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Todo lo que necesitas saber sobre la nueva ley para echar inquilinos

Alvaro G.
29.10.2025
9 min
Respuesta rápida:

La nueva ley para echar inquilinos en 2025 actualiza el proceso de desahucio en España para hacerlo más claro y ágil para los propietarios, pero con mayor protección para los inquilinos vulnerables. Mantiene el derecho del propietario a recuperar su vivienda, pero añade mediación obligatoria y puede suspender el lanzamiento si se acredita vulnerabilidad.

En síntesis:

  • Los propietarios pueden recuperar la vivienda de forma más rápida y con un procedimiento unificado.
  • Los inquilinos vulnerables: pueden frenar temporalmente el desahucio mientras servicios sociales buscan alternativa.
  • Algunas novedades clave son la mediación obligatoria antes de demandar y la suspensión del lanzamiento hasta el 31/12/2025.

¿En qué consiste la nueva ley de vivienda para echar inquilinos de alquiler en 2025?

La ley para echar inquilinos en 2025 no es una norma única, sino un conjunto de reformas que actualizan el marco legal de los desahucios por impago o incumplimiento de contrato. Estas reformas combinan disposiciones de:

  1. la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  2. El Real Decreto-ley 1/2025, que prorroga medidas de protección a inquilinos vulnerables.
Nueva ley para echar inquilinos en España

En esencia, la normativa de 2025 busca equilibrar los derechos de ambas partes:

  • El propietario conserva su facultad legal para recuperar la vivienda cuando el inquilino incumple el contrato (por ejemplo, por falta de pago o finalización del plazo).
  • El inquilino, por su parte, obtiene más garantías de protección en caso de vulnerabilidad económica o social, incluyendo la posibilidad de suspender temporalmente el desahucio mientras se evalúa su situación.

Las principales novedades en 2025 son tres:

  1. 🏛️ Obligación de intentar una solución extrajudicial previa antes de presentar la demanda (mediación, conciliación o negociación), según la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025.
  2. ⚖️ Suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 para familias vulnerables, conforme al RDL 1/2025, con compensación económica a propietarios hasta el 31 de enero de 2026.
  3. 🧾 Anulación por el Tribunal Constitucional (STC 26/2025) de los requisitos adicionales que la Ley de Vivienda imponía a grandes tenedores (como acreditar vulnerabilidad o acudir a intermediación administrativa antes de demandar). Desde esta sentencia, todos los propietarios siguen el mismo procedimiento judicial.

En resumen, la ley de 2025 no elimina el derecho del propietario a desalojar, pero refuerza los mecanismos de mediación y las garantías sociales, con el objetivo de que los procesos sean más rápidos, equilibrados y con mayor seguridad jurídica para ambas partes.

¿Cuál es el objetivo principal de la nueva ley para echar inquilinos?

La nueva ley de 2025 busca un equilibrio real entre los derechos de los propietarios y la protección social de los inquilinos. Su meta es clara: evitar desalojos injustos sin impedir que el propietario recupere su vivienda cuando existe un incumplimiento contractual.

Protección a los inquilinos vulnerables para no subir o renovar el contrato alquiler después de 5 años

La nueva ley para echar inquilinos en 2025 refuerza la estabilidad de quienes llevan años viviendo de alquiler. Su objetivo es evitar subidas abusivas o desalojos injustificados cuando el contrato cumple cinco años y el propietario no quiere renovarlo.

Además, el Real Decreto-ley 1/2025 mantiene la posibilidad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2025 si los servicios sociales acreditan vulnerabilidad, dando tiempo para encontrar una alternativa habitacional digna.

Lectura recomendada: ¿Pueden subirme el alquiler después de 5 años?

Esta medida protege a los arrendatarios con menos recursos, garantizando que la finalización del contrato no se traduzca automáticamente en una pérdida de vivienda.

Seguridad y agilidad para los propietarios que no quieren prórrogas automáticas de contratos de alquiler

La nueva ley para echar inquilinos también da más seguridad jurídica a los propietarios que buscan recuperar su vivienda al finalizar el contrato. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los procedimientos son más claros, digitales y con plazos mejor definidos, evitando prórrogas automáticas no deseadas.

Además, se establece la obligación de intentar una mediación o conciliación previa, lo que puede reducir los conflictos y acelerar la recuperación del inmueble cuando existe un incumplimiento (como impago o uso indebido).

Un mercado de alquiler de vivienda más equilibrado respecto a 2023

En comparación con 2023, la nueva ley para echar inquilinos marca un paso hacia un mercado de alquiler más equilibrado y sostenible. Las medidas aprobadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España buscan armonizar la protección social con la seguridad jurídica, favoreciendo tanto a inquilinos como a propietarios.

El resultado es un sistema más justo, en el que se previenen abusos, se fomentan acuerdos extrajudiciales y se dinamiza el acceso a la vivienda sin desproteger a ninguna de las partes.

Proceso legal para echar inquilinos en 2025 según la Ley de Arrendamientos Urbanos

La nueva ley para echar inquilinos en 2025, junto con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), establece un procedimiento claro y garantista para recuperar una vivienda alquilada. Este proceso combina seguridad jurídica para el propietario y protección social para el arrendatario.

1. Notificación de impago o fin de contrato

El procedimiento comienza con una notificación formal al inquilino, normalmente mediante burofax con acuse de recibo, donde el propietario:

  • Informa de la deuda acumulada (si la hay).
  • Concede un plazo de 30 días para pagar o entregar el inmueble.
  • Advierte que, si no se cumple, podrá iniciar el desahucio sin posibilidad de enervación (art. 22.4 LEC).

2. Intento de mediación o conciliación (LO 1/2025)

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia obliga a intentar una solución extrajudicial antes de presentar la demanda.
Puede realizarse mediante mediación, conciliación o negociación, y debe acreditarse ante el juzgado para que la demanda sea admitida.

3. Presentación de la demanda de desahucio

Si no hay acuerdo ni pago, el propietario presenta una demanda de desahucio ante el juzgado de primera instancia correspondiente.
En ella debe indicar:

  • Si la vivienda es la residencia habitual del inquilino.
  • Si existen indicios de vulnerabilidad económica o social.
  • Los documentos de prueba: contrato, burofax, justificantes de impago, acta de mediación, etc.
Proceso legal para echar inquilinos que no pagan

4. Evaluación de vulnerabilidad y suspensión del procedimiento

Conforme al Real Decreto-ley 1/2025, si los servicios sociales certifican que el inquilino está en situación de vulnerabilidad, el desahucio puede suspenderse temporalmente:

  • Hasta 2 meses si el propietario es persona física.
  • Hasta 4 meses si el propietario es persona jurídica.
    Durante ese tiempo, se buscan soluciones habitacionales alternativas o ayudas públicas.

5. Lanzamiento o ejecución del desahucio

Finalizado el período de suspensión —o si no hay vulnerabilidad acreditada—, el juzgado fija la fecha y hora del lanzamiento (desalojo efectivo).
El inquilino y el propietario son notificados con antelación, y el acto se realiza en presencia de la comisión judicial, pudiendo acudir también representantes de los servicios sociales.

6. Asistencia social y acompañamiento posterior

Si el desalojo se lleva a cabo, la administración pública debe ofrecer asistencia social inmediata a las personas afectadas y, en su caso, programas de realojo o ayudas al alquiler.
Este paso refuerza el compromiso de la nueva ley para echar inquilinos con la protección de los hogares más vulnerables.

En conjunto, este proceso garantiza que el propietario pueda recuperar su vivienda de forma legal y ágil, sin renunciar al principio de protección social y mediación previa que inspira la normativa de 2025. La LAU y las reformas recientes apuntan hacia un modelo de convivencia más equilibrado y responsable dentro del mercado del alquiler español.

¿Cómo afecta la nueva ley para echar inquilinos a propietarios e inquilinos?

La nueva ley para echar inquilinos en 2025 redefine las relaciones en el mercado del alquiler, buscando un equilibrio entre la protección de los inquilinos vulnerables y la seguridad jurídica de los propietarios.

AspectoImpacto en propietariosImpacto en inquilinos
Procedimiento de desalojoLa ley clarifica los pasos y plazos para recuperar la vivienda, estableciendo un proceso judicial más rápido y digitalizado.Se garantiza un proceso transparente, con notificaciones obligatorias y tiempos definidos para responder o regularizar la situación.
Protección ante la morosidadRefuerza las herramientas para actuar frente a impagos, permitiendo iniciar el desahucio por falta de pago con mayor agilidad y seguridad legal.Se introduce la posibilidad de suspensión temporal si se acredita vulnerabilidad económica, evitando desalojos inmediatos.
Mediación obligatoria (LO 1/2025)Se exige acreditar que se intentó una mediación o conciliación previa, lo que puede resolver conflictos sin llegar al juzgado.Los inquilinos ganan la oportunidad de negociar acuerdos de pago o prórrogas, evitando procedimientos judiciales más duros.
Incentivos fiscalesSe mantienen beneficios fiscales para propietarios que alquilan a precios razonables en zonas tensionadas o aplican reducciones voluntarias.Se limitan las subidas de renta en zonas tensionadas, promoviendo alquileres más estables y accesibles.
Suspensión del lanzamiento (RDL 1/2025)Si el inquilino es vulnerable, el desahucio se suspende 2 meses (propietarios particulares) o 4 meses (empresas), pero se prevé compensación económica.Pueden acogerse a la suspensión del lanzamiento hasta el 31/12/2025, ganando tiempo para recibir ayuda de los servicios sociales.
Seguridad jurídicaElimina desigualdades: tras la STC 26/2025, los grandes tenedores ya no tienen que acreditar vulnerabilidad ni conciliación administrativa adicional.Se mantiene la protección social básica, pero con un marco procesal más ágil y unificado para todos los casos.

En resumen, la nueva ley para echar inquilinos intenta equilibrar derechos: los propietarios pueden recuperar antes su vivienda, y los inquilinos vulnerables obtienen tiempo y apoyo social antes del desalojo.

Cómo ha afectado a los inquilinos la subida del alquiler según el BOE en 2025

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha reflejado en 2025 el impacto directo de la subida de los alquileres y las medidas adoptadas por el Gobierno para contenerla:

  1. Límite legal a las subidas:
    En zonas declaradas tensionadas bajo la Ley 12/2023, el incremento máximo de la renta se mantiene limitado. Según las actualizaciones publicadas en el BOE, la subida anual no puede superar el 3 %, hasta que se implemente el nuevo índice de referencia estatal de alquileres.
  2. Prórrogas extraordinarias:
    Los inquilinos que cumplan 5 años de contrato (o 7 si el arrendador es persona jurídica) pueden solicitar una prórroga extraordinaria de 12 meses si acreditan vulnerabilidad o viven en una zona tensionada. Esto evita incrementos abruptos del alquiler.
  3. Contención de rentas en contratos nuevos:
    Los propietarios que formalicen nuevos contratos en zonas tensionadas deben respetar los límites del índice de referencia aprobado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El BOE detalla que estos topes buscan “preservar la asequibilidad del alquiler y evitar especulación”.
  4. Ayudas públicas al alquiler:
    Paralelamente, se han ampliado las ayudas estatales y autonómicas al pago del alquiler, destinadas especialmente a jóvenes y familias con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
Conclusión

El BOE de 2025 confirma que la nueva ley para echar inquilinos no solo regula los procesos de desahucio, sino que también modera la subida del alquiler. El objetivo es contener la inflación en el mercado inmobiliario, proteger a los hogares vulnerables y ofrecer mayor previsibilidad a quienes viven de alquiler.

Referencias

  1. Congreso de los Diputados; Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda: https://www.congreso.es/
  2. La Moncloa; Nueva ley de vivienda: ¿qué regula y cómo funciona?: https://www.lamoncloa.gob.es
  3. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: https://www.boe.es/
  4. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Gobierno de España: https://www.mitma.gob.es/

FAQ

¿Qué define a un inquilino como "vulnerable" según la nueva ley?

Un inquilino se considera vulnerable si sus ingresos no superan tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y si la unidad familiar destina más del 30% de sus ingresos al pago del alquiler. Esta condición permite acceder a protecciones especiales, como la suspensión temporal del desahucio.

¿Puedo desalojar a un inquilino por motivos diferentes a la morosidad?

Sí, existen otros motivos legales para desalojar a un inquilino, como la realización de actividades molestas, daños intencionados a la propiedad o el subarriendo sin permiso. Estas causas deben ser demostradas adecuadamente en el procedimiento de desahucio.

¿Se puede echar de un piso un inquilino con hijos que no tiene dónde ir?

Sí: tener hijos no impide el desahucio si hay causa legal (impago, fin de contrato, etc.). Pero si los servicios sociales acreditan vulnerabilidad sin alternativa habitacional, el procedimiento o el lanzamiento puede suspenderse hasta el 31/12/2025.

¿Qué plazo hay que dar a un inquilino para desocupar la vivienda?

No hay un “plazo fijo” extrajudicial: lo habitual es demandar y, tras la notificación, el inquilino dispone de 10 días para pagar, desalojar u oponerse; el juzgado fija fecha de lanzamiento. Si se acredita vulnerabilidad, puede haber suspensión temporal (2/4 meses según el tipo de propietario) dentro del marco vigente.

¿Qué hacer si un inquilino no paga el alquiler?

Enviar requerimiento fehaciente (p. ej., burofax) reclamando toda la deuda y, si no se paga, presentar demanda de desahucio por impago. El inquilino puede enervar una sola vez pagando íntegramente en el plazo legal (art. 22.4 LEC).

¿Cuándo no se puede echar a un inquilino según la nueva ley?

Cuando hay vulnerabilidad acreditada por servicios sociales, el desahucio/lanzamiento puede suspenderse conforme al RDL 1/2025. Además, desde el 3/4/2025 es obligatorio haber intentado un MASC previo en civil/mercantil, y durante las prórrogas obligatorias/tácitas de la LAU no cabe el desalojo por mera voluntad del arrendador.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.
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