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Expediente de dominio

Alvaro G.
27.09.2024
9 min

¿Qué es el expediente de dominio?

Qué es el expediente de dominio

El expediente de dominio es una figura jurídica clave dentro del mercado inmobiliario español. Su principal objetivo es regularizar la titularidad de un inmueble cuando no existe un título de propiedad registrado o este se ha perdido. Este procedimiento es especialmente útil en situaciones donde la propiedad ha sido adquirida de manera informal, por herencia o por usucapión. Pero no se cuenta con la documentación oficial necesaria para inscribirla en el Registro de la Propiedad.

En el mercado inmobiliario actual, contar con la titularidad correcta y registrada de un inmueble es esencial, ya que garantiza seguridad jurídica tanto para los propietarios como para posibles compradores. El expediente de dominio permite formalizar la propiedad, lo que facilita futuras transacciones, ventas o incluso solicitudes de hipotecas. Sin este paso, los propietarios se arriesgan a tener problemas legales o dificultades para vender el inmueble en el futuro. Esto resalta la importancia del expediente de dominio en la adquisición y regularación de propiedades en España.

¿Qué es el expediente de dominio y cuándo se utiliza?

El expediente de dominio es un procedimiento judicial o notarial utilizado para acreditar y regularizar la titularidad de un inmueble en situaciones donde no se dispone de un título de propiedad registrado en el Registro de la Propiedad. Este trámite es esencial para aquellas personas que, por diversos motivos, no cuentan con los documentos que certifiquen legalmente su posesión de una finca, una casa o cualquier otro tipo de inmueble.

Se utiliza principalmente en los siguientes casos:

  • Herencias sin documentación: Cuando una propiedad ha sido heredada pero no existen escrituras o títulos registrados.
  • Propiedades adquiridas de manera informal: Inmuebles que se han transmitido entre familiares o por acuerdos privados sin realizar el correspondiente registro oficial.
  • Usucapión: En situaciones donde el propietario ha poseído el inmueble de manera pública y pacífica durante un periodo prolongado (generalmente 20 o 30 años), sin haber formalizado su propiedad en el registro.
  • Pérdida del título de propiedad: Si los documentos que acreditaban la titularidad de una propiedad se han extraviado o destruido, el expediente de dominio es la vía para recuperar el reconocimiento legal de la posesión.

Este procedimiento es una solución imprescindible para aquellas personas que desean inscribir su propiedad formalmente en el Registro de la Propiedad. Así obtienen todos los derechos legales sobre el bien y evitando problemas en futuras transacciones o gestiones hipotecarias.

Tipos de expedientes de dominio

El expediente de dominio puede gestionarse a través de dos vías principales: el expediente notarial y el expediente judicial. La elección de uno u otro depende de la situación del inmueble y de los documentos disponibles para demostrar la propiedad. Ambos procedimientos tienen como finalidad regularizar la titularidad de la propiedad, aunque difieren en su complejidad y tiempo de resolución.

Expediente de dominio notarial

El expediente de dominio notarial es el procedimiento más ágil y directo para regularizar una propiedad cuando no existen conflictos sobre su titularidad. Este trámite se realiza ante un notario y, en general, es la opción más sencilla cuando el solicitante puede presentar pruebas claras de la posesión y uso del inmueble. Se puede utilizar cuando:

  • No existen disputas sobre la propiedad.
  • El solicitante puede acreditar su posesión pacífica y continuada del bien, ya sea mediante testimonios, documentos catastrales o declaraciones de herederos o vecinos.
  • Se trata de propiedades con una situación registral clara, es decir, que no hay dudas sobre la existencia de otros propietarios.

En este proceso, el notario recopila la información y pruebas presentadas, emite una resolución favorable y se procede a inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad.

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Expediente de dominio judicial

El expediente de dominio judicial es el procedimiento que debe utilizarse cuando existen dudas, conflictos o disputas sobre la titularidad de la propiedad, o si no se pueden aportar suficientes pruebas claras de la posesión. En este caso, el proceso se lleva a cabo ante un juez, quien debe analizar las pruebas presentadas, escuchar a las partes implicadas, y determinar si la propiedad puede ser registrada a nombre del solicitante.

Este tipo de expediente es necesario cuando:

  • Hay terceros que podrían reclamar la titularidad del inmueble.
  • Existen problemas legales que complican la inscripción directa en el Registro de la Propiedad.
  • El solicitante no puede aportar pruebas suficientes o claras de su posesión sobre el inmueble.

El expediente judicial es más largo y complejo que el notarial, pero es la vía adecuada en los casos en los que la propiedad está en disputa o no se cuenta con la documentación suficiente para seguir el proceso notarial. Tras la resolución judicial, se podrá inscribir la propiedad de forma definitiva.

Expediente de dominio sin título de propiedad: soluciones legales para regularizar tu inmueble

En muchas ocasiones, los propietarios de fincas o inmuebles se encuentran en la situación de no contar con un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que puede generar complicaciones legales al intentar vender, heredar o solicitar hipotecas sobre dicho inmueble. En estos casos, el expediente de dominio se convierte en la solución para regularizar la titularidad del bien, y es especialmente útil cuando no existe un título formal que acredite la propiedad.

Ejemplos donde no existe un título de propiedad

Las circunstancias en las que una persona no dispone de un título de propiedad pueden ser diversas, y algunas de las más habituales incluyen:

  • Herencias informales: Es frecuente que los bienes inmuebles pasen de generación en generación sin que se haya registrado formalmente la transmisión. En estos casos, el nuevo propietario no cuenta con un título registrado.
  • Transacciones privadas: En ocasiones, se realizan ventas o cesiones de inmuebles mediante acuerdos privados, sin la intervención de un notario o el registro correspondiente, lo que deja a los nuevos propietarios sin un título legal que los respalde.
  • Pérdida o destrucción del título: En algunos casos, los documentos que acreditaban la propiedad se han extraviado, lo que imposibilita realizar la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad.

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Ante cualquiera de estas situaciones, el expediente de dominio es el procedimiento que permite acreditar la propiedad y proceder a la inscripción en el registro.

¿Cómo se relaciona esto con la usucapión?

Cuando no existe un título de propiedad pero el solicitante ha poseído el inmueble de forma continua, pública y pacífica durante un periodo prolongado, puede recurrir al expediente de dominio para regularizar la propiedad mediante la usucapión.

Lectura recomendada: ¿Qué es la usucapión?

La usucapión, o prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite que una persona adquiera la propiedad de un inmueble simplemente por haberlo poseído de manera efectiva durante un tiempo determinado. En España, los plazos son:

  • 20 años para inmuebles rústicos.
  • 30 años para inmuebles urbanos.

El expediente de dominio, en este caso, permite que el propietario formalice la usucapión, presentando pruebas de su posesión y solicitando la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad. Es especialmente útil en zonas rurales o con propiedades heredadas donde no se ha mantenido un registro adecuado de los títulos de propiedad.

¿Cuál es el precio y la duración del expediente de dominio?

Uno de los aspectos más importantes a la hora de iniciar un expediente de dominio es conocer los costes asociados y el tiempo que puede tardar en completarse. El precio y la duración del trámite dependen de varios factores, incluyendo el tipo de procedimiento elegido (notarial o judicial) y la complejidad del caso.

Precio del expediente de dominio

Precios estimados según el tipo de procedimiento

El coste del expediente de dominio varía principalmente en función de si el trámite se realiza a través de la vía notarial o judicial:

  • Expediente notarial: Es generalmente más económico y directo. El coste puede oscilar entre 500 y 1.500€, dependiendo de los honorarios del notario, la complejidad del expediente, y la cantidad de documentación que se deba aportar. Además, es posible que se generen costes adicionales si se requiere la intervención de peritos o informes técnicos.
  • Expediente judicial: Si el proceso requiere la intervención de un juez debido a conflictos o la falta de pruebas claras, el precio aumenta considerablemente. Los costes pueden alcanzar entre 1.500 y 3.000€ o más, debido a los honorarios del abogado, procurador, y las tasas judiciales correspondientes. También, pueden surgir costes adicionales si hay testigos o peritos que participen en el proceso.

Además de los honorarios del notario o abogado, es importante tener en cuenta otros gastos como la inscripción en el Registro de la Propiedad, que varía en función del valor catastral del inmueble.

Duración del trámite de expediente de dominio de una casa o finca

El tiempo que tarda en completarse un expediente de dominio depende del tipo de procedimiento y la complejidad del caso. Generalmente, los plazos son:

  • Expediente notarial: Al ser un proceso más ágil, puede resolverse en un plazo aproximado de 3 a 6 meses. Este tiempo puede variar si se requiere la aportación de pruebas adicionales o si el registro tiene alguna incidencia con la documentación presentada.
  • Expediente judicial: Al ser un proceso más formal y con mayor intervención de terceros, la duración puede extenderse entre 6 meses y 1 año, o incluso más en casos donde haya disputas sobre la titularidad. La intervención del juez y la necesidad de pruebas concluyentes hacen que este procedimiento sea más lento que el notarial.

¿Cómo regula la ley hipotecaria el expediente de dominio?

El expediente de dominio se encuentra respaldado por la Ley Hipotecaria, que establece las normativas y procedimientos para la regularización de la titularidad de inmuebles en España. Este proceso es fundamental para inscribir propiedades en el Registro de la Propiedad cuando no se dispone de un título oficial.

La Ley Hipotecaria regula el expediente de dominio como una vía legal para resolver situaciones en las que no existe un título de propiedad inscrito o se ha perdido el documento original. Este mecanismo permite que las personas que han adquirido un inmueble de manera informal, por herencia o por usucapión, puedan regularizar su situación y garantizar la seguridad jurídica de su propiedad.

El expediente de dominio es, por tanto, un procedimiento reconocido y avalado por la Ley para acreditar la propiedad de un bien inmueble cuando no hay documentos registrales que lo justifiquen. Tanto los notarios como los jueces deben seguir las directrices de la Ley Hipotecaria para asegurar que los trámites se realizan de manera adecuada y que la inscripción final en el registro sea válida.

Aspectos clave

  • El expediente de dominio es un procedimiento esencial para regularizar la titularidad de inmuebles sin un título de propiedad inscrito, asegurando la inscripción correcta en el Registro de la Propiedad.
  • Existen dos tipos de expedientes: notarial, más rápido y sencillo, y judicial, necesario en casos de conflictos o falta de pruebas claras.
  • El expediente de dominio es crucial en situaciones donde no se dispone de un título, como en herencias informales, ventas privadas o usucapión.
  • Los costes y la duración del trámite varían según el procedimiento, siendo más rápido y económico el proceso notarial, mientras que el judicial suele ser más costoso y prolongado.
  • La Ley Hipotecaria respalda el expediente de dominio como una herramienta legal para acreditar la propiedad y garantizar la seguridad jurídica en el mercado inmobiliario español.

Referencias

  1. BOE: Ley Hipotecaria - https://www.boe.es/eli/es/d/1946/02/08/(1)/con
  2. Registro de la propiedad - www.registradores.org
  3. Ministerio de Justicia - www.mjusticia.gob.es
  4. Consejo General del Notariado - www.notariado.org

FAQ

¿Cuánto cobra el notario por un expediente de dominio?

El coste de los honorarios notariales por un expediente de dominio varía, pero suele estar entre 500 y 1.500€, dependiendo de la complejidad del caso y de los servicios adicionales requeridos, como la solicitud de informes o la intervención de peritos.

¿Cómo iniciar un expediente de dominio?

Para iniciar un expediente de dominio, es necesario presentar una solicitud ante un notario o un juez, dependiendo del procedimiento que se elija. Se debe aportar la documentación que acredite la posesión del inmueble, como testimonios, recibos de pago de impuestos o informes catastrales.

¿Cuanto cuesta la inmatriculación de una finca?

El coste de la inmatriculación de una finca, que es el proceso de inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad por primera vez, varía según el valor catastral del inmueble, pero en general oscila entre 150 y 500€. A esto se suman los honorarios del notario o del abogado en caso de que sea necesario un expediente de dominio.

¿Qué documentos se necesitan para un expediente de dominio?

Es necesario presentar los documentos necesarios o pruebas de la posesión del inmueble, como recibos de impuestos, datos registrales informes o certificaciones catastrales descriptivas, testimonios de vecinos, contratos de compraventay cualquier otra documentación que demuestre la titularidad o uso continuado del bien.

Alvaro G.
Con más de 8 años de experiencia en redacción, Álvaro se ha convertido en un especialista en consultoría inmobiliaria. Se centra especialmente en publicaciones relacionadas con la evolución del mercado inmobiliario en España, así como en cuestiones de compra, venta e inversión de inmuebles. Su experiencia en bienes raíces le permite compartir información valiosa para ayudar a las personas a tomar decisiones acertadas en este tipo de transacciones.