El expediente de dominio es una figura jurídica clave dentro del mercado inmobiliario español. Su principal objetivo es regularizar la titularidad de un inmueble cuando no existe un título de propiedad registrado o este se ha perdido. Este procedimiento es especialmente útil en situaciones donde la propiedad ha sido adquirida de manera informal, por herencia o por usucapión. Pero no se cuenta con la documentación oficial necesaria para inscribirla en el Registro de la Propiedad.
En el mercado inmobiliario actual, contar con la titularidad correcta y registrada de un inmueble es esencial, ya que garantiza seguridad jurídica tanto para los propietarios como para posibles compradores. El expediente de dominio permite formalizar la propiedad, lo que facilita futuras transacciones, ventas o incluso solicitudes de hipotecas. Sin este paso, los propietarios se arriesgan a tener problemas legales o dificultades para vender el inmueble en el futuro. Esto resalta la importancia del expediente de dominio en la adquisición y regularación de propiedades en España.
El expediente de dominio es un procedimiento judicial o notarial utilizado para acreditar y regularizar la titularidad de un inmueble en situaciones donde no se dispone de un título de propiedad registrado en el Registro de la Propiedad. Este trámite es esencial para aquellas personas que, por diversos motivos, no cuentan con los documentos que certifiquen legalmente su posesión de una finca, una casa o cualquier otro tipo de inmueble.
Se utiliza principalmente en los siguientes casos:
Este procedimiento es una solución imprescindible para aquellas personas que desean inscribir su propiedad formalmente en el Registro de la Propiedad. Así obtienen todos los derechos legales sobre el bien y evitando problemas en futuras transacciones o gestiones hipotecarias.
El expediente de dominio puede gestionarse a través de dos vías principales: el expediente notarial y el expediente judicial. La elección de uno u otro depende de la situación del inmueble y de los documentos disponibles para demostrar la propiedad. Ambos procedimientos tienen como finalidad regularizar la titularidad de la propiedad, aunque difieren en su complejidad y tiempo de resolución.
El expediente de dominio notarial es el procedimiento más ágil y directo para regularizar una propiedad cuando no existen conflictos sobre su titularidad. Este trámite se realiza ante un notario y, en general, es la opción más sencilla cuando el solicitante puede presentar pruebas claras de la posesión y uso del inmueble. Se puede utilizar cuando:
En este proceso, el notario recopila la información y pruebas presentadas, emite una resolución favorable y se procede a inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad.
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El expediente de dominio judicial es el procedimiento que debe utilizarse cuando existen dudas, conflictos o disputas sobre la titularidad de la propiedad, o si no se pueden aportar suficientes pruebas claras de la posesión. En este caso, el proceso se lleva a cabo ante un juez, quien debe analizar las pruebas presentadas, escuchar a las partes implicadas, y determinar si la propiedad puede ser registrada a nombre del solicitante.
Este tipo de expediente es necesario cuando:
El expediente judicial es más largo y complejo que el notarial, pero es la vía adecuada en los casos en los que la propiedad está en disputa o no se cuenta con la documentación suficiente para seguir el proceso notarial. Tras la resolución judicial, se podrá inscribir la propiedad de forma definitiva.
En muchas ocasiones, los propietarios de fincas o inmuebles se encuentran en la situación de no contar con un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que puede generar complicaciones legales al intentar vender, heredar o solicitar hipotecas sobre dicho inmueble. En estos casos, el expediente de dominio se convierte en la solución para regularizar la titularidad del bien, y es especialmente útil cuando no existe un título formal que acredite la propiedad.
Las circunstancias en las que una persona no dispone de un título de propiedad pueden ser diversas, y algunas de las más habituales incluyen:
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Ante cualquiera de estas situaciones, el expediente de dominio es el procedimiento que permite acreditar la propiedad y proceder a la inscripción en el registro.
Cuando no existe un título de propiedad pero el solicitante ha poseído el inmueble de forma continua, pública y pacífica durante un periodo prolongado, puede recurrir al expediente de dominio para regularizar la propiedad mediante la usucapión.
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La usucapión, o prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite que una persona adquiera la propiedad de un inmueble simplemente por haberlo poseído de manera efectiva durante un tiempo determinado. En España, los plazos son:
El expediente de dominio, en este caso, permite que el propietario formalice la usucapión, presentando pruebas de su posesión y solicitando la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad. Es especialmente útil en zonas rurales o con propiedades heredadas donde no se ha mantenido un registro adecuado de los títulos de propiedad.
Uno de los aspectos más importantes a la hora de iniciar un expediente de dominio es conocer los costes asociados y el tiempo que puede tardar en completarse. El precio y la duración del trámite dependen de varios factores, incluyendo el tipo de procedimiento elegido (notarial o judicial) y la complejidad del caso.
El coste del expediente de dominio varía principalmente en función de si el trámite se realiza a través de la vía notarial o judicial:
Además de los honorarios del notario o abogado, es importante tener en cuenta otros gastos como la inscripción en el Registro de la Propiedad, que varía en función del valor catastral del inmueble.
El tiempo que tarda en completarse un expediente de dominio depende del tipo de procedimiento y la complejidad del caso. Generalmente, los plazos son:
El expediente de dominio se encuentra respaldado por la Ley Hipotecaria, que establece las normativas y procedimientos para la regularización de la titularidad de inmuebles en España. Este proceso es fundamental para inscribir propiedades en el Registro de la Propiedad cuando no se dispone de un título oficial.
La Ley Hipotecaria regula el expediente de dominio como una vía legal para resolver situaciones en las que no existe un título de propiedad inscrito o se ha perdido el documento original. Este mecanismo permite que las personas que han adquirido un inmueble de manera informal, por herencia o por usucapión, puedan regularizar su situación y garantizar la seguridad jurídica de su propiedad.
El expediente de dominio es, por tanto, un procedimiento reconocido y avalado por la Ley para acreditar la propiedad de un bien inmueble cuando no hay documentos registrales que lo justifiquen. Tanto los notarios como los jueces deben seguir las directrices de la Ley Hipotecaria para asegurar que los trámites se realizan de manera adecuada y que la inscripción final en el registro sea válida.
El coste de los honorarios notariales por un expediente de dominio varía, pero suele estar entre 500 y 1.500€, dependiendo de la complejidad del caso y de los servicios adicionales requeridos, como la solicitud de informes o la intervención de peritos.
Para iniciar un expediente de dominio, es necesario presentar una solicitud ante un notario o un juez, dependiendo del procedimiento que se elija. Se debe aportar la documentación que acredite la posesión del inmueble, como testimonios, recibos de pago de impuestos o informes catastrales.
El coste de la inmatriculación de una finca, que es el proceso de inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad por primera vez, varía según el valor catastral del inmueble, pero en general oscila entre 150 y 500€. A esto se suman los honorarios del notario o del abogado en caso de que sea necesario un expediente de dominio.
Es necesario presentar los documentos necesarios o pruebas de la posesión del inmueble, como recibos de impuestos, datos registrales informes o certificaciones catastrales descriptivas, testimonios de vecinos, contratos de compraventay cualquier otra documentación que demuestre la titularidad o uso continuado del bien.