Honorarios de una inmobiliaria por el alquiler en España: ¿Cuánto se paga y quién los cubre?
Alvaro G.
•
24.11.2025
•
9 min
Respuesta rápida
En 2025, los honorarios de una inmobiliaria por un alquiler dependen del tipo de contrato: en vivienda habitual siempre los paga el propietario (Ley de Vivienda 2023), mientras que en alquileres de temporada o uso distinto pueden pactarse libremente. La comisión habitual es un mes de renta o 8–12 % de la renta anual, según mercado y comunidad autónoma.
En síntesis:
En vivienda habitual: paga siempre el propietario.
Comisiones habituales: 1 mes de alquiler o 8–12 % anual.
En alquiler temporal o locales: se puede pactar quién paga.
Tarifas más altas en zonas de alta demanda (Madrid, Barcelona).
Todo debe constar por escrito para evitar conflictos.
¿Qué son los honorarios inmobiliarios en un alquiler?
Los honorarios inmobiliarios en un alquiler son las comisiones que una agencia inmobiliaria cobra por actuar como intermediaria entre el propietario y el inquilino. Este pago es por los servicios prestados durante todo el proceso de arrendamiento, desde la promoción del inmueble hasta la firma del contrato.
En general, estos honorarios se calculan como un porcentaje del alquiler anual o un mes de renta, dependiendo de las políticas de cada agencia y las normativas locales. Sin embargo, en general, casi todas incluyen los siguientes servicios:
Valoración del inmueble: Asesoramiento sobre el precio de alquiler más adecuado para el mercado.
Promoción y publicidad: Publicación del inmueble en portales y medios especializados.
Gestión de visitas: Organización y realización de visitas con potenciales inquilinos.
Asesoramiento legal: Redacción y revisión del contrato de arrendamiento para garantizar que cumpla con la normativa vigente.
Negociación: Mediación entre propietario e inquilino para ajustar términos y condiciones.
Gestión de fianzas: Tramitación de la fianza ante organismos oficiales cuando es necesario.
Resolución de dudas: Asistencia durante todo el proceso para ambas partes en cuestiones legales y prácticas.
¿Cuánto se paga en comisión por los honorarios inmobiliarios por un alquiler en 2025?
En 2025, los honorarios por la intermediación en un alquiler dependen del tipo de contrato y del servicio ofrecido por la inmobiliaria. En los alquileres de vivienda habitual, la Ley de Vivienda establece que los honorarios los paga siempre el propietario, no el inquilino. Las agencias suelen cobrar una mensualidad completa o un porcentaje de la renta anual, según su política comercial y el mercado local.
Tarifa media en España de cuánto debe cobrar una inmobiliaria por gestionar un alquiler de un piso en 2025
Tarifa estándar:
Un mes de renta, o
Entre el 8 % y el 12 % de la renta anual (antes se hablaba de 10–15 %, pero la competencia y el cambio normativo han ajustado porcentajes a la baja).
Servicios premium o zonas de alta rotación:
Pueden llegar al 12–15 % de la renta anual.
Estas tarifas siempre se cobran al propietario en los alquileres de vivienda habitual.
Diferencias de las comisiones inmobiliarias por ubicación y demanda
Aunque el marco legal es el mismo en toda España, el mercado local influye en las tarifas finales.
Madrid y Cataluña
Mercados con alta demanda y mucha rotación.
Lo más habitual: una mensualidad de honorarios.
Algunas agencias aplican 10–12 % de la renta anual con servicios extra.
Andalucía
Mercados más heterogéneos: grandes ciudades con alta demanda y zonas con oferta abundante.
Honorarios habituales: 8–12 % de la renta anual.
Menos frecuente cobrar una mensualidad completa fuera de capitales.
Galicia, Castilla y León y zonas con menor demanda
Mercados más tranquilos.
Honorarios más flexibles y negociables.
Lo habitual: 8–10 % de la renta anual.
En todas estas comunidades, si se trata de vivienda habitual, el inquilino no paga honorarios.
En contratos de temporada, uso distinto de vivienda (locales, oficinas) o alquiler vacacional, las partes pueden pactar libremente quién asume la comisión.
Ejemplos actualizados del precio de gestión acorde a la ley
Madrid – Vivienda habitual
Piso: 1.000 €/mes.
Honorarios habituales: 1 mes de renta (1.000 €), pagados por el propietario.
Sevilla – Vivienda habitual
Apartamento: 800 €/mes.
Honorarios: 10–12 % de la renta anual → 960–1.152 €, pagados por el propietario.
Zaragoza – Vivienda habitual
Vivienda: 600 €/mes.
Honorarios: 8–10 % de la renta anual → 576–720 €, pagados por el propietario.
¿Quién debe pagar los honorarios inmobiliarios de un piso de alquiler temporal?
En los alquileres temporales, como en los de larga duración, los honorarios inmobiliarios han sido tradicionalmente responsabilidad del inquilino. Sin embargo, con el tiempo, este reparto de costes ha generado controversia, ya que los servicios de la inmobiliaria también benefician al propietario, al asegurar la gestión adecuada del inmueble y la selección de inquilinos.
Reparto tradicional del gasto anual
Históricamente, en España ha sido común que el inquilino asuma los honorarios inmobiliarios en los contratos de alquiler, ya sea temporal o de larga duración. Este coste suele equivaler a un mes de renta o un porcentaje del alquiler anual. En el caso del alquiler temporal, que generalmente tiene una duración de meses, los honorarios se calculan proporcionalmente en base al tiempo que dure el contrato.
Inquilino: Asume el pago de los honorarios por la gestión de la inmobiliaria, principalmente porque se considera que es quien más se beneficia al encontrar una vivienda.
Propietario: En la mayoría de los casos, el propietario no pagaba ningún tipo de comisión, ya que se consideraba que la oferta del inmueble era suficiente como contraprestación por el servicio de la inmobiliaria.
Cambios recientes en los pagos según la nueva ley
Con la aprobación de nuevas normativas en algunas comunidades autónomas, como la Ley de Vivienda de 2023, se ha producido un cambio significativo en la responsabilidad del pago de los honorarios inmobiliarios.
De acuerdo con esta ley, en los casos de alquiler de vivienda habitual (que puede incluir alquileres temporales), los honorarios de la agencia inmobiliaria deben ser asumidos por el propietario, y no por el inquilino. Este cambio tiene como objetivo aliviar la carga económica del inquilino, especialmente en zonas donde los precios de alquiler son elevados.
No obstante, los asume el propietario siempre que el inmueble se considere una vivienda habitual, incluso en el caso de arrendamientos de corta duración.
Esta transición en el reparto de costes redefine la relación entre propietarios e inquilinos, y es fundamental para ambas partes estar al tanto de estos cambios legales para evitar malentendidos o conflictos a la hora de formalizar un alquiler temporal.
¿Se pueden negociar los honorarios que se cobran a un inquilino?
Sí, en muchos casos se pueden negociar los honorarios de una inmobiliaria, aunque esto dependerá de varios factores, como la demanda en la zona, la política de la agencia y la duración del contrato. A continuación, algunos aspectos clave a tener en cuenta:
Política de la agencia: Algunas agencias tienen tarifas más rígidas, mientras que otras son más flexibles, especialmente si desean captar más clientes o cerrar un trato rápido. Siempre es recomendable preguntar si existe margen de negociación.
Duración del contrato: En contratos de alquiler a largo plazo, puede haber mayor margen para negociar los honorarios. Si el alquiler es temporal, la agencia puede estar más inclinada a mantener su tarifa completa debido al menor ingreso potencial.
Demanda y mercado: En zonas donde la demanda de viviendas es baja o el mercado es menos competitivo, es más probable que las agencias estén dispuestas a reducir los honorarios para cerrar un acuerdo.
Paquete de servicios: Puedes negociar los honorarios si decides prescindir de algunos de los servicios que ofrece la agencia, como la publicidad del inmueble o la gestión de la fianza. Reducir el número de servicios puede llevar a una reducción de las comisiones.
Buen historial como cliente: Si ya has trabajado con la agencia anteriormente o si tienes un historial como inquilino o propietario fiable, podrías usarlo como argumento para solicitar una rebaja en los honorarios.
En definitiva, aunque no siempre es posible, es recomendable intentar negociar los honorarios inmobiliarios, especialmente en mercados más flexibles o cuando se presentan buenas condiciones de alquiler para ambas partes.
Diferencias entre contratar una inmobiliaria local o alquilar directamente
Al tener un piso en alquiler en España puedes ayudarte de una agencia inmobiliaria o encargarte directamente por tu propia cuenta. Eso sí, el contrato debe hacerse entre inquilino y propietario. Ambas opciones tienen ventajas y desventajas que es importante conocer antes de tomar una decisión.
Mientras que contratar una inmobiliaria garantiza mayor seguridad jurídica y una gestión profesional del proceso, también implica el pago de honorarios. Por otro lado, alquilar directamente puede ser más flexible y económico, pero conlleva ciertos riesgos en la gestión legal y administrativa.
A continuación, se muestra una comparativa detallada para ayudarte a evaluar cuál opción es la más adecuada para tus necesidades.
Aspectos
Alquilar con inmobiliaria
Alquilar directamente
Ventajas
Mayor seguridad jurídica, asesoramiento legal, selección de inquilinos más rigurosa
Mayor flexibilidad en la negociación directa, ausencia de honorarios inmobiliarios
Desventajas
Honorarios adicionales, menos flexibilidad en la negociación directa con el propietario
Riesgo de falta de experiencia legal, gestión directa de problemas y trámites
Costes comparativos
Suele incluir honorarios del 10%-15% del valor anual o un mes de renta
No se pagan honorarios inmobiliarios, pero puede haber costes en tiempo y recursos
Servicios adicionales
Publicidad del inmueble, visitas guiadas, redacción de contrato, mediación en conflictos
Gestión directa del alquiler, menor asesoramiento y apoyo en trámites legales
Consecuencias de no pagar los honorarios inmobiliarios
No pagar los honorarios inmobiliarios puede generar conflictos legales y financieros entre las partes involucradas. Las agencias inmobiliarias suelen incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula que especifica claramente quién debe hacerse cargo de estos honorarios. Si una parte se niega a pagar, se podrían dar varias consecuencias:
Retraso o cancelación del contrato de arrendamiento: Si el inquilino o propietario se niega a pagar los honorarios acordados, la agencia podría negarse a seguir adelante con la firma del contrato, retrasando el proceso de alquiler o incluso cancelando la operación.
Reclamaciones legales: La inmobiliaria podría iniciar una reclamación legal contra la parte que incumple el acuerdo de pago de honorarios. Esto podría derivar en procesos judiciales por incumplimiento de contrato, lo que implicaría más gastos y problemas legales para la parte que no ha pagado.
Impacto en la relación entre las partes: Negarse a pagar los honorarios puede generar tensiones entre propietario e inquilino, ya que la agencia inmobiliaria actúa como mediadora. Esta situación podría dificultar futuras negociaciones o crear un ambiente de desconfianza entre las partes.
Intereses de demora o penalizaciones: Algunas agencias pueden incluir en sus contratos cláusulas que estipulan penalizaciones o intereses de demora en caso de que los honorarios no se paguen en el plazo acordado.
Al no pagar los honorarios inmobiliarios estarás incurriendo en un delito que tiene consecuencias legales, financieras y afectar negativamente la relación contractual. Por lo que es importante cumplir con este aspecto para evitar problemas mayores.
¿Puede una inmobiliaria reclamar una comisión si no hay contrato?
Solo puede reclamar comisión si hay un acuerdo demostrable (contrato, firma, correo, encargo, aceptación de condiciones). Si no existe prueba de que el propietario o el inquilino contrataron sus servicios, no puede exigir honorarios.
¿Pueden las inmobiliarias cobrar por enseñar un piso?
En alquiler de vivienda habitual, no: no pueden cobrar al inquilino por enseñar un piso, gestionar la visita o tramitar el contrato. En alquiler de temporada, vacacional o locales, solo pueden cobrar si el cliente contrata voluntariamente el servicio y se informa previamente del coste.
¿Se pueden desgravar los honorarios de una inmobiliaria por el alquiler?
Sí. Para el propietario que alquila, los honorarios de la inmobiliaria (y su IVA) son un gasto deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades porque están directamente vinculados a obtener ingresos del alquiler.
Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.
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