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Solar urbano

Alvaro G.
11.09.2025
6 min

¿Qué es un solar?

Respuesta rápida

Un solar urbano es un terreno dentro de la ciudad que reúne las condiciones para edificar: acceso a servicios básicos, cumplir con la normativa urbanística y estar libre de cargas.

En síntesis:

  • Es un terreno urbano apto para construir viviendas, comercios u otros usos permitidos.
  • Debe contar con agua, luz, alcantarillado y acceso vial.
  • Tiene que ajustarse al plan urbanístico municipal (PGOU) y registrarse en el Registro de la Propiedad
  • Su valor depende de la ubicación, tamaño y normativa aplicable.

¿Qué es un solar urbano?

Un solar urbano es una parcela situada dentro de suelo urbano que reúne los requisitos mínimos de urbanización para poder edificar. No basta con que el terreno esté clasificado como urbano. Para ser solar debe contar con las siguientes características:

  • acceso por vía pública,
  • conexión a agua potable,
  • saneamiento y electricidad,
  • cumplir con las alineaciones, rasantes y parámetros urbanísticos fijados en el plan general de ordenación urbana (PGOU) o en el planeamiento municipal correspondiente.

Podemos definir solar como terreno apto para la construcción inmediata, mientras que una parcela urbana que aún carece de servicios o ajustes necesarios se considera “urbana no consolidada” y no podrá ocuparse la edificación hasta completar su urbanización. Los solares son piezas clave en el desarrollo de las ciudades, pues permiten levantar viviendas, comercios o equipamientos con base en su clasificación urbanística y uso permitido.

Categoría¿Qué es?¿Tiene servicios básicos?¿Se puede edificar?Ejemplo típico
Suelo urbanoTerreno dentro del núcleo urbano, clasificado como tal por el plan urbanístico.Puede tenerlos o no.Solo si cumple requisitos.Parcela en ciudad aún sin acometida de agua o luz.
Solar urbanoParcela urbana que ya cumple todos los requisitos mínimos de urbanización (agua, luz, saneamiento, acceso viario, alineaciones).Sí, completos.Sí, es apta para construcción inmediata.Lote urbano con acometidas listas y licencia de edificación.
Suelo urbano no consolidadoUrbano que requiere obras adicionales de urbanización o ajustes (calles, servicios, cesiones).No totalmente.Solo si se urbaniza a la vez y no se ocupa hasta terminar.Terreno en expansión urbana pendiente de abrir calles o instalar alcantarillado.

Características de un solar urbano

Un solar urbano no es simplemente “un terreno en la ciudad”: debe reunir una serie de condiciones legales y urbanísticas que lo convierten en apto para un proyecto de construcción inmediata. Estas son sus principales características:

1. Infraestructuras básicas disponibles

El solar debe estar conectado (o tener la posibilidad inmediata de conexión) a agua potable, alcantarillado, suministro eléctrico y acceso rodado. En muchos municipios también se exige alumbrado público y telecomunicaciones.

2. Cumplimiento urbanístico

Debe respetar las condiciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o planeamiento municipal: alineaciones de fachada, rasantes, retranqueos, alturas máximas, ocupación del suelo y edificabilidad.

3. Zonificación y uso permitido

Todo solar tiene un uso asignado: residencial, comercial, industrial, dotacional o mixto. La normativa municipal determina qué tipo de construcción se puede hacer en cada caso.

4. Terreno mínimo consolidado y dimensiones edificables

La superficie del solar urbanizable debe cumplir con las dimensiones mínimas de parcela edificable fijadas por la normativa local. Si no llega a ese mínimo, puede ser necesario agruparla con parcelas colindantes.

5. Ausencia de cargas urbanísticas

Para poder edificar, el solar debe estar libre de cargas o gravámenes que impidan su desarrollo, como cesiones pendientes al ayuntamiento, costes de urbanización no pagados o afecciones legales.

6. Registro de la propiedad

Toda condición de solar debe estar inscrito en la categoría correspondiente del Registro de la Propiedad, lo que garantiza su titularidad y seguridad jurídica en la compraventa o transmisión.

Restricciones y usos permitidos en terrenos no urbanizables

Los terrenos no urbanizables son aquellos protegidos por la normativa urbanística porque tienen un valor ambiental, agrícola, forestal, paisajístico o cultural. Por tanto, no se pueden destinar libremente a la edificación, y sus usos están estrictamente limitados.

Restricciones principales

  • Prohibida la edificación residencial salvo excepciones muy concretas (ej. viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas o ganaderas).
  • Limitaciones ambientales: no se permiten actuaciones que deterioren espacios naturales, cauces fluviales, zonas de protección forestal o áreas de riesgo (inundables, deslizamientos).
  • Obligación de conservar el uso original del terreno (agrícola, forestal, natural), sin transformaciones urbanísticas.

Usos permitidos de forma excepcional

Cada comunidad autónoma regula supuestos en los que sí puede autorizarse construir, siempre con licencia municipal y, en muchos casos, con autorización autonómica:

  • Construcciones rurales vinculadas a la explotación agraria, forestal o ganadera.
  • Obras e instalaciones de interés público (colegios rurales, estaciones de servicio, instalaciones energéticas, depuradoras).
  • Equipamientos turísticos o deportivos en suelo rústico especial, solo cuando la normativa autonómica lo prevea y se justifique su interés económico o social.

Recomendación práctica

Antes de invertir o iniciar cualquier proyecto en un terreno no urbanizable, es imprescindible consultar el plan urbanístico municipal y la normativa autonómica. Estos documentos determinan si el terreno tiene alguna protección específica y qué actividades son posibles en él.

Terreno rústico urbanizable: qué es y qué requisitos debe cumplir

Un terreno rústico urbanizable es aquel que, aunque actualmente está destinado a usos agrícolas, forestales o naturales, puede convertirse en urbano si el plan urbanístico lo permite. Para que sea edificable, es necesario:

  • La aprobación de un plan parcial por parte del ayuntamiento.
  • La ejecución de obras de urbanización: apertura de calles, instalación de redes de agua, luz, gas, alcantarillado y accesos viales.
  • Cumplir con la normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o el planeamiento municipal.

Hasta que no se complete todo el proceso, no se pueden construir viviendas ni obtener licencia de edificación. Comprar este tipo de terrenos puede ser interesante, pero implica costes y plazos más largos.

Multa por construir en suelo urbano no consolidado: ¿existe?

El suelo urbano no consolidado es aquel que está clasificado como urbano, pero aún no dispone de todos los servicios básicos o cesiones obligatorias. Construir sin licencia en este tipo de terrenos puede suponer:

  • Multas elevadas, que varían según el municipio y la gravedad de la infracción.
  • Paralización inmediata de las obras y, en algunos casos, demolición de lo construido.
  • La obligación de regularizar la situación urbanística, lo que puede implicar costes extra.

Antes de edificar, siempre es recomendable consultar el PGOU y asegurarse de que el terreno esté plenamente urbanizado y autorizado.

Diferencia entre un suelo urbanizable y no urbanizable

Existen dos categorías de suelo que marcan qué se puede y qué no se puede construir en un terreno: urbanizable y no urbanizable.

  • Suelo Urbanizable: terreno clasificado como apto para urbanizar en el futuro. Se destina a la expansión de los núcleos urbanos y necesita la aprobación de un plan parcial para detallar su desarrollo (calles, servicios, equipamientos). Hasta que no se urbanice, no es edificable.
  • Suelo No Urbanizable: terrenos protegidos o reservados para otros usos: agrícola, forestal, paisajístico o natural. Está prohibida la edificación salvo supuestos excepcionales de interés público o construcciones ligadas a la explotación del propio terreno (granjas, almacenes rurales, infraestructuras).
AspectoSuelo UrbanizableSuelo No Urbanizable
FinalidadExpansión urbana futuraProtección y conservación
PlaneamientoRequiere plan parcial y proyectos de urbanizaciónPlanes urbanísticos lo excluyen de desarrollo
EdificaciónPosible tras urbanización y servicios básicosGeneralmente prohibida; solo excepciones (agrícola, interés público)
Usos comunesViviendas, comercios, equipamientos urbanosAgricultura, ganadería, forestal, conservación natural
Ejemplo típicoTerreno en las afueras de una ciudad, previsto para crecimientoParcela agrícola, monte protegido, zona de ribera

Referencias

FAQ

¿Cuál es la diferencia entre un solar y un terreno?

Un solar es un terreno urbano que ya cuenta con todos los servicios básicos (agua, luz, alcantarillado y acceso vial) y puede edificarse de inmediato, mientras que un terreno es un concepto más amplio que incluye tanto suelos urbanos como rústicos, no siempre aptos para construcción.

¿Qué es un suelo urbano no consolidado?

Es un suelo clasificado como urbano pero que aún no dispone de todas las infraestructuras y obras de urbanización necesarias (calles, servicios, equipamientos). Para poder edificar en él, se requiere completar esas obras o ejecutarlas de forma simultánea a la construcción.

¿Qué ocurre si tengo una casa en suelo urbanizado no consolidado?

Si tu vivienda está en suelo urbano no consolidado, significa que el terreno carece de todas las infraestructuras necesarias (calles, alcantarillado, servicios completos) y, por tanto, puede estar sujeta a obras de urbanización pendientes. En la práctica, esto implica que el ayuntamiento puede exigir a los propietarios participar en gastos de urbanización o cesiones de suelo, y que cualquier reforma o ampliación de la vivienda necesitará ajustarse al planeamiento y, en algunos casos, no será autorizada hasta que el área quede totalmente urbanizada.

¿Cómo tributa la compra de un solar urbano?

La compra de un solar urbano tributa igual que la de cualquier inmueble, aunque con matices según el caso. Si compras el solar a un particular, se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo varía entre el 6% y el 11% según la comunidad autónoma. Si lo adquieres a una empresa o promotor, normalmente se aplica el IVA al 21%, más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%. Además, deberás abonar los gastos de notaría, registro y, en su caso, plusvalía municipal.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.