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El contrato de reserva de vivienda es un acuerdo por el que el comprador se compromete a adquirir un inmueble y entrega una cantidad de dinero (la señal) para bloquear su venta durante un plazo determinado. A diferencia del contrato de arras, no está regulado por el Código Civil, lo que implica menor seguridad jurídica y, en la mayoría de los casos, no permite echarse atrás sin consecuencias. La señal habitual oscila entre el 1% y el 5% del precio de venta.
El contrato de reserva de vivienda es un documento privado mediante el cual el comprador formaliza su intención de adquirir un inmueble y entrega una cantidad de dinero como señal. A cambio, el vendedor o la agencia inmobiliaria se compromete a retirar la propiedad del mercado durante un plazo determinado.

Su función principal es reservar la vivienda para un comprador concreto mientras se preparan los pasos siguientes: obtención de financiación, firma del contrato de arras o directamente la escritura de compraventa.
Es importante distinguirlo del contrato de arras: aunque ambos implican el pago de una señal y la reserva de la propiedad, tienen naturaleza jurídica diferente y consecuencias distintas en caso de incumplimiento.
El proceso habitual es el siguiente:
En algunos casos, la agencia inmobiliaria puede seguir mostrando la propiedad a otros interesados, aunque el comprador que ha firmado la reserva tendrá preferencia sobre cualquier otro.
No existe un modelo oficial de contrato de reserva de vivienda regulado por ley, pero todo documento de este tipo debe recoger una serie de elementos esenciales para proteger a ambas partes. Estos son los datos imprescindibles:
Cuando la operación se realiza entre particulares, sin intervención de una agencia inmobiliaria, es especialmente importante que el contrato recoja con precisión todas las condiciones pactadas, ya que no existe un intermediario profesional que supervise el proceso. Se recomienda que ambas partes revisen el documento con un abogado o gestor antes de firmarlo, dado que la regulación específica de este tipo de contrato es escasa y cualquier ambigüedad puede derivar en conflictos.
En el caso de viviendas en construcción, sobre plano u obra nueva, el contrato de reserva adquiere una dimensión adicional: el comprador está reservando un inmueble que aún no existe físicamente. En estos casos es fundamental que el documento especifique:
La Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, aunque derogada, fue integrada en la Ley de Ordenación de la Edificación, que obliga al promotor a garantizar mediante aval bancario o seguro las cantidades entregadas antes de la escritura.
Es uno de los puntos de mayor confusión en el proceso de compra de una vivienda. Aunque ambos documentos implican el pago de una señal y la reserva del inmueble, tienen diferencias jurídicas relevantes.
| Contrato de arras | Contrato de reserva | |
|---|---|---|
| Regulación | Código Civil (art. 1454) | Sin regulación legal específica |
| Posibilidad de rescisión | Sí, con penalización | Solo si existe cláusula expresa |
| Penalización comprador | Pierde la señal entregada | Pierde la señal (sin posibilidad de desistir) |
| Penalización vendedor | Devuelve el doble de la señal | Devolución según lo pactado |
| Seguridad jurídica | Mayor | Menor |
| Uso habitual | Compraventa entre particulares | Agencias inmobiliarias, obra nueva |
El contrato de arras penitenciales, el más habitual, permite al comprador desistir de la compra perdiendo la señal, y al vendedor hacerlo devolviendo el doble. El contrato de reserva, al no tener esta regulación, no contempla por defecto esta posibilidad de salida, lo que lo convierte en un acuerdo más vinculante pero con menos protección para el comprador.
La devolución de la señal entregada en un contrato de reserva depende de quién incumple el acuerdo y de lo que estipule el propio documento.
En cualquier caso, si el contrato no recoge explícitamente las condiciones de cancelación, la resolución de conflictos dependerá de lo que acuerden las partes o, en último término, de la vía judicial.
Cuando alguna de las partes no cumple lo pactado, las consecuencias varían según lo que establezca el propio contrato y las circunstancias del caso.
Las situaciones más habituales son:
Dado que el contrato de reserva no tiene regulación específica en el Código Civil, a diferencia del contrato de arras, la resolución de conflictos depende en gran medida de la redacción del propio documento. De ahí la importancia de incluir cláusulas claras sobre las consecuencias del incumplimiento y las condiciones de cancelación.
El contrato de reserva también se utiliza en operaciones de alquiler, aunque con menos frecuencia que en la compraventa. En este caso, el futuro inquilino entrega una señal para que el propietario retire el inmueble del mercado mientras se prepara el contrato de arrendamiento definitivo.
Las reglas son similares: si el propietario se echa atrás, debe devolver la reserva de alquiler; si es el inquilino quien desiste, el propietario tiene derecho a quedarse con el importe como compensación. El plazo habitual de este tipo de reservas es de pocos días, ya que el proceso de formalización de un alquiler es más ágil que el de una compraventa.
Lectura recomendada: ¿Qué es la paga y señal sin contrato?
Los términos paga y señal y reserva se usan con frecuencia como sinónimos en el mercado inmobiliario, aunque técnicamente no son exactamente lo mismo. La paga y señal hace referencia al importe económico entregado, mientras que el contrato de reserva es el documento jurídico que formaliza ese acuerdo y establece las condiciones de la operación.
En la práctica, cuando alguien habla de "dar una señal" para reservar una vivienda, se refiere al mismo acto: entregar una cantidad de dinero que funciona como compromiso de compra y que quedará recogida en el contrato de reserva o de arras correspondiente.
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Es un documento privado por el que el comprador se compromete a adquirir un inmueble y entrega una señal al vendedor para que retire la propiedad del mercado durante un plazo determinado. No está regulado por el Código Civil, a diferencia del contrato de arras.
No existe un plazo legal establecido. El tiempo lo acuerdan libremente las partes y puede ir desde unos pocos días hasta varios meses, aunque lo habitual en una compraventa es entre 15 y 30 días, tiempo suficiente para gestionar la financiación y preparar el contrato de arras.
El comprador entrega una señal (entre el 1% y el 5% del precio) y firma el documento de reserva. El vendedor paraliza la venta durante el plazo acordado. Si la operación se completa, la señal se descuenta del precio final. Si el comprador desiste sin causa justificada, pierde la señal.
Sí, siempre que esta condición esté recogida expresamente en el contrato. El comprador debe acreditar la denegación mediante un certificado bancario oficial.
El contrato de arras está regulado por el Código Civil y permite el desistimiento con penalización para ambas partes. El contrato de reserva no tiene regulación legal específica y, en general, no permite echarse atrás salvo que el documento incluya una cláusula expresa que lo permita.
El vendedor debe devolver el importe recibido y puede estar obligado a indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados. En casos extremos, el comprador puede reclamar judicialmente la venta forzosa del inmueble.