas legales previstas en la LAU que habilitan al arrendador a rescindirlo.
Mediante notificación escrita y fehaciente a la otra parte, preferiblemente por burofax, con la antelación requerida por la LAU o el contrato. Posteriormente se realiza la entrega de llaves y la liquidación de cuentas pendientes.
Para el inquilino: desistimiento voluntario tras 6 meses, vivienda inhabitable o incumplimiento del arrendador. Para el propietario: impago, obras no autorizadas, subarriendo ilegal, conducta antisocial o necesidad de uso propio.
El inquilino puede hacerlo a partir del sexto mes con 30 días de preaviso. El propietario solo puede hacerlo en los supuestos tasados por la LAU. Fuera de esos casos, la rescisión anticipada puede generar obligación de indemnizar.
La carta debe incluir datos de ambas partes, referencia al contrato, voluntad expresa de rescindir, fecha efectiva y firma. No existe modelo oficial obligatorio, pero debe enviarse por un medio que acredite su recepción, preferiblemente burofax.
Si el inquilino rescinde antes de los 6 meses, paga la renta proporcional al tiempo restante. Después de los 6 meses, si el contrato incluye cláusula de penalización, una mensualidad por año pendiente o la parte proporcional. Sin cláusula, no hay penalización si se cumple el preaviso.
Por escrito y de forma fehaciente. El burofax con acuse de recibo es el método más recomendable por su valor probatorio en caso de conflicto judicial.