En España, si un heredero renuncia a la herencia, el piso pasa a los otros herederos llamados por ley o testamento. Si no existen, la propiedad termina en manos del Estado o la Comunidad Autónoma. Todo depende de si la renuncia es pura y simple, “a favor de” alguien, o si se trata de una herencia compartida.
En síntesis:
Antes de decidir renunciar a una herencia que incluye un piso o cualquier otra vivienda, conviene conocer el marco jurídico exacto que regula el proceso. En España, la renuncia o rechazo de herencia está regulada en el Título III del Libro III del Código Civil (arts. 988 a 1009), y debe cumplir requisitos deforma, plazo y capacidad para tener validez.
A continuación, te explicamos cómo funciona legalmente este acto, qué plazos debes respetar y qué documentos son necesarios para formalizarlo ante notario.
La renuncia o repudiación de la herencia es un acto jurídico regulado en los artículos 988 a 1000 del Código Civil.
Según el artículo 988 CC, la herencia puede aceptarse o repudiarse libremente, pero nunca parcialmente ni con condiciones. Es decir, no se puede renunciar “solo al piso” o “a una parte”: la renuncia afecta a la totalidad de la herencia que te corresponde.
Referencia legal:
Artículo 990 CC: “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, ni condicionalmente, ni a plazo.”
Además:
En términos inmobiliarios, si renuncias correctamente:
El Código Civil no fija un plazo general y estricto para aceptar o renunciar a la herencia. Sin embargo, existen tres límites prácticos que conviene tener claros:
Según el artículo 1004 CC, nadie puede aceptar o repudiar una herencia sin saber que ha sido llamado a ella, y se exige que transcurran al menos nueve días desde el fallecimiento del causante.
Art. 1004 CC: “Nadie podrá aceptar ni repudiar una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona de quien hereda y de su derecho a la herencia.”
Por tanto, aunque en la práctica se puede renunciar en cualquier momento, los notarios no admitirán la escritura hasta que haya pasado ese plazo mínimo.
A efectos tributarios, la renuncia debe producirse antes de que prescriba la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que los herederos disponen de 6 meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación (art. 67 del Reglamento del ISD).
Este plazo puede prorrogarse otros 6 meses, si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
Consejo práctico: si estás valorando renunciar, hazlo antes de que termine el plazo fiscal. Si renuncias después de liquidar el ISD, la renuncia se considerará donación (art. 1000.2 CC) y tendrá consecuencias fiscales adicionales.
El artículo 1005 CC permite que cualquier interesado (por ejemplo, otro coheredero o acreedor del causante) requiera notarialmente al heredero indeciso para que manifieste si acepta o renuncia.
Desde ese requerimiento, el heredero tiene 30 días naturales para pronunciarse; de lo contrario, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.
Art. 1005 CC: “Cualquiera con interés en que el heredero acepte o repudie podrá instarle notarialmente para que lo haga. Si en treinta días no responde, se entenderá que la acepta pura y simplemente.”
En la práctica, este mecanismo evita que el piso o los bienes del fallecido queden bloqueados durante años por indecisión de un heredero.
Para formalizar una renuncia válida ante notario, es obligatorio acreditar tanto el derecho a heredar como la existencia del causante.
La documentación básica exigida suele ser la siguiente:
Estos documentos no implican aceptar la herencia: puedes solicitarlos libremente antes de decidir.
Cuando varios herederos son llamados a una misma porción sin una designación especial de partes, y uno decide renunciar, su cuota acrece al resto de coherederos.
El artículo 982 del Código Civil regula los requisitos del derecho de acrecer: deben ser varios los llamados a una porción homogénea, sin que el testador haya dividido a partes específicas.
En el caso de que haya cargas o deudas sobre la parte vacante, los herederos que “adquieran” esa parte mediante acrecimiento asumen las cargas proporcionales que le corresponderían.
Si la parte renunciada corresponde a la legítima (porción forzosa), existe doctrina específica: esa porción no puede “desaparecer”, y puede no aplicarse acrecimiento en ciertos casos, sino que la legítima se repartirá por derecho propio entre los legitimarios restantes.
Lectura recomendada: ¿Cuánto se paga por renunciar a una herencia?
La representación opera cuando un heredero muere antes que el causante: sus descendientes toman su lugar. Pero no se aplica la representación en la simple renuncia (si alguien renuncia, sus hijos no heredan automáticamente por representación).
La sustitución vulgar (preordenada en el testamento) puede establecer quién hereda en caso de renuncia. En ese caso, en lugar de acrecer, la porción puede pasar al sustituido previsto.
Si todos los herederos renuncian, o si no hay nadie llamado a heredar, la herencia vacante pasa al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente (según el lugar del último domicilio del causante).
Si un heredero forzoso (legitimario) renuncia su cuota legítima, no configura donación ni se le imputa colación, pero esa cuota legítima no puede ser suprimida; entre los restantes legitimarios deberá redistribuirse.
La renuncia de un legitimario no reduce la carga que la legítima impone.
A continuación analizamos los casos más comunes de herencia compartida, con renuncias de uno o más herederos:
Imaginemos un piso valorado en 300.000 €, sin cargas, y dos hijos A y B.
No es permitido: la renuncia debe ser a la totalidad de tus derechos hereditarios; no puedes renunciar solo “al piso” o a una parte del mismo.
Si renuncias pura y simplemente, no pasa automáticamente a tus hijos por representación. Tu cuota renunciada acrece al resto de herederos del mismo grado (si aplicable).
No hay un plazo rigidísimo, pero se exige que hayan transcurrido 9 días tras el fallecimiento. Además, para efectos fiscales es muy recomendable renunciar dentro de los 6 primeros meses o solicitar prórroga para evitar recargos.
La herencia pasa a los del siguiente grado (por representación si aplica) o, en último término, el piso queda bajo la herencia vacante, que corresponde al Estado o CCAA.
Renunciar a una parte o totalidad de la herencia en España cuesta entre 50€ y 150€ en notaría, dependiendo del número de herederos y del valor de los bienes. Si el expediente incluye muchos documentos (testamento, declaración de herederos, copias registrales), puede subir hasta 200€–250€. No hay impuestos por renuncia pura y simple, pero si se renuncia “a favor de alguien”, Hacienda la considera donación y puede generar tributación adicional.
No. Según el artículo 991 del Código Civil, nadie puede aceptar ni renunciar a una herencia antes de la muerte del causante, ya que el derecho a heredar no existe hasta el fallecimiento. Cualquier renuncia previa sería nula de pleno derecho.