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¿Quién hereda un piso en caso de renuncia a la herencia?

Alvaro G.
20.10.2025
10 min
Respuesta rápida

En España, si un heredero renuncia a la herencia, el piso pasa a los otros herederos llamados por ley o testamento. Si no existen, la propiedad termina en manos del Estado o la Comunidad Autónoma. Todo depende de si la renuncia es pura y simple, “a favor de” alguien, o si se trata de una herencia compartida.

En síntesis:

  • En caso de renuncia de una herencia, el piso pasa a los demás herederos o al Estado si nadie acepta.
  • El plazo para renunciar o tributar es de 6 meses desde el fallecimiento.
  • Debe formalizarse en escritura notarial con la documentación sucesoria.
  • La renuncia es total: no puede limitarse a una parte ni a la legítima.
renunciar a una herencia

Antes de decidir renunciar a una herencia que incluye un piso o cualquier otra vivienda, conviene conocer el marco jurídico exacto que regula el proceso. En España, la renuncia o rechazo de herencia está regulada en el Título III del Libro III del Código Civil (arts. 988 a 1009), y debe cumplir requisitos deforma, plazo y capacidad para tener validez.

A continuación, te explicamos cómo funciona legalmente este acto, qué plazos debes respetar y qué documentos son necesarios para formalizarlo ante notario.

¿Qué significa renunciar a la herencia (“rechazo de herencia”)?

La renuncia o repudiación de la herencia es un acto jurídico regulado en los artículos 988 a 1000 del Código Civil.

Según el artículo 988 CC, la herencia puede aceptarse o repudiarse libremente, pero nunca parcialmente ni con condiciones. Es decir, no se puede renunciar “solo al piso” o “a una parte”: la renuncia afecta a la totalidad de la herencia que te corresponde.

Referencia legal:

Artículo 990 CC: “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, ni condicionalmente, ni a plazo.”

Además:

  • La renuncia solo tiene validez si se realiza ante notario, en escritura pública (art. 1008 CC). Una simple carta o declaración privada no tiene efecto legal.
  • La renuncia es irrevocable una vez otorgada (art. 997 CC). No podrás retractarte después.
  • Si el heredero realiza actos que impliquen aceptación tácita, como alquilar el piso, vender objetos del causante o pagar deudas con su dinero, ya no podrá renunciar. Esto se desprende del artículo 999 CC, que considera aceptación “tácita” toda conducta que suponga actuar como heredero.

En términos inmobiliarios, si renuncias correctamente:

  • No adquieres la propiedad del piso ni sus cargas hipotecarias.
  • No eres responsable de las deudas de comunidad o del IBI pendientes (pues nunca llegaste a ser propietario).
  • La propiedad del inmueble se transmitirá a los demás herederos, según testamento o ley.

Plazos a vigilar

El Código Civil no fija un plazo general y estricto para aceptar o renunciar a la herencia. Sin embargo, existen tres límites prácticos que conviene tener claros:

1) Plazo mínimo: 9 días desde el fallecimiento

Según el artículo 1004 CC, nadie puede aceptar o repudiar una herencia sin saber que ha sido llamado a ella, y se exige que transcurran al menos nueve días desde el fallecimiento del causante.

Art. 1004 CC: “Nadie podrá aceptar ni repudiar una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona de quien hereda y de su derecho a la herencia.”

Por tanto, aunque en la práctica se puede renunciar en cualquier momento, los notarios no admitirán la escritura hasta que haya pasado ese plazo mínimo.

2) Plazo fiscal: 6 meses desde el fallecimiento

A efectos tributarios, la renuncia debe producirse antes de que prescriba la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que los herederos disponen de 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación (art. 67 del Reglamento del ISD).
Este plazo puede prorrogarse otros 6 meses, si se solicita dentro de los primeros 5 meses.

Consejo práctico: si estás valorando renunciar, hazlo antes de que termine el plazo fiscal. Si renuncias después de liquidar el ISD, la renuncia se considerará donación (art. 1000.2 CC) y tendrá consecuencias fiscales adicionales.

3) Requerimiento notarial (plazo de 30 días)

El artículo 1005 CC permite que cualquier interesado (por ejemplo, otro coheredero o acreedor del causante) requiera notarialmente al heredero indeciso para que manifieste si acepta o renuncia.
Desde ese requerimiento, el heredero tiene 30 días naturales para pronunciarse; de lo contrario, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.

Art. 1005 CC: “Cualquiera con interés en que el heredero acepte o repudie podrá instarle notarialmente para que lo haga. Si en treinta días no responde, se entenderá que la acepta pura y simplemente.”

En la práctica, este mecanismo evita que el piso o los bienes del fallecido queden bloqueados durante años por indecisión de un heredero.

Declaración de herederos y documentos que pueden ser imprescindibles

Para formalizar una renuncia válida ante notario, es obligatorio acreditar tanto el derecho a heredar como la existencia del causante.

La documentación básica exigida suele ser la siguiente:

  1. Certificado literal de defunción (Registro Civil o Ministerio de Justicia).
  2. Certificado de Últimas Voluntades (Ministerio de Justicia) — acredita si el causante otorgó testamento.
  3. Testamento (si existe) o, en su defecto, Declaración de herederos abintestato (art. 55 y ss. de la Ley del Notariado).
    • Si no hay testamento, esta declaración notarial determinará quiénes son los herederos legales (por ejemplo, hijos, cónyuge, padres, hermanos…).
  4. Documentos personales: se deben presentar el DNI o NIE del heredero que renuncia y el DNI o NIE del causante (si se conserva).

Documentos del inmueble

  • Nota simple del Registro de la Propiedad, para identificar el piso y comprobar cargas (hipoteca, embargos, usufructos…).
  • Certificado de deuda de comunidad, conforme al art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que indica si hay cuotas pendientes.
  • Recibos del IBI, para conocer si hay deudas con el ayuntamiento.
  • Certificados bancarios o de préstamos, si el piso tiene hipoteca o cargas.

Estos documentos no implican aceptar la herencia: puedes solicitarlos libremente antes de decidir.

Documentos complementarios

  • En algunos casos, si hay menores o incapacitados entre los herederos, se necesitará autorización judicial previa para que el tutor o representante legal pueda renunciar (art. 166 CC).
  • Si se actúa a través de apoderado, el poder notarial debe incluir la facultad expresa de “repudiar herencias”.
En resumen:

  1. La renuncia debe formalizarse ante notario, nunca verbalmente ni por carta.
  2. No puede ser parcial, condicional ni temporal.
  3. Los plazos relevantes son: mínimo de 9 días, fiscal de 6 meses y posible requerimiento notarial de 30 días.
  4. La renuncia libera al heredero de las deudas del piso, pero también lo excluye de cualquier derecho sobre él.
  5. Si no hay testamento, la declaración de herederos determinará quién recibe el inmueble tras la renuncia.

Principios clave que determinan quién hereda el piso tras una renuncia

motivos para renunciar a una herencia de un piso

Derecho de acrecer

Cuando varios herederos son llamados a una misma porción sin una designación especial de partes, y uno decide renunciar, su cuota acrece al resto de coherederos. 

El artículo 982 del Código Civil regula los requisitos del derecho de acrecer: deben ser varios los llamados a una porción homogénea, sin que el testador haya dividido a partes específicas.

En el caso de que haya cargas o deudas sobre la parte vacante, los herederos que “adquieran” esa parte mediante acrecimiento asumen las cargas proporcionales que le corresponderían.

Si la parte renunciada corresponde a la legítima (porción forzosa), existe doctrina específica: esa porción no puede “desaparecer”, y puede no aplicarse acrecimiento en ciertos casos, sino que la legítima se repartirá por derecho propio entre los legitimarios restantes.

Lectura recomendada: ¿Cuánto se paga por renunciar a una herencia?

Derecho de representación vs sustitución

La representación opera cuando un heredero muere antes que el causante: sus descendientes toman su lugar. Pero no se aplica la representación en la simple renuncia (si alguien renuncia, sus hijos no heredan automáticamente por representación).

La sustitución vulgar (preordenada en el testamento) puede establecer quién hereda en caso de renuncia. En ese caso, en lugar de acrecer, la porción puede pasar al sustituido previsto.

Herencia vacante

Si todos los herederos renuncian, o si no hay nadie llamado a heredar, la herencia vacante pasa al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente (según el lugar del último domicilio del causante).

Consecuencias de renunciar a la parte legítima

Si un heredero forzoso (legitimario) renuncia su cuota legítima, no configura donación ni se le imputa colación, pero esa cuota legítima no puede ser suprimida; entre los restantes legitimarios deberá redistribuirse.

La renuncia de un legitimario no reduce la carga que la legítima impone.

Escenarios que presentan los motivos sobre quién hereda el piso si alguien renuncia

A continuación analizamos los casos más comunes de herencia compartida, con renuncias de uno o más herederos:

Caso A: hay un único heredero, pero renuncia

  • Si en el testamento hay sustitución prevista, el piso pasará al sustituto designado.
  • Si no hay sustitutos ni más llamados, la herencia entra en sucesión intestada (herencia compartida entre parientes según ley).
  • Si no existe ningún pariente llamado, se configura la herencia vacante y el Estado / CCAA será el heredero.

Caso B: dos hermanos llamados; uno renuncia

  • Aplicaría el derecho de acrecer: la parte del renunciante se añade al otro hermano que acepta. En ese caso, ese otro hermano acaba siendo el único heredero y adquiere el piso completo (salvo usufructo viudal, si concurre).
  • Si hubiera sustitución en el testamento (por ejemplo, a favor de hijos del renunciante), la porción renunciada puede ir a esos sustitutos en lugar de acrecer.

Caso C: dos hermanos llamados; ambos renuncian

  • Si ambos renuncian, se pasa al siguiente grado sucesorio: hijos de esos hermanos por vía de representación (si estuviera previsto), o bien los ascendientes u otros llamados.
  • Si no hay nadie más, la herencia vacante recae en el Estado / CCAA.

Caso D: renuncia “a favor de” un tercero (hermano, hijos, otros)

  • Esto no es una renuncia pura, sino una operación que la doctrina califica como aceptación + donación. Si renuncias “a favor de X”, Hacienda podría interpretarlo como transmisión inter vivos con efectos fiscales.
  • En ese escenario, la persona beneficiada adquiere la parte del piso no directamente del causante, sino “por cesión” del renunciante, lo que puede generar impuestos de donaciones o plusvalía municipal.

Caso E: llamado muere sin aceptar ni rechazar (art. 1006 CC)

  • Si un heredero llamado muere sin decidir, se activa el derecho de transmisión: sus herederos pueden asumir su posición (aceptar o renunciar). 
  • En consecuencia, el piso puede saltar generación: los descendientes del llamado original recibirían la cuota que le correspondía si aceptaran.

Caso F: concurrencia del cónyuge viudo o usufructo viudal

  • Aunque uno o más hermanos renuncien, el cónyuge viudo puede conservar el usufructo del piso (por ejemplo, uso o disfrute) de acuerdo con la ley de sucesiones.
  • El valor del usufructo puede calcularse según tablas actuariales, y la nuda propiedad del piso se adjudica entre los herederos que aceptan (o que adquieren por acrecimiento).
  • En la práctica, el inmueble queda en herencia compartida entre los nuevos propietarios, mientras el viudo mantiene su derecho de uso.

4. Ejemplos numéricos que pueden ocurrir en una renuncia legítima

Imaginemos un piso valorado en 300.000 €, sin cargas, y dos hijos A y B.

Ejemplo 1: Dos hermanos, A renuncia

  • Originalmente: A = 150.000€, B = 150.000€.
  • A renuncia pura → derecho de acrecer activa → B hereda todo: 300.000€.

Ejemplo 2: Dos hermanos, ambos renuncian

  • A y B renuncian → pasa a otros herederos (por ejemplo, los hijos de ellos si hay representación, o el Estado si no hay más miembros). La porción total del piso no la adquiere ni A ni B.

Ejemplo 3: Renuncia “a favor” de B

  • A renuncia “a favor de B” → legalmente es una aceptación más una cesión → B podría pagar impuestos de donación por esa transmisión adicional.

Ejemplo 4: Dos hermanos + viudo

  • Supongamos que A, B son hijos, y hay viuda. A renuncia. B adquiere la nuda propiedad del piso; la viuda mantiene usufructo. En la práctica, el piso queda compartido entre usufructo y nuda propiedad.

Referencias

  1. Banco de España: https://www.bde.es/
  2. Ley del ITP y AJD: ​​https://www.boe.es/
  3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: https://www.boe.es/

FAQ

¿Qué pasa si renuncio “a una parte” de la herencia?

No es permitido: la renuncia debe ser a la totalidad de tus derechos hereditarios; no puedes renunciar solo “al piso” o a una parte del mismo.

¿Pasa la deuda a mis hijos si yo renuncio?

Si renuncias pura y simplemente, no pasa automáticamente a tus hijos por representación. Tu cuota renunciada acrece al resto de herederos del mismo grado (si aplicable).

¿Cuál es el plazo para renunciar?

No hay un plazo rigidísimo, pero se exige que hayan transcurrido 9 días tras el fallecimiento. Además, para efectos fiscales es muy recomendable renunciar dentro de los 6 primeros meses o solicitar prórroga para evitar recargos.

¿Qué pasa si todos los herederos renuncian?

La herencia pasa a los del siguiente grado (por representación si aplica) o, en último término, el piso queda bajo la herencia vacante, que corresponde al Estado o CCAA.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

Renunciar a una parte o totalidad de la herencia en España cuesta entre 50€ y 150€ en notaría, dependiendo del número de herederos y del valor de los bienes. Si el expediente incluye muchos documentos (testamento, declaración de herederos, copias registrales), puede subir hasta 200€–250€. No hay impuestos por renuncia pura y simple, pero si se renuncia “a favor de alguien”, Hacienda la considera donación y puede generar tributación adicional.

¿Se puede renunciar a una herencia en vida o antes del fallecimiento?

No. Según el artículo 991 del Código Civil, nadie puede aceptar ni renunciar a una herencia antes de la muerte del causante, ya que el derecho a heredar no existe hasta el fallecimiento. Cualquier renuncia previa sería nula de pleno derecho.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.
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